Sentencia nº 00699 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-000433-0069-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 05-000433-0069-PE

Res2011-00699

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a lasnuevehoras y veinticuatrominutosdelnueve de juniodeldos mil once.

Recurso de Casación, interpuesto en la presentecausaseguida contra J, mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad […]; por el delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de E, K y M. Intervienen en la decisión del recurso, losMagistrados D.A.M., J.C.M., M.E.G.C., J.Q.C. y R.S.R., estosúltimoscuatro en condición de MagistradosSuplentes. Tambiénintervienen en estainstancia, el licenciado R.J., en sucondición de defensor particular. Se apersonó el representantedelMinisterioPúblico.

Resultando

  1. Mediantesentencia N° 87-2009, dictada a lasdocehoras y treintaminutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, el TRIBUNAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE (materia penal), resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la ConstituciónPolítica, artículos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 62, 71, 117 y 128 del Código Penal, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 459 del CódigoProcesal Penal, se declara a J autorresponsable de losdelitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de K y M y en talcarácter se le impone el tanto de TRES AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación de lasreglas del concurso ideal; penaquedeberádescontar en el lugar y forma queindiquenlosrespectivosreglamentospenitenciarios, previoabono de la preventivasufrida. P. se le otorga al condenado el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por un período de prueba de CINCO AÑOS, en el entendido de quedurantedicholapso no deberáresultarcondenadopornuevodelitodoloso en que se le impongaunapena de prisión superior a seismeses, pues en dichoevento, le serárevocado el beneficioaquíconcedido y deberádescontar en prisión la penaimpuesta. Son lascostasdelproceso penal a cargo delcondenado. Son lascostasdelproceso penal a cargo delcondenado. Asimismo de conformidad con el numeral 117 delCódigo Penal, se le cancela la licencia al aquícondenadopor el plazo de dos años. Asimismo de conformidad con el numeral 117 delCódigo Penal, se le cancela la licencia al aquícondenadopor el plazo de diezaños. Se declara sin lugar la querellaestablecidapor E, sin especial condenatoria en costas. Se declara con lugar la querellaestablecidapor M, siendolascostas de la querella a cargo del condenado J. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoriaincoadapor E contra J y […] S.A, sin especial condenatoria en costas. Se declara con lugar la acción civil resarcitoriaestablecidapor A contra J y contra […] S.A, y se les condena a pagarlosrubros de dañofísico y daño moral en favor de la actora civil; fijándose el daño moral en cincomillones de colones y la condenapordañofísico en abstracto, debiendofijarse el montocorrespondiente en ejecución de sentencia; son lascostas de la acción civil a cargo de loscondenadosciviles. Unavezfirme la sentenciainscríbase en el Registro Judicial y ordénese la comunicacióncorrespondiente al Ministerio de ObrasPúblicas, Departamento de Licencias.MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE. G.R.A.V., WILSON CHONKAN CHAN y CYNTHIA DUMANI STRADTMANN” (sic).

  2. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado E.S.N., apoderado judicial especial de E, querellante y actora civil interpusoRecurso de Casación.

  3. Verificada la deliberaciónrespectiva, la Sala se planteólascuestionesformuladas en el recurso.

  4. En losprocedimientos se hanobservadolasprescripcioneslegalespertinentes.

Considerando

  1. RECURSO DE C.D.L.E.S.N., apoderado judicial especial de E, querellante y actora civil.

P. visible de folio 340 a 343 del expediente, el Licenciado E.S.N., interponerecurso de casación contra la sentencianúmero 87-2009, de las 12:30 horas, del 14 de setiembre del 2009, dictadapor el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, SedeNicoya, mediante la cual se declaró J, autorresponsable de un delito de homicidioculposo y un delito de lesionesculposas en concurso ideal, y se declaró sin lugar la querella y la acción civil incoadapor E. Se declaró con lugar la querellaformuladapor A.

