Sentencia nº 00950 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-000782-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Exp: 07-000782-0185-CI

Res. Nº 000950-C-S1-2011

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y veinte minutos del once de agosto del dos mil once.

En el proceso ordinario de M.S.A. contra 3-101-474360 SOCIEDAD ANÓNIMA, y L.P.E., el Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, se declaró de oficio incompetente y remitió el asunto al Tribunal de Familia. El último órgano jurisdiccional, disintió de lo resuelto, por lo que se envió el asunto en conflicto ante esta Sala.

CONSIDERANDO

I.-

La parte actora interpone demanda ordinaria de simulación para que en sentencia se declare en lo medular; con lugar la presente acción en todos sus extremos, nulos e ineficaces los traspasos de las fincas del partido de San José, nº 149108-000 y 162.831-000 realizados como aportes de capital social a la empresa demandada. Consecuentemente solicitó se declare la nulidad de la escritura pública otorgada ante el N.C.M.C.S., nº 11-24 a las 16 horas del 2 de febrero de 2007, que corresponde a la constitución de la empresa codemandada, dada la supuesta simulación que conlleva ese acto contractual. Que las fincas deben quedar nuevamente a nombre de L.P.E. con la finalidad de que formen parte del reparto de los bienes gananciales que debe realizarse en el sucesorio de M.S.S.. Que los accionados deberán cancelar los daños y perjuicios ocasionados con su actuar y ambas costas.

II.-

El Tribunal Segundo Civil, se declaró incompetente por razón de la materia. Fundamentó su decisión en que el actor pretende se declare la simulación de los traspasos de inmuebles en que tiene su vivienda la señora demandada, sobre el argumento de que estos constituyen bienes gananciales y como hijo del consorte fallecido, es heredero legítimo de su haber patrimonial en la proporción que le corresponda. Agrega, que incluso en la sentencia apelada, la juzgadora remite a criterios que han sostenido los tribunales de familia en torno al tema del traspaso de bienes de un cónyuge a otro y sus efectos. De ahí que estimó encontrarse ante una pretensión propia del derecho de familia, cuyo conocimiento corresponde en alzada al tribunal de esa materia. En razón de lo fundamentado remitió el asunto al Tribunal de Familia. El último órgano jurisdiccional, disintió de lo resuelto, argumentó que, de la lectura de la pretensión se desprende que la petición principal es la declaratoria de nulidad del traspaso de dos fincas, así como de la escritura en la cual se hicieron los traspasos, y esa pretensión es de carácter civil. Alega, si bien es cierto en una parte de la petitoria se indica que las fincas mencionadas deben formar parte del reparto de bienes gananciales, la simple mención no convierte el proceso en asunto familiar, porque en la eventualidad de que se acogiera la petición de nulidad de los traspasos, lo que el actor desea es que esas fincas se incluyan como parte de los bienes a distribuirse dentro del sucesorio del señor M.S.S., que también es un proceso de carácter civil. Concluye, la distribución de bienes y derechos de un difunto, sean estos gananciales o no, se realiza en sede civil, dentro de un proceso sucesorio, por lo ninguna de las pretensiones propuestas por el actor en su demanda, ni la principal ni las accesorias tendrían repercusión en un proceso de carácter familiar. En consecuencia, al no compartir la resolución del Tribunal Segundo Civil de San José, plantea conflicto de competencia ante esta Sala.

III.-

Esta S. en forma reiterada ha dicho que la declaración de ganancialidad de una finca comprada dentro de un matrimonio, sólo se puede pretender en cuatro procesos: el divorcio, la separación judicial, la nulidad del matrimonio y el ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales (ver resolución no. 264-C-S1-2010 de las 14 horas del 23 de febrero de 2010). Lo pretendido en este asunto es la nulidad de los traspasos de dos fincas y la escritura mediante la cual se hicieron, a efecto de que dentro de un proceso sucesorio puedan ser considerados como bienes gananciales, esta pretensión es eminentemente de carácter civil, y en consecuencia debe, necesariamente ser conocida en esa sede.

IV.-

E., se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Segundo Civil de San José.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Segundo Civil de San José.

Anabelle León Feoli

LuisGuillemo Rivas Loáiciga

Román Solís Zelaya

OscarEduardo González Camacho

Carmenmaría Escoto Fernández

*NE0EDMM4ZWC61*

NE0EDMM4ZWC61

HGARCIACH

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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