Sentencia nº 10346 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Agosto de 2011

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-006838-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-006838-0007-CO

Res. Nº 2011010346

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y treinta y nueve minutos del cinco de agosto del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por V.F.E., portadora de la cédula de identidad No.5-0244-0212, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:13 hrs. de 8 de junio de 2011 (visible en el expediente digital), la recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifestó que, en diversas ocasiones, laboró para el Ministerio recurrido, cubriendo incapacidades. No obstante, pese a sus reiteradas gestiones administrativas de cobro, a la fecha le adeuda el pago de los nombramientos con horario alterno de 2008, que efectuó en el centro educativo El Carmen y en la escuela Palermo. Asimismo, los nombramientos con horario alterno de 2009 en la escuela El Rótulo, el recargo del Comité Técnico Asesor y los nombramientos como profesional PT-4 durante el 2010, en el centro educativo Campo Tres Este. Alegó también que, injustificadamente, la Administración le rebajó el grupo profesional a aspirante. Estimó vulnerados sus derechos fundamentales, por lo cual, solicitó que se declare con lugar el recurso planteado.

  2. -

    Por resolución de las 13:28 hrs. de 8 de junio de 2011 (visible en el expediente digital), se le dio curso al proceso y se ordenó al Director de Recursos Humanos y al Jefe del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública, que rindieran informe.

  3. -

    Mediante escrito de 20 de junio de 2011 (visible en el expediente digital), el S. de la Sala Constitucional hizo constar que del 10 al 17 de junio de 2011, el Director de Recursos Humanos y el Jefe del Departamento de Control de Pagos no rindieron el informe ordenado en la resolución de las 13:28 hrs. de 8 de junio de 2011.

  4. -

    Por resolución de las 9:44 hrs. de 7 de julio de 2011 (visible en el expediente), se ampliaron las partes que se consignan en el presente recurso de amparo y se concedió audiencia al Ministro de Educación Pública y al Jefe de la Unidad de Preescolar y Primaria del Ministerio de Educación Pública

  5. -

    Informó bajo juramento, P.M.C., en su condición de Jefe de la Unidad de Preescolar y Primaria del Ministerio de Educación Pública (informe visible en el expediente digital), que la recurrente ha laborado para el Ministerio cubriendo las incapacidades de varios funcionarios. En este sentido, mediante las acciones personales No. 5736880, No. 5738349 y No. 5838877 se le tramitaron los horarios alternos en la escuela El Carmen y por la acción personal No. 5735479, se le gestionó el horario alterno en la escuela Palermo, de 31 de julio al 28 de agosto de 2008. Lo anterior, le fue cancelado mediante las acciones de personal No. 090059949, 090059950, 090059953, 090059955, 090059956, 090059957, 090250877 y 090250878, según el histórico de pagos de 2008. Señaló, que en la acción de personal No. 7577534 se le tramitó el horario alterno correspondiente a su nombramiento interino en la escuela El Rótulo, de 3 de setiembre al 1º de octubre de 2009. Agregó, con base en el oficio No. DRH-ASIGRH-UP-11446-2011 de la Dirección de Recursos Humanos, que a la recurrente se le tramitó la acción personal, no obstante, no se le giró su pago por la vía ordinaria en razón del oficio del Departamento de Planificación Institucional No. DPI-0652-2010, que dispuso “(…) no tramitar por vía de planilla ordinaria o extraordinaria los pagos con cargo a la partida de salarios correspondientes al ejercicio económico del 2009.” Explicó, que a pesar de esto, mediante proyecto de resolución No. 1637-2011, el Departamento de Control de Pagos resolvió lo peticionado por la recurrente, en cuanto a las diferencias salariales, grupo profesional, horario alterno, funcionario de hecho y recargo. Dicho proyecto se encuentra en espera de ser firmado por el Ministro de Educación Pública y la Presidenta de la República. Estimó, que no se han transgredido los derechos de la amparada, por lo cual, solicitó que se declare sin lugar el recurso.