II

UNICO MOTIVO DE CASACIÓN POR EL FONDO. Señala el recurrentequeinjustamente se declaró sin lugar la acción civil resarcitoria y la querellaformuladapor E.R. no procedíatalrechazo de lasgestionesporque la testigo A refirió en debate que E era la abuelamaterna de la fallecida K, indicaqueestetestimonio no fueanalizado en sentencia“y en consecuenciadichofallodeviene en infundado.”, que“al advertir el Tribunal estedefectodebióponerlo en conocimiento de estarepresentación y otorga un plazoparacorregirlo,…”, queinclusoestedefectopuedecorregirse en estainstancia de casaciónporque el artículo 15 no señalaplazoparacorregirlosdefectosformales, indicaque con talpropósito se aportacomopruebacertificaciónnotarialquedemuestraque E es la abuela de la fallecida K, y certificación del Registro Civil queseñalaque AT, madre de K, habíafallecido antes queésta. Señalaque con estaprueba se corrige el error ante estasede y solicita se declare con lugar el recurso. El motivo no puedeprosperar. EstaCámara no observa el vicioalegadomásbien se constataque la decisióndel Tribunal de sentenciaescorrecta. Conforme al artículo 317 del CódigoProcesal Civil quiensomete a litigiounaacciónque la consideradañosa e indemnizableestá en la obligación de demostrar lo queplanteamediante el aporteoportuno de la pruebaquesustentasureclamo, esdecir, pordisposición legal en materia civil quien propone un reclamotiene en susmanos la carga de la prueba y no bastaque se realice un planteamiento en el documento de interposición de la demanda civil sin posibilidad de ser constatadomediante la pruebaofrecida. En el caso sub examine se apreciaque en loslegajos de querella y acción civil resarcitoria (Cfr. folios 120 a 127 del expediente) el LicenciadoDaniloLoaizaBolandi, presentógestión de constitución de querellante y actora civil a la señora E, sin embargo ni de losdocumentos de citani de algúnotro visible en el expediente, se observaque se hayademostrado el vínculo familiar que le permitíalegítimamenteactuardentro del proceso en talcalidad y gestionar el reclamoexpuesto. Se constataigualmenteque la señora E nisiquieraasistió a juicio y porello no se le recibiósudeclaración la quehubierasidoimportantevalorar al respecto. Cita el Tribunal unaadecuadafundamentación del rechazo de la acción civil resarcitoria al indicarque: “En relación a la acción civil establecidapordoña E, la mismadebedeclararse sin lugar, sin entrar a hacerningunaconsideración de fondosobre el asunto, porcuanto la actora civil, no probó en el procedimientoqueestuvieralegitimadaparapedirningunaindemnización a partir de loshechos en que se determinóque la señora K muriópor el actuarculposo del señor J; y esque de la pruebaincorporada al proceso, en primer lugar no se estableció la calidad de doña E comoheredera universal de la víctimadirecta, no hay certificaciónalguna de quehaya un sucesorioabierto en que la acusante sea doña K, niquedoña E sea suheredera universal como se demanda en el escritoinicial de acción civil; inclusonisiquiera se establece el vínculo familiar queunía a la víctimadirecta con la actora civil, paraestablecersucondición de damnificada; se indicó en el juicioporparte del abogado director de la querellaque la señora era abuela de doña K y quedoña E dependía de sunieta y que era la única familiar pueslos padres de la ofendidahabíanmuerto; sin embargo de esedicho no hay ningunaprueba; puesincluso en la denunciaincorporada al debate, quien se apersonó a denunciar el hecho del fallecimiento de K fuesuhermano AA; en consecuencia al no establecer el derecholegítimo de la actora civil parahacer el reclamo, se declara sin lugar la acción civil resarcitoriaestablecidapor E.” EstaSalade Casaciónobservaquedesde la interposición de la demanda de acción civil y querella el 19 de octubre del 2005, (Cfr. foliio 125 del expediente) y hasta el dictado de la sentencia, la parteactora no presentó a los autos niprobó ante el Tribunal de sentencia la legitimaciónactivaquepermitía a doña E actuardentro del proceso, era necesarioacatar la exigenciaque le impone el principio de la carga de la pruebaestablecido en el artículo 317 del CódigoProcesal Civil, yaque era el llamado a probarestacircunstancia ante el Tribunal de Juicioparasurespectivaponderación en sentencia y no lo hizo, provocandoque la sentenciafueranegativa en suspretensiones con total razón. Se declara sin lugar el motivo.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso de casacióndelapoderado judicial especial de la actora civil y querellante E.

Doris Arias M.

Jeannette Castillo M.

Magistrada Suplente

María Elena Gómez C.

Jenny Quirós C.

Rafael AngelSanabria R.

Magistrado Suplente

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