Sentencia nº 08730 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Julio de 2011

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-007635-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

110076350007CO

EXPEDIENTE N° 11-007635-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2011008730

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y veinticuatro minutos del uno de julio del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por S.F.M., contra EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciseis horas treinta y cuatro minutos del veintidós de junio de dos mil once, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial, y manifiesta: que la autoridad recurrida dispuso no prorrogar o ampliar un contrato para el depósito de vehículos en San Joaquín de Flores. Refiere que de acuerdo al Reglamento de la Contratación Administrativa anterior, la rescisión contractual puede ser unilateral o bilateral, y procede por el incumplimiento de una de las partes. No obstante, asegura que no existe incumplimiento por parte de su empresa, unido al hecho de que la autoridad accionada debe seguir el procedimiento establecido para rescindir y resolver contratos. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, y se le ordene al recurrido renovar el contrato a que hace referencia en este asunto.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    Único.-

    El recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y -en general- contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violentado, violente o amenace lesionar cualquiera de aquellos derechos. En el caso de examen, como en el fondo lo que pretende el recurrente con el amparo es que se entre a resolver si la negativa del Consejo de Seguridad Vial de prorrogar el contrato es acorde o infringe los términos de éste, a través del examen y la interpretación de sus cláusulas y la normativa aplicable al respecto, resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, pues la conducta recurrida configura una cuestión infraconstitucional, o de mera legalidad, ajena a la competencia de este Tribunal. Por ende, no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad, sino en la instancia respectiva, sea ante la autoridad accionada, o bien, ante la jurisdicción ordinaria pertinente. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Aracelly Pacheco S.

    Ricardo Guerrero P.

    EXPEDIENTE N° 11-007635-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR