Sentencia nº 07778 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Junio de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-003727-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-003727-0007-CO

Res. Nº 2011007778

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las veinte horas y cuatro minutos del catorce de junio del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-003727-0007-CO, interpuesto por G.L.S., cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

  1. -

    Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:55 horas del 28 de marzo del 2011, la recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifestó que ostenta el grupo profesional MT-3 y desde el 2009 es profesora de inglés en el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, en condición de interina. Señala que durante el 2010 estuvo nombrada en ese centro educativo, con el código 4181 con 33 lecciones. Alega que para el presente curso lectivo se le nombró con 24 lecciones interinas en el mismo código; sin embargo, la Directora del citado colegio, le informó que únicamente iba a tener 16 lecciones, por cuanto se las habían asignado a C.V.. Acusa que la actuación del Ministerio recurrido viola su derecho al trabajo y a tener una vida digna. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Mediante resolución de las 15:51 horas del 29 de marzo del 2011, se le dio curso al amparo y se solicitó a la autoridad recurrida el informe correspondiente, a fin de que se refiriera a los hechos y omisiones alegados en el escrito de interposición del recurso (ver resolución de curso agregada al Sistema de Gestión).

  3. -

    Informa bajo juramento J.A.G.E. en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (Informe agregado al Sistema de Gestión en fecha 12 de abril del 2011), que solicita la aclaración y posterior suspensión de la medida cautelar impuesta, toda vez que es materialmente imposible cumplir con la restitución de la recurrente, ya que en el Centro Técnico Profesional de Guatuso hubo una disminución de matrícula de 128 lecciones en el 2010 a 120 en el 2011 y se nombró con 40 lecciones en propiedad al funcionario S.A.F.. Aclara que es cierto que la amparada labora en el Colegio Técnico Profesional de Guatuso en forma interina y que para el curso lectivo 2010 ostentó 33 lecciones, mismas que fueron debidamente respetadas. Señala que no obstante a ello, para el curso lectivo 2011 hubo una disminución en la matrícula de 8 lecciones. Explica que en tal sentido, la Jurisprudencia Constitucional establece que la omisión de concretar el nombramiento de un funcionario, incluso en propiedad, por la disminución o falta de matrícula es una situación objetiva del servicio que obliga a la Administración a reducir el número de lecciones asignado a un docente, o incluso, a prescindir de su plaza, sin que ellos signifique violación a los derechos fundamentales del servidor. (Ver sentencia N° 19951325 de las 17:15 horas del 08 de marzo de 1995). Informa que por otra parte, también se realizó el nombramiento en propiedad del servidor S.A. F. que pasó de 32 lecciones interinas a 40 en propiedad. Puntualiza que no le consta que la Directora Institucional le haya informado que solo iba a tener 16 lecciones, por cuanto se las iba asignar a C.V., lo que sí le consta es que según acción de personal N° 8382580, la recurrente actualmente cuenta con 20 lecciones. En virtud de lo expuesto solicita se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    Según constancia visible en el Sistema de Gestión del 30 de mayo del 2011, una vez revisado el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, no aparece que del trece de abril al treinta de mayo de dos mil once, C.V.R., en su calidad de Profesora del Colegio Técnico Profesional de Guatuso haya presentado escrito o documento alguno, con el fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las quince horas y cincuenta y un minutos del veinticuatro de marzo de dos mil once, en el expediente 11-003727-0007-CO que es recurso de amparo promovido por G.L.S. (ver constancia agregada al Sistema de Gestión)

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Reclama la recurrente que ostenta el grupo profesional MT3 y labora como profesora de Inglés en el Colegio Técnico profesional de Guatuso. Indica que para el curso lectivo 2010 se le nombró con 33 lecciones y para el 2011 con 24 lecciones; no obstante, la directora del centro educativo para el cual labora, le indicó que únicamente se le iban asignar 16 lecciones. Considera que el hecho descrito lesiona su derecho al trabajo.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)La recurrente labora como profesora de Inglés en el Colegio Técnico Profesional de Guatuso desde el año 2009. (Hecho no controvertido)

    1. Para el presente curso lectivo hubo una disminución en la matrícula pasando de 128 lecciones a 120. (Ver informe rendido por la autoridad recurrida, agregado al Sistema de Gestión en fecha 12 de abril del 2011)

    2. Mediante acción de personal N° 8016761 se nombró al funcionario S.A.F. en propiedad como Profesor de Inglés, en el Colegio Técnico Profesional de Guatuso. (Ver acción de personal agregada al Sistema de Gestión)

    3. Mediante acción de personal N°8382580 se nombró a la recurrente como Profesora de Inglés con 20 lecciones interinas, en el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, con una fecha rige del 01-02-2011 al 31-01-2014. (Ver acción de personal agregada al Sistema de Gestión)

    III.-

    Sobre el fondo. Del análisis del caso, de acuerdo con la explicación dada bajo juramento por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, no se desprende infracción a los derechos fundamentales de la recurrente. Al respecto, se indicó que pese a que la amparada ostentó 33 lecciones durante el 2010, para el presente curso lectivo –debido a una disminución de la matrícula- hubo una reducción de ocho lecciones, y además se realizó el nombramiento en propiedad del servidor S.A.F., que pasó de 32 lecciones interinas a 40 en propiedad; por lo que está acreditado que mediante acción de personal N° 8382580, que la recurrente cuenta únicamente con 20 lecciones. Siendo así las cosas se desprende que las lecciones que reclama la amparada, fueron reasignadas a otro docente que labora en propiedad en esa misma institución y las restantes se redujeron por una disminución en la matrícula. Dada esa concreta situación objetiva, no se produjo -de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala- la vulneración alegada y por ello corresponde desestimar el amparo.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. C..-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Roxana Salazar C.

    EXPEDIENTE N° 11-003727-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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