Sentencia nº 09862 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Julio de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-008577-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-008577-0007-CO

Res. Nº 2011009862

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por E.L.A., cédula de identidad 0-000-000, contra el CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN.

Resultando:

  1. -

    Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:40 horas del 11 de julio de 2011, el recurrente manifiesta que por acción de personal número 006321-B del 27 del julio de 2008, se le realizó ascenso y nombramiento en el puesto de Director Regional en la Región Huetar Norte del Consejo Nacional de Producción (CNP). Menciona que es frecuente que el Director Regional sea convocado a reuniones de coordinación de diferentes actividades con el Nivel Superior Central. Alega que el 19 de mayo, debido a su estado de salud recurrió a la atención médica y fue incapacitado por 23 días, desde el 19 de mayo hasta el 10 de junio del año 2011. Señala que dicha incapacidad fue presentada a la Dirección Regional del CNP el 19 de mayo de 2011 y fue enviada a su superior jerárquico el 20 de mayo de 2011. Manifiesta que por recomendación médica, procedió a solicitar vacaciones el día 9 de junio de 2011, por el período comprendido del 13 de junio al 8 de julio de 2011. Aduce que debido a las incongruencias que detectó en los depósitos de pago de salario que se estaban haciendo en su cuenta, se apersonó a la Dirección Regional y encontró la acción de personal No. 012717-B de fecha 25 de mayo de 2011, con la cualfinalizan su nombramiento como Director Regional. Indica que dicha acción de personal llegó a las oficinas regionales hasta el 7 de junio y le fue entregada el 21 de junio de 2011, cuando se encontraba de vacaciones. Apunta que a pesar de que la acción de personal fue elaborada el 25 de mayo, la suspensión de su nombramiento como Director Regional tiene un rige retroactivo a partir del 18 de mayo, y se hace entrega de la misma hasta el 21 de junio del año en curso. Considera contradictoria su destitución como D.R., ya que un mes después de la fecha señalada en la acción de personal, la Contraloría de Servicios y el Departamento de Informática le dirigen oficios como Director Regional, se le convoca a reuniones y coordina actividades institucionales. Además, cita que el fondo regional bajo su responsabilidad ha seguido a su nombre, e incluso reintegros recientes enviados al nivel central reciben el trámite correspondiente. Alega que su salario mensual bruto como Director Regional es de ¢ 2.439.408.55 y el salario propuesto en la nueva condición laboral es de ¢ 1.468.449.45, disminución salarial que le aplicó durante el período de incapacidad y el disfrute de sus vacaciones. Considera que se violentó el debido proceso y su derecho a la defensa tutelados en la Constitución Política. Estima que se le removió del puesto cuando se encontraba ejerciendo sus responsabilidades como Director Regional y posteriormente incapacitado, sin ninguna comunicación oficial. Por último indica que fue relevado del puesto para nombrar a otro funcionario de manera interina. Estima que la situación descrita es contraria a sus derechos fundamentales.

