Sentencia nº 00773 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-000075-0553-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

Exp: 05-000075-0553-PE

Res: 2011-00773

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las dieciséis horas y cincuenta minutos del nueve de junio deldos mil once.

Vista la solicitud de adición y aclaración presentada por el licenciado J.J.U.; en causa seguida perjuicio de D, por el delito de homicidio culposo, cometido en perjuicio de R; y:

Considerando:

I.-

El licenciado J.J.U., defensor particular de J, presenta solicitud de aclaración y adición de la sentencia de esta Sala No. 2011-0205, de las 09:26 horas, del 4 de marzo de 2011. Solicita se adicione a la sentencia que el Registro Público debe levantar el gravamen sobre el vehiculo placa […], a pesar de que la solicitud realizada por el Ministerio Público originalmente era defectuosa, pues se solicitó la anotación sobre el vehículo placa […] (inexistente). Agrega que a pesar del error, el Registro anotó el gravamen sobre el asiento del vehículo […], que es el que debe levantarse. La gestión es improcedente. La razón esencial por la que se declaró con lugar el tercer motivo del recurso de casación presentado por el licenciado U., y se ordenó la nulidad de la sentencia en cuanto mantenía el gravamen sobre el vehículo que participó en los hechos, es porque éste fue traspasado antes de que se anotara la demanda. En este sentido se resolvió: “De acuerdo con los datos mencionados, resulta evidente que el a quo comete un error al mantener el gravamen, pues éste fue inscrito después de que K adquiriera el vehículo. De ahí que en este momento no existe ninguna justificación legal para que dicho vehículo soporte esa anotación, pues la actual dueña registral no tiene ni responsabilidad ni vínculo con los hechos juzgados (En este sentido ver la Sentencia del Tribunal Primero Civil No. 2003-0602, de 8:20 horas, del: 11 de junio de 2003). Adicionalmente, la señora K en ningún momento fue considerada como demandada civil en esta causa, por lo que no podría soportar condenatoria civil alguna. Así las cosas, se anula la sentencia únicamente en cuanto mantiene el gravamen sobre el vehículo placa […], partícipe de la colisión, y se ordena al Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles su levantamiento inmediato.” Como puede verse, el motivo se acogió porque K adquirió el vehículo –a la luz de la publicidad registral– antes de que se anotara la demanda, y además nunca fue demanda civil en el proceso, por lo que no podría sufrir una condenatoria civil; razones que dejan por completo sin fundamento la decisión del a quo de mantener el gravamen. Dicho esto, es evidente que para los anteriores argumentos, resulta irrelevante el error material cometido por el Ministerio Público al solicitar el gravamen (Folios 17 y 18), pues aunque originalmente solicitó la anotación de la denuncia penal sobre el vehículo placa […], ésta finalmente se inscribió correctamente respecto al vehículo involucrado en el percance, que es el placa […] (Folio 54). De manera que, si otra causa no lo impide, el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles debe levantar el gravamen sobre el vehículo […], que fue el que participó en la colisión, y sobre el cual fue anotada la denuncia penal; tal y como consta en la sentencia que se pide aclarar.

Por Tanto:

Se rechaza la solicitud de aclaración y adición interpuesta por el licenciado J. J.U.S., defensor particular del imputado.

Doris Arias M.

Jeannette Castillo M.

Magistrada Suplente

María Elena Gómez C.

JennyQuirós C.

MagistradaSuplente

Rafael Angel Sanabria R.

Magistrado Suplente

ATOSSO

*050000750553PE*

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