Sentencia nº 10013 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Julio de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-007750-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-007750-0007-CO

Res. Nº 2011010013

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y seis minutos del veintinueve de julio del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por L.C.R., vecina de P.Z., cédula de identidad 0-000-000; contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:05 horas del 24 de junio del 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que para el presente curso lectivo se le nombró como docente con énfasis en la Enseñanza del Español en Educación de Tercer Ciclo en el Colegio Técnico Profesional de Matapalo de A., P., con treinta y cinco lecciones en propiedad y nueve lecciones interinas. Alega que a la fecha sólo se le han pagado las treinta y cinco lecciones en propiedad, a pesar de las gestiones realizadas a fin de lograr el pago total de su salario. De otra parte, agrega que en el año 2008 se le pagaron tres meses como aspirante, pese a contar con licenciatura en español. Además, agrega que también se le adeudan unos onceavos que por derecho le correspondían, y que tiene dudas sobre el pago tanto de su carrera profesional como del reconocimiento de su título de licenciatura. Estima que los hechos acusados violentan sus derechos fundamentales.

    2

    Informa bajo juramento J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos, y M.S.B., en su condición de Jefe del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública, que mediante oficio DRH-ASIG-UST-8750-2011 del 30 de junio del 2011, la Jefe de la Unidad de Secundaria Técnica informa que mediante acción de personal 8585610 fueron reconocidas y pagadas en la segunda quincena de junio de 2011. Asimismo, mediante acción de personal 5601425 del 26 de setiembre del 2008, le reconocieron a la recurrente el grupo profesional respectivo. Además, agrega que desde el 01 de febrero del 2011, por medio de acciones de personal 8465644, 8465643, 8465730 y 8008040, le reconocieron el grupo profesional MT6 (máximo posible), el cual incluye la licenciatura y los puntos sobre carrera profesional. Aclara que en caso de que la recurrente tenga dudas sobre su carrera profesional o grupo profesional, puede acudir a las instancias correspondientes en el Ministerio de Educación Pública. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  2. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) mediante oficio DRH-ASIG-UST-8750-2011 del 30 de junio del 2011, la Jefe de la Unidad de Secundaria Técnica informa que mediante acción de personal 8585610 fueron reconocidas y pagadas en la segunda quincena de junio de 2011 (ver informe de la parte recurrida); b) que mediante acción de personal 5601425 del 26 de setiembre del 2008, le reconocieron a la recurrente el grupo profesional respectivo (ver informe de la parte recurrida); c) que desde el 01 de febrero del 2011, por medio de acciones de personal 8465644, 8465643, 8465730 y 8008040, le reconocieron el grupo profesional MT6 (máximo posible), el cual incluye la licenciatura y los puntos sobre carrera profesional (ver informe de la parte recurrida).

    II.-

    Sobre el fondo. La recurrente reclama que el Ministerio de Educación Pública, sólo le han pagado las treinta y cinco lecciones en propiedad, a pesar de las gestiones realizadas a fin de lograr el pago total de su salario, además de tener dudas con respecto a su carrera profesional y grupo profesional. El ministerio recurrido informa que canceló a la recurrente en la segunda quincena del mes de junio mediante acción de personal 8585610. Además señala que desde el año 2008 le habían reconocido a la amparada el grupo profesional respectivo, y a partir de febrero del 2011, le reconocieron el máximo grupo profesional posible (MT6), el cual incluye licenciatura y puntos sobre carrera profesional. Así las cosas, considera la Sala que el Ministerio recurrido ha actuado conforme a derecho reconociéndole a la amparada los grados y carrera profesional respectivos. De igual modo, cabe señalar, que si la recurrente no está de acuerdo con la información brindada por parte del Ministerio de Educación Pública, o considera que las calificaciones hechas de sus atestados o puntajes no son los correctos, puede acudir a la vías correspondientes para hacer valer sus derechos, siendo que dichos temas se escapan de la esfera constitucional, por ser materia de legalidad. Por tales razones, al considerarse que con la situación impugnada no se han vulnerado derechos fundamentales de la recurrente, lo procedente es desestimar el recurso, como en efecto se ordena.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G.

    EXPEDIENTE N° 11-007750-0007-atentados

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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