Sentencia nº 06285 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Mayo de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-003641-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-003641-0007-CO

Res. Nº2011006285

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del diecisiete de mayo del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por C.E.M.L., cédula de identidad 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓNPÚBLICA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 25 de marzo de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que es profesor de música con 23 años de experiencia y desde el curso lectivo 2010 ha venido impartiendo lecciones en el Colegio Técnico Profesional de Nandayure en lugar del señor W.A.B.; para el presente curso lectivo no se realizó la prórroga de su nombramiento y en su lugar se nombró a la señora X.V.L., grupo profesional aspirante, sin que exista traslado de propietario, nombramiento de propietario, disminución de matrícula u otra situación objetiva que justificara dichos movimientos de personal. Acusa que con las actuaciones recurridas, se violentan su derecho al trabajo y la estabilidad laboral.-

  2. -

    La Directora Regional de Educación de Nicoya, Guanacaste, Z.S.V., informa que, en el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, consta que el recurrente laboró en 2010 como profesor de música en el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, sustituyendo al propietario de la plaza; en cuanto al hecho de que para este curso lectivo no se le hizo prórroga de nombramiento, manifiesta que el asunto no es de su competencia como Directora Regional, ni del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de esa Dirección, ya que tanto las prórrogas como los nombramientos mayores a treinta días son realizados en la Dirección de Recursos Humanos del MEP.-

  3. -

    La Directora de Recursos Humanos a.i. del Ministerio de Educación Publica, Y.D.M., informa que es cierto que el amparado es profesor de música y que desde el curso lectivo 2010 ha venido impartiendo Iecciones en el Colegio Técnico Profesional de Nandayure en lugar del señor W.A. B.. Es cierto que, por error involuntario, la Unidad de Secundaria Técnica nombró en la especialidad de Música a la señora X.V.L. para el curso Iectivo del 2011; no obstante, mediante el documento numero 236056-2011, se realizó el cese del nombramiento de la servidora V.L.; permitiendo la prórroga del recurrente, por medio del documento numero 240988-2011. Lo anterior es informado mediante oficio DRH-ASIG—UST-6964-2011, suscrito por la Jefa de la Unidad Secundaria Técnica, I.L.F.. Finalmente, se evidencia que actualmente el amparado obtiene la prorroga de su nombramiento interino del 5 de abril al 16 de diciembre del año en curso. Como consecuencia de la medida cautelar dispuesta en la resolución inicial, se restituyó al recurrente como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en la especialidad de Música, en el CTP de Nandayure, con 30 Iecciones (Ver oficios DRH-ASlG-UST-6969-2011 y DRH-ASIG-UST-6967-2011 y las Nóminas números 240988-2011 y 236066-2011); con base en lo anterior se dispuso de forma inmediata y coordinada, la restitución del amparado en el puesto y las funciones que venia desempeñando.-

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-

    Redacta el M.A.S.; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    El informe rendido bajo la fe del juramento por la Directora a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública acredita que, efectivamente, por error involuntario, la Unidad de Secundaria Técnica nombró en la especialidad de Música a otra funcionaria para el curso Iectivo del 2011, vulnerando el derecho a la estabilidad impropia de que goza el recurrente; no obstante, mediante oficio número 236056-2011, se realizó el cese del nombramiento de esa servidora y se prorrogó el nombramiento del primero, (oficio numero 240988-2011). En consecuencia, al haber sido satisfecho lo pretendido por el recurrente, durante la tramitación del amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede declararlo con lugar únicamente para efectos indemnizatorios.-

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

    EXPEDIENTE N° 11-003641-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR