Sentencia nº 07388 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Junio de 2011

PonenteJorge Araya Garcia
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-000121-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-000121-0007-CO

Res. Nº 2011007388

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del ocho de junio del dos mil once.

Gestión de inejecución promovida por A.L.R., contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Resultando:

  1. -

    Por sentencia número 2010-09157, de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de mayo de dos mil diez, se resolvió: “Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a M.A.V.D., en su condición de Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que proceda DE INMEDIATO a coordinar las acciones necesarias para solucionar de forma definitiva el problema de inseguridad existente en la Ruta Nacional número 04, específicamente a la altura de la comunidad Palenque El Sol, en San Rafael de Guatuso, sea mediante la construcción de una acera u otra obra, técnicamente factible, así como proceder a su señalización. Se le advierte a la autoridad recurrida, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. la presente resolución a M.A.V.D., en su condición de Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal. Se declara sin lugar respecto a la Municipalidad de Guatuso y al Ministerio de Educación Pública.-” (folios 99 a 104).

  2. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas veintisiete minutos del nueve de mayo de dos mil once, se acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 2010-09157 de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de mayo de dos mil diez, toda vez que el recurrido, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no había cumplido con lo ordenado por la Sala (folio 111).

  3. -

    Mediante resolución de las nueve horas cuatro minutos del diecisiete de mayo de dos mil once (visible a folio 114), se le dio traslado de la presente gestión de desobediencia a M.A.V.D., o a quien ocupara el cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes.

  4. -

    Manifiesta F.J.J., en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes (visible a folio 116), que la competencia otorgada legalmente al Consejo Nacional de Vialidad establece su ámbito de actuación dentro del marco de la conservación vial. Precisa que como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personería jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el Fondo Vial, al que se le encarga la conservación y construcción de las carreteras, calle de travesía y puentes de la red vial nacional; declarando a la vez la conservación vial como actividad ordinaria de servicio público e interés nacional, fija el ámbito de acción del CONAVI exclusivamente a la Red Vial Nacional y estableciéndose las prioridades en que se debe usar el financiamiento local para atender la Red Nacional.

  5. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    Único.-

    En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento por parte del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a lo ordenado por esta S. mediante sentencia número 2010-09157 de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de mayo de dos mil diez, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, la autoridad recurrida no ha solucionado el problema de inseguridad existente en la ruta nacional número 04, específicamente a la altura de la comunidad Palenque El Sol, en San Rafael de Guatuso, ya sea mediante la construcción de un acera u otra obra, técnicamente factible, así como la señalización. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que la autoridad recurrida ha desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la sentencia supra mencionada, dado que, no consta que se hayan tomado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden emanada por esta Sala. Asimismo, la autoridad recurrida informa que la competente en cuanto a la conservación vial es el Consejo Nacional de Vialidad, sin embargo, al momento de rendir el informe no refirió este aspecto y adjuntó lo indicado por éste respecto a los hechos. De igual manera, en la orden dictada, se indicó que debía coordinar las acciones necesarias para dar solución al problema planteado por el recurrente, lo cual es plenamente factible tomando en cuenta que el Ministro de Obras Públicas y Transportes es igualmente el Presidente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Vialidad. Sobre lo señalado, se constata que la autoridad recurrida no ha cumplido con lo ordenado por esta S., debido a que no se ha brindado una solución al problema de inseguridad existente en la ruta nacional número 04, a la altura de la comunidad de Palenque El Sol, en San Rafael de Guatuso.

    Por tanto:

    Se le reitera a M.A.V.D., en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, cumplir de inmediato con lo dispuesto en la sentencia número 2010-09157 de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de mayo de dos mil diez, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de pieza ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento. Notifíquese a M.A.V.D., en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Luis Paulino Mora M.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 10-000121-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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