Sentencia nº 05934 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Mayo de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-003546-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-003546-0007-CO

Res. Nº2011005934

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas y veintiuno minutos del diez de mayo del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por M.R.M., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de Z.F.M.; contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:25 horas del 24 de marzo de 2011, la accionante interpone este recurso y manifiesta, en resumen, que desde el 2010, la amparada labora para el Ministerio de Educación Pública, como docente de preescolar en la zona indígena B.B. y durante el 2010, estuvo nombrada en forma interina en la plaza vacante número 45958, en el Centro Educativo Las Brisas en Buenos Aires de P., código número 1051; sin embargo, señala que para el presente curso lectivo no se prorrogó su nombramiento y, en su lugar, se nombró a Y.V.T.. Estima que la actuación de la institución recurrida, viola el derecho de la amparada a la estabilidad en el empleo.

  2. -

    Por resolución de las quince horas y cincuenta y dos minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once, se dio curso al amparo y se solicitó el informe correspondiente.

  3. -

    Informó bajo juramento Y.D.M., en su calidad de Directora a.i., de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en resumen, que a la amparada no se le prorrogó el nombramiento para el presente curso lectivo, en virtud de propuesta de cambio presentada por la Asociación Integral Indígena del territorio conocido como Cabagra de Buenos Aires, por no cumplir con lo establecido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo [OIT] y lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 22072-MEP, proponiendo para el puesto de Profesor de Enseñanza en territorio indígena, a la señora Y.V.T., que sí cumple con los requisitos exigidos para el cargo, según lo señalado por la misma Asociación; que los cambios en los nombramientos se realizan generalmente al inicio de cada curso lectivo para no afectar el servicio educativo y se realizan atendiendo la consulta a la Asociación indígena correspondiente, en calidad de representante de pueblos indígenas; que lo anterior de acuerdo con el procedimiento establecido en el oficio DM-6264-2009, ya que según se indica en el artículo 11 del Decreto 22072-MEP, los nombramientos en estos territorios deben ser consultados con los pueblos indígenas y avalados por aspectos que se relacionan con la etnia local, la cultura y el dominio de la lengua. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En el auto de curso del amparo se tuvo como parte a Y.V.T., quien contestó la audiencia que se le concedió, y en resumen, manifestó que fue nombrada siguiéndose los lineamientos del Convenio Internacional [OIT] No. 169, la Ley Indígena y el Decreto 22072 del Ministerio de Educación Pública, con lo que se ha respetado el derecho de consulta y de libre determinación de los pueblos indígenas. Solicita que se rechace el recurso.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto,se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  6. La amparada fue nombrada en forma interina, desde el 15 de febrero de 2010 hasta el 31 de enero de 2011, como Profesora de Enseñanza Preescolar, con grupo profesional aspirante, en la plaza No. 45958, en el Centro Educativo Las Brisas de Buenos Aires. Según lo consigna la respectiva acción de personal, su nombramiento se dio por inopia de personal (ver copia de la acción de personal que se aportó).

  7. A la amparada no se le prorrogó el nombramiento para el presente curso lectivo, en virtud de propuesta de cambio presentada por la Asociación Integral Indígena del territorio de Cabagra de Buenos Aires (ver informe de la accionada).

  8. Para el presente curso lectivo, fue nombrada, también en forma interina, en la misma plaza No. 45958, Y. V.T. (ver copia de acción de personal que se aportó).

    II.-

    SOBRE EL FONDO. En el proceso consta la fórmula UPE-11, que sirve para propuestas de nombramientos en centros ubicados en territorios indígenas, en la que se indica que la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena del Territorio de Cabragra de Buenos Aires de Puntarenas, en su sesión ordinaria del día 14 de enero de 2011, acordó proponer a Y.V.T. para nombramiento en el Centro Educativo Las Brisas, “ya que cumple con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y el artículo 9 del Decreto 22072-MEP”. Ahora bien, en el caso está demostrado que se nombró a otra docente en forma interina, en la misma plaza que interinamente ocupó la amparada en el curso lectivo 2010. Sin embargo, de la documentación aportada se desprende que el nuevo nombramiento se hizo a propuesta de la asociación indígena del lugar donde se encuentra ese centro educativo. Dado lo anterior, procede desestimar el recurso en virtud de que la jurisprudencia de la Sala ha admitido, excepcionalmente, el cambio de un interino por otro, cuando el anterior servidor, que fue nombrado por inopia, es sustituido por otro que sí reúne los requisitos que el puesto requiere; lo que se observa en este caso, de acuerdo con la propuesta del grupo indígena interesado. En consecuencia, procede desestimar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    Ernesto JinestaL.

    Fernando Cruz C.

    Fernando CastilloV.

    Ricardo Guerrero P.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

    EXPEDIENTE N° 11-003546-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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