Sentencia nº 09550 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Julio de 2011

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-007889-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-007889-0007-CO

Res. Nº 2011009550

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y dieciocho minutos del veintidós de julio del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-007889-0007-CO, interpuesto por M.M.M.T., cédula de identidad 0-000-000, contra DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:10 horas del 28 de junio de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y manifiesta que desde el inicio de este curso lectivo labora en forma interina como Profesora de Educación Preescolar en el centro educativo Escuela San Blás de Moravia. Dice que sustituye por incapacidad a la señora Virginia León Villalobos del 14 de febrero al 02 de julio de este año, pero el Ministerio no le ha cancelado su salario correspondiente desde la segunda quincena de abril pasado a la fecha, a pesar de que ha laborado en forma ininterrumpida todo este tiempo. Considera lesionado su derecho al salario.

  2. -

    Informa bajo juramento J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 19:26 horas del 07 de julio de 2011), que las incapacidades de la señora Virginia León Villalobos se han presentado por lapsos cortos de tiempo que le han impedido a la Administración ordenar un nombramiento prolongado, de modo que los pagos a la amparada se ajustan a los períodos de pago en que se presenta la incapacidad y se confecciona la respectiva acción de personal. Se le ha cancelado el salario desde febrero hasta los últimos cuatro días de mayo, quedando pendiente únicamente el período correspondiente del 05 de mayo al 02 de julio de 2011, que fue ordenado mediante acción de personal Nº 8638217 y se estará pagando en la segunda quincena de julio. Solicita se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.U.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.Mediante acción de personal Nº 8587971, con rige del 20 de abril al 04 de mayo de 2011, se nombró a la amparada en la plaza de Virginia León Villalobos por incapacidad de ésta.

    b.Mediante acción de personal Nº 8638217, con rige de 05 de mayo a 02 de julio de 2011, se prorrogó el nombramiento a la amparada en la plaza de Virginia León Villalobos por incapacidad de ésta

    II.-

    Objeto del recurso. Acusa la recurrente que desde abril no se le ha pagado su salario, a pesar de estar nombrada y laborando desde el 14 de febrero de 2011, lo cual considera lesivo de su derecho al salario.

    III.-

    Sobre el fondo. La amparada alega que, a la fecha de interposición del presente recurso, no se le ha cancelado el salario desde la segunda quincena de abril de 2011. Sobre el particular, debe indicarse que esta S. ha considerado que procede estimar amparos en que se plantean este tipo de reproches únicamente en aquellos supuestos en que se acredite que ha existido un plazo irrazonable entre la prestación de los servicios y el pago del salario al funcionario (ver, entre otras, las sentencias números 2005-11159 de las 16:24 horas del 23 de agosto de 2005 y 2006-09871 de las 13:23 horas del 7 de julio de 2006), lo que no sucede en el caso en estudio, ya que no puede estimarse que al momento de plantearse este amparo haya transcurrido un plazo irrazonable o excesivo para efectuar el pago correspondiente a las quincenas que reclama la recurrente. En efecto, del estudio del detalle de pagos aportado bajo fe de juramento por la autoridad recurrida y del elenco de hechos probados, se desprende que el nombramiento de la recurrente fue prorrogado a partir del 05 de mayo de 2011, y que el pago se hará efectivo en la segunda quincena de julio. En razón de lo anterior, procede desestimar el recurso, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Enrique Ulate C.

    Rodolfo E. Piza R.

    EXPEDIENTE N° 11-007889-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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