Sentencia nº 00868 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-000725-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

080007250185CI

Exp. 08-000725-0185-CI

Res. 000868-A-S1-2011

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas treinta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil once.

Visto el escrito presentado por el licenciado L.G.G.C., apoderado especial judicial judicial de Trópigas de Costa Rica S. A., mediante el cual, solicita revocatoria o en su defecto aclaración y adición de la resolución dictada por esta Sala, a las 15 horas 40 minutos del 19 de mayo de 2011, que rechazó el recurso de casación; y,

CONSIDERANDO

Expone el gestionante, que se rechazó el recurso por considerar que se trata de un auto de mero trámite dictado por el Tribunal Segundo Civil. A su juicio, la resolución impugnada, versa sobre los honorarios de abogado. Alude a lo que establecen los artículos 236 y 615 del Código Procesal Civil, en relación al recurso de casación. En el caso concreto, manifiesta, el recurso interpuesto es contra lo resuelto por el Tribunal, el cual conoció de un recurso de apelación, sobre el cobro de honorarios fijados por el Juzgado, en un monto de ¢ 2.500,000,00, y sin explicación o razonamiento alguno los elevó a ¢ 11.500,000,00. Lo anterior, acota, se antepone a lo expresado por la Sala Primera en el Considerando V del voto número 000513-F-SI-2009, que de seguido transcribe. Cita y reproduce para efectos ilustrativos, el fallo de la Sala Segunda número 2000-00918, sobre honorarios. Asegura, ambas S., no solo han conocido de los recursos de casación por motivo de honorarios profesionales, sino que han dictado reiterada jurisprudencia, al respecto, por lo que, en el presente caso, no sólo no se cumplió con lo establecido en la normativa, sino que tampoco se observó la jurisprudencia.

II.-

Las razones esgrimidas en su oportunidad, son claras y están ajustadas a derecho. En efecto, los motivos por los cuales se rechazó el recurso de casación fueron debidamente expuestos, sin que sean atendibles los argumentos que ahora esboza el recurrente, en cuanto a que, el Tribunal resolvió un recurso de apelación, sobre el cobro de honorarios fijados por el Juzgado, cuando del mismo auto se desprende que el Superior conoció en apelación de la resolución que fija las costas personales liquidadas por los apelantes, que es aspecto diferente a la fijación de honorarios de abogado que se originan en la relación entre el profesional y su cliente y a cuya decisión expresamente el legislador en el artículo 236 del Código Procesal Civil, otorgó el recurso de casación. Como se reitera, tratándose de resoluciones que se pronuncian sobre liquidaciones de costas y fijan sus montos, se emiten bajo razonamientos o juicios de valoración del juez, pero no constituyen sentencias ni decisiones sobre "excepciones o pretensiones incidentales" que tiendan a finalizar el proceso. Por esa razón, no son autos con carácter de sentencia en los términos del artículo 153 del Código Procesal Civil y quedan fuera de las previsiones del canon 591 en relación con el 704, ambos del Código de cita. No todo pronunciamiento jurisdiccional goza del recurso extraordinario de casación, sino sólo aquellos a los que la ley se los otorga.

III.-

En cuanto a la aclaración y adición, según ha dicho en forma reiterada esta Sala, en alusión a lo establecido en el artículo 158 del Código Procesal Civil, proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes. Desde esa perspectiva, no procede, aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al decretarse el rechazo de plano el recurso.

IV.-

En razón de lo expuesto, con base en lo anteriormente indicado, se impone declarar sin lugar la revocatoria, así como la aclaración y adición solicitadas.

POR TANTO

Se declaran sin lugar la revocatoria, la aclaración y adición peticionadas.

Anabelle León Feoli

LuisGuillemo Rivas Loáiciga

Román Solís Zelaya

OscarEduardo González Camacho

Carmenmaría Escoto Fernández

*UUI5QHBI47N061*

UUI5QHBI47N061

Rec. 1424-SI-11

NSOTO

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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