  2. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:08 horas del 22 de julio de 2011, informan bajo juramento E.V.M. y U.J. G.S., por su orden Coordinadora del Área Administración de Salarios de la Dirección de Recursos Humanos y Director de la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Producción, que el recurrente fue nombrado en propiedad en el Consejo Nacional de Producción desde el 14 de febrero de 1983 y actualmente ocupa el puesto de profesional 2 en la Dirección Región Huetar Norte. Indican que a partir del 01 de agosto de 2007 al recurrente se le ascendió en forma interina en el puesto de confianza como Director Regional de la Dirección Región Huetar Norte, sin previo concurso, ya que fue nombrado discrecional y libremente por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, confeccionándose la acción de personal número 006321 B del 27 de julio de 2007. Acotan que mediante oficio GG No.579-2011 del 18 de mayo de 2011, la Gerencia General le comunicó al amparado que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Convención Colectiva vigente en el CNP que regula los puestos denominados de confianza, la Administración Superior decidió finalizar su ascenso interino en el puesto de Director Regional Huetar Norte, a partir del 18 de mayo de 2011, retomando su plaza en propiedad de profesional 2. Destacan que con solicitud para Trámite y Confección de Acción de Personal del 20 de mayo de 2011, firmada por el Gerente General, le solicitó a la Dirección de Recursos Humanos la finalización del ascenso interino del recurrente a partir del 18 de mayo de 2011. Destacan que por medio de la acción de personal de fecha 20 de mayo de 2011, No. 012717 B, la Coordinadora del Área de Administración de Salarios y el Director de Recursos Humanos del CNP, procedieron a tramitar la finalización del ascenso interino del recurrente, retomando el puesto de profesional 2. Añaden que mediante formulario de aviso de incapacidades por enfermedad y licencias número 0137748 P del 19 de mayo de 2011, emitido por el Dr. J.C.T. del Servicio de Psiquiatría del Hospital de S.C., se tramitó la incapacidad del recurrente a partir del 19 de mayo al 10 de junio de 2011. El documento de incapacidad fue recibido en el Área de Administración de Salarios de la Dirección de Recursos Humanos el 23 de mayo de 2011. Acotan que posteriormente con B. de Vacaciones del 09 de junio de 2011, solicitada por el señor L., se aprobó el disfrute de 20 días de vacaciones del 13 de junio al 8 de julio de 2011. Destacan que en este caso actuaron de acuerdo con la documentación que les fue remitida por la Gerencia General del CNP, procediendo a realizar la acción de personal correspondiente y dándole trámite tanto a la incapacidad presentada como a la solicitud de vacaciones.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:10 horas del 22 de julio de 2011, informa bajo juramento R.Z.C., Gerente General del Consejo Nacional de Producción, que el 18 de mayo de 2011 de previo a la reunión de la Junta Directiva del CNP, le solicitó a la Subgerente de Desarrollo Agropecuario del CNP, que se reunieran con el Director de la Región Huetar Norte, señor E.L.A., para informarle de manera personal y directa, sobre la decisión de la Gerencia general de finalizar su nombramiento en el puesto como Director. Explica que este mecanismo es posible dada la consideración de que las plazas de directores son consideradas de confianza y de absoluta discreción del Jerarca, y por lo tanto pueden ser removidos sin cumplir proceso administrativo alguno. Añade que en esta reunión se le explicaron las causas que motivaron la decisión, dirigidas específicamente a una incompatibilidad en el desempeño de sus funciones, orden de prioridad de asuntos a atender y otros, que habían venido afectando la relación laboral, señalamiento que lógicamente no fueron de recibo por parte del funcionario. Resalta que mediante oficio GG 579-2011 del 18 de mayo de 2011, se le remitió al amparado una nota comunicándole por escrito sus apreciaciones sobre la no permanencia de su persona en el puesto de Director Regional. Informa que esa nota a pesar de tenerla la secretaria de esa Gerencia para su entrega, no fue recibida por el señor L., quien se retiró de la oficina de la Gerencia General, bastante alterado y no quiso recoger el oficio en mención. Indica que al día siguiente con oficio DRHN 123-11 del 18 de mayo de 2011, el señor L. le remitió a la Presidencia Ejecutiva una serie de descargos sobre lo que el denomina “Escuchar frases mal intencionadas de un Gerente General como…”, con lo que se confirma que el recurrente estaba consciente de que se le había destituido del cargo de Director Regional. Resalta que adicionalmente, con oficio DRHN 121-11 del 18 de mayo de 2011, el accionante remitió a la Presidencia Ejecutiva del IDA, otra serie de descargos sobre el que él denominó “La verdad sobre el accionar de los funcionarios públicos (…)”. Señala que, posteriormente, por medio de faz recibieron copia de una incapacidad por Psiquiatría con fecha de inicio 19 de mayo de 2011. Manifiesta que ese mismo día, el funcionario en mención a pesar de estar incapacitado, asistió a una reunión convocada por la Viceministra de Agricultura y Ganadería. Indica que con solicitud para Trámite y Confección de Acción de Personal del 20 de mayo de 2011, le solicitó a la Dirección de Recursos Humanos la finalización del ascenso interino del recurrente a partir del 18 de mayo de 2011, con el propósito de que confeccionaran la acción de personal correspondiente. Que por medio de la acción de personal de fecha 20 de mayo de 2011, No.012717 B, la Coordinadora del Área de Administración de Salarios y el Director de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Producción, procedieron a tramitar la finalización del ascenso interino del recurrente, retomando el puesto de profesional 2.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente acusa lesión a su derecho fundamental al debido proceso, pues se le cesó su nombramiento como Director Regional de la Región Huetar Norte del Consejo Nacional de Producción sin previamente seguirle un procedimiento.

    II.-

    Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. El recurrente L.A., fue nombrado el 01 de agosto de 2007 en el Consejo Nacional de Producción en el puesto de confianza de Director Regional de la Región Huetar Norte (véase acción de personal número 6321 del 27 de julio de 2007 a folio 13 del informe rendido bajo juramento por la Coordinadora del Área Administración de Salarios de la Dirección de Recursos Humanos y el Director de la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Producción);

    2. El 18 de mayo de 2011, el Gerente General y la Subgerente de Desarrollo Agropecuario del Consejo Nacional de Producción, se reunieron con el recurrente para informarle de manera personal y directa sobre la decisión de finalizar su nombramiento en el puesto como Director Regional de la Región Huetar Norte (véase manifestaciones rendidas bajo juramento por el Gerente General del Consejo Nacional de Producción);

    3. Mediante oficio número GC 579-2011 del 18 de mayo de 2011, la Gerencia General del Consejo Nacional de Producción le comunicó al amparado la decisión de finalizar su ascenso interino en el puesto de Director Regional Huetar Norte a partir de ese mismo día, retomando su plaza en propiedad de profesional 2 (folio 12 del informe rendido bajo juramento por la Coordinadora del Área Administración de Salarios de la Dirección de Recursos Humanos y el Director de la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Producción);

    4. Por oficio número DRHN 123-11 del 18 de mayo de 2011, el accionante remitió a la Presidencia Ejecutiva del Consejo Nacional de Producción una serie de descargos sobre la decisión de finalizar su ascenso interino (folio 27 del informe rendido bajo juramento por el Gerente General del Consejo Nacional de Producción);

    5. Mediante oficio número DRHN 121-11 del 18 de mayo de 2011, el amparado remitió a la Presidencia Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Agrario, descargos sobre la decisión de finalizar su ascenso interino (folio 12 del informe rendido bajo juramento por el Gerente General del Consejo Nacional de Producción);

    6. El 19 de mayo de 2011 el amparado presentó incapacidad, por el período del 19 de mayo al 06 de junio de 2011 (folio 08 del informe rendido bajo juramento por la Coordinadora del Área Administración de Salarios de la Dirección de Recursos Humanos y el Director de la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Producción);

    7. Mediante solicitud para Trámite y Confección de Acción de Personal del 20 de mayo de 2011, el Gerente General del Consejo Nacional de Producción le solicitó a la Dirección de Recursos Humanos la finalización del ascenso interino del recurrente a partir del 18 de mayo de 2011 (folio 11 del informe rendido bajo juramento por el Gerente General del Consejo Nacional de Producción);

    8. Por acción de personal número 012717 B del 25 de mayo de 2011, la Coordinadora del Área de Administración de Salarios y el Director de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Producción, tramitaron la finalización del ascenso interino del recurrente (folio 10 del informe rendido bajo juramento por el Gerente General del Consejo Nacional de Producción);

    9. Por B. de Vacaciones del 09 de junio de 2011, se le aprobaron al amparado el disfrute de 20 días de vacaciones, del 13 de junio al 08 de julio de 2011 (folio 07 del informe rendido bajo juramento por el Gerente General del Consejo Nacional de Producción).

    III.-

    Sobre el funcionario de confianza y el derecho al debido proceso.- Los funcionarios de confianza no están sujetos a la estabilidad prevista en el artículo 192 de la Constitución Política, pero sí deben estar definidos como tales previamente por una norma legal especial. Con ello se faculta al jerarca respectivo a nombrar libremente a la persona que lo ocupará, sin que para ello deba seguir las reglas ni procedimientos ordinarios establecidos en el Estatuto de Servicio Civil, sino únicamente la discrecionalidad del jerarca que hace el nombramiento, por lo cual, el nombramiento se hace independientemente de los atributos personales que puedan hacer idónea a una persona para el ejercicio del cargo que desempeña. Así entonces, dado que quien lo nombra puede elegirlo libremente sin sujeción alguna, ni trámite ni procedimiento, también puede dejar el nombramiento sin efecto, desde el momento en que así lo considere oportuno. Ello es así por cuanto el nombramiento fue hecho con entera discrecionalidad, y sin que ello venga en desmedro o demérito alguno de la persona a la que se le cesó en sus funciones, ya que el mantenerla allí o no, no cuestiona sus capacidades o desempeño, sino que es una apreciación puramente subjetiva del jerarca sobre la confianza para ocupar el cargo. De esta forma, se puede dar por terminado el contrato de trabajo antes de la finalización del plazo por el cual el nombramiento se otorgó. Si la remoción se da con responsabilidad patronal no es necesario seguir un debido proceso, sino únicamente una previa comunicación al servidor. Pero si en cambio, la remoción se da sin responsabilidad patronal, como debe comprobarse la causal que dio mérito a tal remoción, se deben respetar las reglas del debido proceso (ver al respecto la resolución 2000-10135 y en sentido similar 2004-05025, 2002-11884, 2002-06903, 2001-04600, 2000-09631, 2000-06522).

    IV.-

    Sobre el caso concreto. En este asunto, se deprende del informe rendido bajo juramento que el recurrente fue nombrado el 01 de agosto de 2007 en el Consejo Nacional de Producción en el puesto de confianza de Director Regional de la Región Huetar Norte. El 18 de mayo de 2011, el Gerente General y la Subgerente de Desarrollo Agropecuario del Consejo Nacional de Producción, se reunieron con el recurrente para informarle de manera personal y directa sobre la decisión de finalizar su nombramiento en el puesto como Director Regional de la Región Huetar Norte. En esa ocasión, intentaron entregarle el oficio número GC 579-2011 del 18 de mayo de 2011, en el que se le comunicó la decisión de finalizar su ascenso interino en el puesto de Director Regional Huetar Norte a partir de ese mismo día, retomando su plaza en propiedad de profesional 2; no obstante, el amparado se negó a recibir este oficio. Sin embargo, y a pesar de no haber recibido el documento, mediante los oficios número DRHN 123-11 del 18 de mayo de 2011, y DRHN 121-11 del 18 de mayo de 2011, presentó descargos sobre la decisión de finalizar su ascenso interino. De lo anterior se colige que el accionante tuvo conocimiento de la finalización de su ascenso desde el 18 de mayo de 2011, es decir, el día antes de que presentara la incapacidad correspondiente al período del 19 de mayo al 06 de junio de 2011 y la posterior solicitud de vacaciones. De lo esbozado en el considerando anterior, se colige que tratándose de funcionarios de confianza no se debe de seguir un debido proceso para su despido, pues tanto su nombramiento como su remoción son criterio del jerarca de la institución. En este caso, el recurrente no fue despedido, pues se encuentra nombrado como Profesional 2, es decir, se dio un descenso y no un despido, razón por la cual no procede que esta S. entre a analizar el cumplimiento del debido proceso. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G.

    EXPEDIENTE N° 11-008577-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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