  6. -

    Informó bajo juramento, L.G.R., en su condición de Ministro de Educación Pública (informe visible en el expediente digital), que de conformidad con el oficio de la Unidad de Preescolar y Primaria No. DRH-ASIGRH-UP-11446-2011, mediante proyecto de resolución No. 1637-2011, el Departamento de Control de Pagos resolvió lo referente a las diferencias salariales por concepto de grupo profesional, horario alterno, funcionario de hecho y recargo y aclaró, que dicho proyecto ya fue suscrito por su persona, por lo cual solo faltaría ser firmado por la Presidenta de la República. Mencionó, que según las acciones de personal No. 8091661, 8091658, 8091655, 8091650, 8093073, 8091640, 8091638, 8091632 y 8091574, desde el 2 de febrero de 2011 el Departamento de Registros Laborales resolvió el reclamo planteado por la recurrente, asignándole la categoría profesional PT-4 y, actualmente, ostenta la categoría PT-5. Explicó además, que según oficio de la Jefa del Departamento de Registros Laborales No. DRH-DRL-7540-2011, lo correspondiente al 2010 ya fue cancelado a la recurrente. Consideró, que no se violentaron los derechos de la amparada, por lo que solicitó que se declare sin lugar el recurso.

  7. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley

    Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. La recurrente alega que, a pesar de reiteradas gestiones de cobro, el Ministerio de Educación Pública le adeuda el salario de los nombramientos que obtuvo en el 2008, 2009 y 2010. Asimismo, que, sin razón alguna, procedió a rebajar su categoría profesional a la de aspirante. Considera lesionados sus derechos fundamentales.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) De 31 de julio al 28 de agosto de 2008, la recurrente fue nombrada con horario alterno y como aspirante, en la escuela Palermo (nombramiento tramitado mediante la acción de personal No. 5735479 adjunta al informe del Ministro de Educación Pública en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) De 20 de octubre al 19 de diciembre de 2008, la amparada fue nombrada con horario alterno y como aspirante, en el centro educativo El Carmen (nombramientos que constan en las acciones personales No. 5736880, No. 5738349 y No. 5838889, adjuntas al informe del Ministro de Educación Pública). 3) El salario correspondiente a los nombramientos obtenidos por la tutelada, durante los periodos que van del 31 de julio al 28 de agosto y de 20 de octubre al 19 de diciembre de 2008, le fueron girados mediante las acciones de personal No. 090059949, 090059950, 090059951, 090059953, 090059955, 090059956, 090250877 y 090250878 (“Detalle de pagos de 2008”, adjunto al informe de la Unidad de Preescolar y Primaria del Ministerio de Educación de Pública). 4) De 3 de setiembre al 1° de octubre de 2009, la recurrente fue nombrada con horario alterno y como aspirante, en la escuela El Rótulo (acción de personal No. 7577534, adjunta al informe del Ministro de Educación Pública, visible en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 5) De 4 de mayo al 23 de junio de 2010, la amparada se desempeñó en el centro educativo Campo Tres Este, momento en el cual se le modificó su condición de aspirante a la de PT4 –grupo profesional: Enseñanza general básica titulado 4- (acciones de personal No. 8091632 y 8091638, adjuntas al informe del Ministro de Educación Pública). 6) De 1° al 28 de julio, de 19 de agosto al 12 de octubre y de 17 de noviembre al 17 de diciembre de 2010, la recurrente laboró en el centro educativo Campo Tres Este, en el grupo profesional PT4 (acciones de personal No. 8093073, 8091643, .8091650, 8091655, 8091658 y No. 8091661, adjuntas al informe del Ministro de Educación Pública). 7) A la amparada le fueron cancelados los nombramientos de 2009 y 2010, en los puestos No. 16338 y 9256 (oficio de la Jefe del Departamento de Registros Laborales No. DRH-DRL-7540-2011 de 10 de junio de 2011. “Detalle de pagos de 2009 y 2010”, adjunto al informe de la Unidad de Preescolar y Primaria del Ministerio de Educación Pública).

    IV.-

    CASO CONCRETO. La recurrente, en efecto, ha laborado para el Ministerio de Educación Pública cubriendo incapacidades. Según alegó, a la fecha se le adeudan los salarios devengados en los años 2008, 2009 y 2010 y se le rebajó, injustificadamente, la categoría profesional. Al respecto, cabe observar que en las respectivas acciones de personal, contrario a lo expuesto por la amparada, consta que en los primeros nombramientos se le asignó la categoría de aspirante; sin embargo, en los del 2009 y 2010, dicha categoría se modificó al grupo profesional PT-4 y en el 2011 se ascendió al grupo PT-5. Por tal razón, en cuanto a este punto, no encuentra la Sala que se hayan violentado los derechos de la recurrente. Asimismo, de conformidad con los históricos de pago aportados por las autoridades del Ministerio recurrido, se tiene por demostrado que a la amparada le fueron, debidamente, girados los salarios correspondientes a los años reclamados en el amparo. De ahí que, tampoco se incurrió en la aducida lesión.

    V.-

    COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C.

    EXPEDIENTE N° 11-006838-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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