Sentencia nº 08064 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Junio de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-006015-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-006015-0007-CO

Res. Nº 2011008064

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y treinta y seis minutos del veintiuno de junio del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por J.C.L.C., cédula de identidad número 0-000-000, contra el TRIBUNAL DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. Manifiesta que desde el veinticinco de octubre de dos mil diez presentó una demanda laboral contra su expatrono, sin que a la fecha se haya resuelto su caso, omisión que estima contraria a lo preceptuado en el artículo 41 de la Constitución Política

  2. -

    Mediante resolución de las trece horas ocho minutos del veintitrés de mayo de dos mil once, se le dio curso al presente amparo y se le previno a la autoridad recurrida para que, en el plazo legalmente establecido, rindiera informe sobre los hechos y omisiones alegados en la interposición del recurso.

  3. -

    Informa bajo juramento I.G.A., en su condición de Jueza Tramitadora del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, que el recurrente presentó demanda laboral en el Despacho a las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre de dos mil diez, contra la empresa Seguridad Avahuer S.A.. Precisa que por resolución del tres de noviembre de dos mil diez, se pidió a la Oficina de Información Registral certificar la representación judicial de la mencionada empresa, una vez obtenida la información de parte de la oficina registral se procedió a dar el traslado a la sociedad accionada, mediante resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil once. Aclara que la empresa demandada contestó la demanda mediante memorial del quince de febrero del año en curso, negando la relación laboral que indica el actor mantuvo con dicha sociedad, en razón de ello es que se solicitó información a la Caja Costarricense de Seguro Social con la finalidad de que informara si el actor en el período comprendido entre los meses de agosto del dos mil nueve hasta julio de dos mil diez aparece reportado como asegurado y quien como su patrono. Sostiene que la información requerida da cuenta que en el período de octubre de dos mil nueve a junio del año siguiente el recurrente fue empleado de Agencia Valverde Huertas S.A. y Servicios Mava S.A.. Acota que en razón de lo anterior, por resolución del primero de junio de dos mil once se procedió a dar traslado de la demanda a ambas empresas, y en este momento se está a la espera de la devolución de la notificación ordenada y posterior a ello se procederá a señalar hora y fecha para realizar la audiencia oral y público dentro del presente asunto. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Acusa el recurrente que el veinticinco de octubre de dos mil diez presentó demanda laboral contra su expatrono, sin que a la fecha se haya resuelto su caso, lo que estima lesivo a sus derechos fundamentales.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes hechos:

    a.Que en el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San José se tramita el expediente número 10-002366-0173-LA-1, ordinario laboral interpuesto por J.C.L.C. contra Seguridad Avahuer Sociedad Anónima (ver expediente judicial);

    b.Que el veinticinco de octubre de dos mil diez, el recurrente presentó demanda laboral en contra de Seguridad Avahuer S.A. (ver a folios 01 a 04 del expediente judicial);

    c.Que por resolución de las 15:39 horas del 03 de noviembre de 2010, el Tribunal recurrente solicitó a la Oficina de Información Registral del Poder Judicial en el Registro Público certificación de la persona que tiene la representación judicial de Seguridad Avahuer S.A. (ver a folio 05 del expediente judicial);

    d.Que el 14 de diciembre de 2010, se recibió en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José personería jurídica de la empresa Seguridad Avahuer S.A. (ver a folios 07 y 08 del expediente judicial);

    e.Que por resolución de las 14:40 horas del 21 de enero de 2011, el Tribunal recurrido le confirió traslado al representante de la empresa Seguridad Avahuer S.A. de la demanda presentada por el recurrente (ver a folios 09 y 10 del expediente judicial);

    f.Que el 15 de febrero de 2011, el representante de la empresa Seguridad Avahuer S.A. contestó la demanda presentada (ver a folios 12 y 13 del expediente judicial);

    g.Que por resolución de las 09:19 horas del 07 de abril de 2011, el Tribunal recurrido integra a la litis a las empresas Agencia Valverde Huertas S.A. y Servicio Mava S.A. (ver a folio 61 del expediente judicial);

    h.Que el 20 de mayo de 2011, se presenta al Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de San José, la personería jurídica de las empresas Agencia Valverde Huertas S.A. y Servicio Mava S.A. (ver a folios 68 a 71 del expediente judicial);

    i.Que por resolución de las 14:46 horas del 01 de junio de 2011, el Tribunal de Trabajo le confirió traslado de la demanda a los representantes de las empresas Agencia Valverde Huerta S.A. y Servicio Mava S.A. (ver a folio 72 del expediente judicial).

    III.-

    Sobre el fondo. De las pruebas aportadas al expediente y del informe rendido bajo la fe del juramento, considera la Sala que en el caso concreto no se han lesionado los derechos fundamentales del recurrente, por lo que el recurso debe ser desestimado. Consta en el expediente que en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, se tramita el expediente número 10-2366-0173-LA-1, demanda ordinaria de trabajo interpuesto por el recurrente en contra de la Seguridad Avahuer S.A. El recurrente interpuso la demanda el veinticinco de octubre de dos mil diez y por resolución de las quince horas treinta y nueve minutos del tres de noviembre de dos mil diez, el Tribunal solicitó a la Oficina de Información Registral del Poder Judicial en el Registro Público certificación de la persona que tiene la representación judicial de Seguridad Avahuer S.A. El Tribunal recibió la certificación el catorce de diciembre de dos mil diez y se procedió a darle traslado de la demanda a la empresa Seguridad Avahuer S.A., por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos mil once. A raíz de lo anterior, el quince de febrero de dos mil once, el representante de la empresa demanda contestó la demanda e informó que el recurrente no laboró para la empresa Seguridad Avahuer S.A.. El Tribunal al analizar la prueba aportada, por resolución de las nueve horas diecinueve minutos del siete de abril de dos mil once integró a la litis a las empresas Agencia Valverde Huertas S.A. y Servicio Mava S.A. El veinte de mayo de dos mil once, se presentó ante el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de San José la personería jurídica de las empresas indicadas. El Tribunal recurrido por resolución de las catorce horas cuarenta y seis minutos del primero de junio de dos mil once, le confirió traslado de la demanda a los representantes de las empresas Agencia Valverde Huerta S.A. y Servicio Mava S.A. Así las cosas, resulta evidente que se han venido resolviendo los escritos presentados y solicitando las pruebas necesarias para resolver el asunto alegado por el recurrente. Esta S. no observa lesión a los derechos fundamentales del amparado, pues de los hechos probados que se tienen por demostrados, se desprende que, el Tribunal recurrido ha resuelto las solicitudes presentadas. Si bien, no se ha dictado sentencia, es debido a que el Tribunal ha tenido que integrar a la litis a otras dos empresas y se les ha tenido que conferir plazo para que contesten la demanda. Se han respetado los plazos en el caso ad hoc, ventilando todas y cada una de las gestiones presentadas en el proceso de forma expedita. De lo expuesto, considera esta S. que todas las acciones y actos tomados dentro del proceso han sido tomados en plazos prudenciales y debidamente puestos en conocimiento del recurrente, por lo que no se ha dejado a ésta en un estado de incertidumbre. Por tanto, siendo que las gestiones se han atendido dentro de plazos razonables, se procede denegar el recurso.

    Portanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    GilbertArmijo S.

    Presidentea.i.

    ErnestoJinesta L.

    Fernando CruzC.

    FernandoCastillo V.

    RoxanaSalazar C.

    Rodolfo E.Piza R.

    Jorge ArayaG.

    EXPEDIENTE N° 11-006015-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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