Sentencia nº 06618 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Mayo de 2011

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-005916-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

110059160007CO

Exp11-005916-0007-CO Res. Nº 2011006618

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y treinta y tres minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once.

Recurso de hábeas corpus interpuesto por L.V.D.L.Q., a su favor y de L.Q.R. contra el JUZGADO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 21:05 horas del 18 de mayo de 2009, la accionante interpone recurso de hábeas corpus a favor propio y de L.Q.R., contra el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Manifiesta que el accionado tramita la causa penal número xxxxxxx. Por resolución de las 16:00 del 7 de diciembre de 2008, el Juzgado recurrido impuso a las amparadas impedimentos de salida del país por un plazo de seis meses. El proceso penal en cuestión terminó y al día de hoy no existe medida cautelar alguna. Señala que el 18 de mayo de 2011, se presentó en el aeropuerto J.S.M. en razón de un viaje de trabajo pero no se le permitió viajar, ya que le indicaron que existía un impedimento de salida por parte del Juzgado accionado. Pide que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento L.C.S., en su condición de Jueza Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que, efectivamente, en la Fiscalía local y en el Juzgado a su cargo se tramitó la causa número xxxxxxxx contra las amparadas por el delito de estafa en concurso ideal con un delito de ejercicio ilegal de la profesión. En resolución de las 16:00 horas del 7 de diciembre de 2007, la Jueza de la Etapa PreparatoriaLeidy M.G.A. dictó medidas cautelares contra las justiciables y ordenó contra ambas impedimento de salida del país por el plazo de seis meses que culminaría el 7 de junio de 2008. El Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante sentencia número 79-2009 de las 13:30 horas del 3 de marzo de 2009 condenó a L. V. de L. Q. a tres años de prisión por el delito de estafa en concurso ideal con un delito de ejercicio ilegal de la profesión. Contra tal resolución se interpuso recurso de casación, que, según se desprende de los autos, está pendiente de resolverse por parte de la Sala Tercera. Indica que a ella, en lo particular, le fue asignado el expediente en agosto de 2008 únicamente para llevar a cabo una audiencia preliminar, la que se verificó el 23 de octubre de 2008. El 3 de noviembre de 2008 resolvió los planteamientos de la audiencia preliminar, rechazó el dictado del sobreseimiento definitivo requerido y procedió a ordenar Auto de Apertura a Juicio; además, resolvió que no había medidas cautelares vigentes por revisar, pues en ese momento procesal, las medidas ordenadas por la Jueza de la Etapa Preparatoria habían cesado desde el 7 de junio de 2008, toda vez que el Ministerio Público no había requerido la prórroga de las mismas en el momento oportuno. Una vez resuelto de esta forma el proceso y remitidos por la suscrita los oficios tendentes a recabar la prueba admitida en la audiencia preliminar, el expediente fue enviado al Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela y no es sino hasta la interposición del Hábeas Corpus que el expediente es traído nuevamente al despacho desde la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia donde se observa que efectivamente el auxiliar W.A., encargado en aquel momento, no procedió a remitir los levantamientos de impedimento de salida del país de las entonces imputadas en el momento oportuno, sea en el mes de junio del año 2008, por lo que la suscrita dispuso que de inmediato se levantara el impedimento de salida del país a ambas señoras, lo cual ya se cumplió. Agrega que al auxiliar W.A. le fue revocado su nombramiento por parte de la Inspección Judicial, toda vez que se acreditó el incumplimiento grave de sus funciones en cantidad de causas tramitadas en los años 2008 y 2009.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se han observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.; y,

    Considerando:

    I.O. del recurso. La accionante indica que en la causa penal número xxxxxxxx, por resolución de las 16:00 del 7 de diciembre de 2008, el Juzgado recurrido impuso a las amparadas impedimentos de salida del país por un plazo de seis meses. Tal medida ya no está vigente; empero, el 18 de mayo de 2011, en el aeropuerto J.S.M. le impidieron viajar al exterior porque existía un impedimento de salida dictado por el Despacho accionado.

    II

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)En el expediente judicial número xxxxxxxx, el accionado Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela tramitó causa penal contra las amparadas por el delito de estafa en concurso ideal con un delito de ejercicio ilegal de la profesión (informe bajo juramento de la parte accionada).

    b)En resolución de las 16:00 horas del 7 de diciembre de 2007, la Jueza de la Etapa Preparatoria ordenó contra las amparadas impedimentos de salida del país por el plazo de seis meses, que culminó el 7 de junio de 2008 (informe bajo juramento de la parte accionada).

    c)El 23 de octubre de 2008, el Despacho accionado efectuó la audiencia preliminar (informe bajo juramento de la parte accionada).

    d)El 3 de noviembre de 2008, el Juzgado recurrido resolvió los planteamientos de la audiencia preliminar, rechazó el dictado del sobreseimiento definitivo requerido y procedió a ordenar Auto de Apertura a Juicio; además, resolvió que no había medidas cautelares vigentes por revisar, pues en ese momento procesal, las medidas ordenadas por la Jueza de la Etapa Preparatoria habían cesado desde el 7 de junio de 2008, toda vez que el Ministerio Público no había requerido la prórroga de las mismas en el momento oportuno (informe bajo juramento de la parte accionada).

    e)El auxiliar W.A. no remitió los levantamientos de impedimento de salida del país de las imputadas en el momento oportuno, esto es en junio de 2008 (informe bajo juramento de la parte accionada).

    f)El Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante sentencia número xxxxxx de las 13:30 horas del 3 de marzo de 2009, condenó a L. V. de L. Q.a a tres años de prisión por el delito de estafa en concurso ideal con un delito de ejercicio ilegal de la profesión (informe bajo juramento de la parte accionada).

    g)Contra tal resolución se interpuso recurso de casación, pendiente de resolución ante la Sala Tercera (informebajo juramento de la parte accionada).

    h)El 18 de mayo de 2011, en el aeropuerto J.S.M. le impidieron a la accionante viajar al exterior debido al impedimento desalida supracitado (hecho incontrovertido).

    i)A la fecha, la Jueza informante dispuso que de inmediato se levantara el impedimento de salida del país a ambas amparadas (informe bajo juramento de la parte accionada).

    III

    Sobre el fondo. En el sub examine, la accionante indica que en la causa penal número xxxxxx, por resolución de las 16:00 del 7 de diciembre de 2008, el Juzgado recurrido impuso a las amparadas impedimento de salida del país por un plazo de seis meses. Tal medida ya no está vigente; empero, el 18 de mayo de 2011, en el aeropuerto J.S.M. le impidieron viajar al exterior porque existía un impedimento de salida dictado por el Despacho accionado. Al respecto quedó demostrado que en el expediente judicial número xxxxxxxx, el accionado Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela tramitó causa penal contra las amparadas por el delito de estafa en concurso ideal con un delito de ejercicio ilegal de la profesión. Luego, por resolución de las 16:00 horas del 7 de diciembre de 2007, la Jueza de la Etapa Preparatoria ordenó contra las amparadas impedimento de salida del país por el plazo de seis meses, que culminó el 7 de junio de 2008. Tal medida ya no está vigente. En efecto, el 3 de noviembre de 2008, el Juzgado recurrido, entre otros extremos, decidió que no había medidas cautelares vigentes por revisar, pues en ese momento procesal, las medidas ordenadas por la Jueza de la Etapa Preparatoria habían cesado desde el 7 de junio de 2008 y el Ministerio Público no había requerido su prórroga oportunamente. Pese a ello, el auxiliar judicial W. A. omitió enviar los levantamientos de impedimento de salida del país de las imputadas en el momento oportuno, esto es en junio de 2008, lo que explica el porqué de que a la amparada se le impidiera salir del país en el aeropuerto J.S. el 18 de mayo de 2011. Ahora bien, con motivo de este proceso de constitucionalidad, el Despacho recurrido dispuso que de inmediato se levantara el impedimento de salida del país a ambas amparadas. Así las cosas, estando en curso el hábeas corpus se halló remedio a la lesión al orden constitucional, por lo que el hábeas corpus debe ser declarado con lugar solo para efectos de indemnización y costas.

    Portanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Luis Paulino Mora M.

    GilbertArmijo S.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    AracellyPacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    EXPEDIENTE N° 11-005916-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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