Sentencia nº 07011 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Mayo de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-003785-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-003785-0007-CO

Res. Nº 2011007011

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y tres minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por L.C.C.C., mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, profesor de educación musical, contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil once, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que trabaja en el Ministerio recurrido y desde el 09 de julio de 2008, posee el grupo profesional VT5, de conformidad con la acción de personal número 5496611. Alega que la administración recurrida ha realizado cambios repentinos de grupo profesional, sin darle una explicación y afectando su salario, situación que se puede constatar por medio de las acciones de personal número 7563358, 7563535 y 8112274. Señala que a la fecha no ha recibido el pago del salario que corresponde a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo de 2011. Agrega que el 01 de octubre de 2010, presentó ante el Ministerio recurrido, el certificado que lo acredita como Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia y con ese nuevo grado debe percibir una mayor remuneración en su salario; sin embargo, acusa que en el sistema de planillas de la administración recurrida, aún aparece con el grupo profesional VT5; no obstante, con la licenciatura que obtuvo, debe pasar al grupo profesional VT6. Manifiesta que recibió un Racsagrama con Referencia número 2010-12-14-65-085972-000-508-30014, donde la institución recurrida le informa que debe cancelar la suma de ¢335.081.25 colones, que le giraron de más. Acusa que dicha suma se le está deduciendo de su salario, sin tomar en cuenta los gastos que debe asumir para la manutención de su familia. Indica que los problemas en las planillas del Ministerio accionado le generan desconfianza, por cuanto en el estudio salarial con número de giro 110545972, aparece un rebajo de salario por permiso, pese a que nunca disfrutó de ese permiso. Acusa que al 25 de marzo de 2011, aún no aparece registrado en el sistema de planillas de la institución recurrida, 4 lecciones que está impartiendo en el Colegio de P. y sólo aparecen reportadas 25 lecciones que está impartiendo en el Liceo San Carlos y 15 lecciones en el Liceo de P., situación que afecta su salario.

  2. -

    Informa bajo juramento J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos, que es cierto que el recurrente trabaja en el Ministerio de Educación Pública y posee grupo profesional VT6, de conformidad con la acción de personal número 8470448. Que es cierto que se le notificó vía telegrama con referencia número 2010-12-14-65-085972-000508-30014, en el que se le informó que debe cancelar la suma de 335.081.25 colones, que se giró de más. Pero que no es cierto que en la deducción de salario no se tome en cuenta los gastos que debe asumir para la manutención de su familia, en tanto se le hace una reducción de 40.218.90 quincenal de un salario de 414.370.20 quincenal.

  3. -

    Informa bajo juramento L.G.R., en su condición de Ministro de Educación Pública, es cierto que trabaja en el ministerio que representa desde julio de dos mil ocho y mantenía grupo profesional VT5, no obstante, actualmente posee el grupo profesional VT6, de conformidad con la acción de personal número 8470448. Es cierto que se le notificó telegrama en el que debía de cancelar la suma de 335.081.25 colones, por sumas pagadas de más mediante número de giro 103040023 en la primera quincena de noviembre del dos mil diez, por lo tanto no es cierto que el rebajo se deba a un permiso sin goce de salario. Según histórico de pagos 2010, y 2011, al recurrente ya se le pagó el salario correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2010, así como los meses de enero, febrero y marzo del 2011. Según oficio ASIGRH-USA-4258-2011 del J. de la Unidad Secundaria Académica mediante acción de personal 8484238, se tramitó aumento de cuatro lecciones interinas al señor C.C.. Solicita se desestime el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) trabaja en el ministerio que representa desde julio de dos mil ocho y mantenía grupo profesional VT5, no obstante, actualmente posee el grupo profesional VT6, de conformidad con la acción de personal número 8470448 (informe rendido bajo juramento); b) se le notificó vía telegrama con referencia número 2010-12-14-65-085972-000508-30014, en el que se le informó que debe cancelar la suma de 335.081.25 colones, que se giró de más (informe rendido bajo juramento); c) mediante acción de personal 8484238, se tramitó aumento de cuatro lecciones interinas al señor C.C. (informe rendido bajo juramento); d) según histórico de pagos 2010, y 2011, al recurrente ya se le pagó el salario correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2010, así como los meses de enero, febrero y marzo del 2011, (informe rendido bajo juramento).

    II.-

    Sobre el fondo. El recurrente reclama que las autoridades del Ministerio de Educación Pública no le han actualizado el grado académico, pese a que el presentó la documentación correspondiente, que le adeudan parte del salario de los últimos meses del año pasado, que no le han acreditado cuatro horas interinas en las que fue nombrado el presente año y que se le está haciendo un rebajo injustificado de su salario. Sin embargo, del estudio del expediente, de las pruebas aportadas y de los informes rendidos bajo juramento se desprende que todos esos aspectos ya han sido actualizados por parte de las autoridades recurridas sin intervención de este Tribunal. Y los rebajos previa a ser aplicados le fueron comunicados vía telegrama. Así las cosas, este Tribunal no acredita ninguna lesión a los derechos fundamentales del recurrente, por lo que el recurso de ser desestimado.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

    EXPEDIENTE N° 11-003785-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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