Sentencia nº 09059 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Julio de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-006527-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-006527-0007-CO

Res. Nº 2011009059

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y cinco minutos del ocho de julio del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-006527-0007-CO, interpuesto por Y.R.A., cédula de identidad 0-000-000, contra DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PAGOS DEL M.E.P..-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:20 horas del 01 de junio de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PAGOS DEL M.E.P. y manifiesta que labora para el Ministerio recurrido desde hace once años en Educación Preescolar, y ostenta el grupo profesional KT-3. Señala que actualmente se desempeña en la Escuela El Peje de Volcán, código 0846, correspondiente al Circuito 02 de la Dirección Regional Grande de Térraba. Durante el período comprendido entre el 05 de febrero al 21 de mayo de 2010, se incapacitó por enfermedad. Luego fue incapacitada por maternidad, y posteriormente al vencimiento de dicha incapacidad, se incapacitó nuevamente por enfermedad hasta el 17 de diciembre pasado. Señala que desde la primera quincena de marzo de 2010 se le empezó a aplicar rebajos salariales desproporcionados por concepto de incapacidad hasta la fecha, lo que implica que a este momento la Caja Costarricense de Seguro Social le ha aplicado un rebajo salarial por ese concepto por la suma total de 2.990.773 y el Ministerio le ha rebajado hasta la primera quincena de abril del año en curso un total de 3.468.209.80, rebajos que aún se le están aplicando. Manifiesta que según tiene conocimiento el Ministerio recurrido no puede aplicarle ningún rebajo por concepto de licencia por maternidad; no obstante, a este momento se le está aplicando dicho rebajo de forma ilegítima. Agrega que al consultar al respecto ante las autoridades competentes del Ministerio recurrido, se le informó que se le está aplicando el rebajo como si se tratara de incapacidad por enfermedad y no por maternidad, y que por ese motivo, debe esperar a se arregle la situación en el sistema, debiendo esperar unos seis meses más para poder presentar el reclamo respectivo. Manifiesta que en todo caso se le están aplicando rebajos desproporcionados en su salario, lo cual, le ocasiona serios problemas de orden personal y económico. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    J.A.G.E. y M.S.B., en su condición de Director de Recursos Humanos y Jefe el Departamento de Control de Pagos, informan bajo juramento (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 20:54 horas del 21 de junio de 2011), que mediante oficio DRH-ASIGRH-UP-11512-2011, la Jefe de la Unidad de Primaria y P. informa que mediante acción de personal Nº 7628542 se tramitó incapacidad por enfermedad, del 18 de mayo al 18 de agosto de 2010, puesto que la boleta de la Caja Costarricense de Seguro Social no indicaba que fuera por maternidad. Sin embargo de acuerdo a certificación de la Caja, se constató que dicha incapacidad sí corresponde a licencia por maternidad, por lo que se tramitó correctamente mediante acción de personal Nº 8594858. Consideran que la Administración se encuentra facultada para recuperar los montos pagados de más, por lo que los rebajos aplicados resultan procedentes; solicitan se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.U.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Acusa la recurrente que se tramitó incorrectamente su licencia de maternidad como incapacidad por enfermedad y, por ese motivo, se le están aplicando rebajos desproporcionales; y a pesar de tratarse de un error del Ministerio, debe esperar aproximadamente seis meses para poder presentar el reclamo respectivo. Considera lesionado su derecho al salario.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a.Mediante acción de personal Nº 7628542 se tramitó incapacidad por enfermedad, del 18 de mayo al 18 de agosto de 2010, puesto que la boleta de la Caja Costarricense de Seguro Social no indicaba que fuera por maternidad.

    b.Debido a que se constató que dicha incapacidad sí corresponde a licencia por maternidad, se tramitó correctamente mediante acción de personal Nº 8594858, de 20 de junio de 2011.

    III.-

    Sobre el fondo. Se constata la acusada violación a los derechos de la amparada debido a que se tramitó incorrectamente su incapacidad por maternidad, por razones no imputables a ésta. En reiteradas ocasiones ha indicado la jurisprudencia de esta Sala que no le corresponde a la servidora tutelada cargar con las consecuencias derivadas de los errores en que incurra la Administración. Acusa además la recurrente que no se le permitió interponer el reclamo correspondiente por los rebajos improcedentes, y el informe rendido por la autoridad recurrida es omiso en cuanto a este extremo. Se verifica así la actuación claramente ineficaz e ineficiente del Ministerio de Educación Pública, aún cuando la irregularidad impugnada se corrigió mediante acción de personal Nº 8594858, de 20 de junio de 2011, es decir, con posterioridad a la notificación de la resolución que dio curso al presente asunto. Este Tribunal nunca ha cuestionado la potestad de la Administración de recuperar montos girados de forma indebida a un administrado –como sucede en el caso de la recurrente-, considerando que es una actuación legítima del Ministerio de Educación Pública; sin embargo, se ha insistido en que en estos casos, no puede obviarse la atención que merece poner en conocimiento del administrado la intención de aplicar las deducciones, de previo a su aplicación, de manera que éste tenga certeza del monto que adeuda, así como la forma en que se le aplicarán los rebajos, para adecuar su situación y tomar las previsiones del caso, y también para no causar lesión alguna al debido proceso, en su modalidad de indefensión. Tal y como se informó, la amparada tiene una deuda con el Estado debido a incapacidades por enfermedad previas y posteriores a su incapacidad por maternidad; sin embargo, la Sala no tiene por demostrado que previo a efectuar dichos rebajos, las autoridades recurridas le hayan comunicado a la recurrente, el motivo de dichos rebajos y el monto a deducir mensualmente, y sobre la incapacidad por maternidad incorrectamente tramitada no procedía aplicar tales rebajos, resultando en un estado de indefensión. En mérito de lo expuesto y dado que ya se corrigió la acción de personal correspondiente, lo procedente es declarar con lugar el presente recurso únicamente a efectos indemnizatorios, como en efecto se ordena.-

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Paul Rueda L.

    Enrique Ulate C.

    EXPEDIENTE N° 11-006527-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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