Sentencia nº 10561 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Agosto de 2011

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-002611-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-002611-0007-CO

Res. Nº 2011010561

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y treinta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil once.

Gestión de desobediencia promovida por A.M.P.G., cédula de identidad 0-000-000, P.J.S., cédula de identidad 0-000-000, mayor, vecina de contra DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, VICEMINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas treinta y tres minutos del quince de febrero de 2011 (visible a folio 117), los recurrentes acusaron desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional mediante resolución N° 6377 de las 09:49 horas del 09 de abril de 2010, toda vez que ha existido contradicciones en las respuestas brindadas por oficio DVI-529-10 de 07 de julio de 2010 en relación con respuesta de la firma CACISA, de 16 de julio de 2010.

  2. -

    Mediante resolución de las dieciséis horas y ocho minutos del veinte de mayo de dos mil once (visible a folio 119), se le dio traslado de la presente gestión al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y al Viceministro de Obras Públicas y Transportes y Vicepresidente, ambos del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

  3. -

    Informa bajo juramento, C.S.M., en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad a.i. (visible a folio 120), que en atención a lo ordenado por la Sala se dio respuesta a las gestiones presentadas por los recurrentes por oficio N°DO-I-10-0806 de 29 de junio de 2010 y oficio N°DIE-01-102877 de 21 de julio de 2010, en que el Conejo pone en conocimiento de la Sala la información rendida a los recurrentes. Añade que por oficio N° DIE-02-11-2004 de 27 de mayo de 2011 se respondió el escrito presentado por los recurrentes de 13 de abril de 2010, visible a folios 85 a 87 del expediente judicial. Añade que en atención a los solicitado por los recurrentes por escrito sin número de 13 de abril de 2010, el que motiva la presente gestión, el Consejo procedió a responde y rendido el informe solicitado por resolución de las 16:08 horas del 20 de mayo de 2011. Solicita que se desestime la presente gestión de desobediencia.

  4. -

    Informa bajo juramento, M.L.L.R., en su calidad de Viceministra de Infraestructura y Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (visible a folio 146), que por oficio 2010-462 de 23 de junio de 2010 solicitó al Director de Ingeniería de Tránsito de ese Ministerio, criterio sobre el diseño funcional y geométrico y sus repercusiones hacia las propiedades del vecindario en la rotonda propuesta en la ruta nacional 209-radial Desamparados en el Parque de la Paz. Que el J. del Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección de Ingeniería de Tránsito en respuesta a su petición, remitió oficio N° DGIT-ED-5036-2010 de 29 de junio de 2010, el que dice: “…el diseño de la nueva rotonda NO modifica la geometría, la funcionalidad o la posibilidad de realizar las maniobras que actualmente están permitidas desde y hacia las cocheras de las casas de los vecinos”. Que por oficio DVI-529-10 de 07 de julio de 2010, se remitió a los recurrentes el informe técnico del Ingeniero R.V., N°DGIT-ED-5036 de 29 de junio de 2010. Que la Dirección Ejecutiva de CONAVI por informe N° DIE-02-11-2004 de 27 de mayo de 2011, le indica a los recurrentes P.G. y J. S. que se les procede a dar respuesta por tercera ocasión a sus peticiones. Que por oficio de ese Despacho N°DVI-1085-2011 de 30 de junio de 2011 da a los recurrentes la explicación pedida. Solicita se desestime la presente gestión de desobediencia.

  5. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    En el presente asunto, los recurrentes afirman que las autoridades recurridas han incumplido lo ordenado por esta S. mediante la resolución N° 2010-6377 de las 09:49 horas del 09 de abril de 2010. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleven razón los interesados, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad a.i. y la Viceministra de Infraestructura y Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (visibles a folios 120 y 146), -los cuales son dados bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, así como de la prueba traída al expediente por parte de las autoridades recurridas, se desprende con claridad que si bien de manera tardía y fuera del plazo ordenado, por oficio DIE-02-11 2004 de 27 de mayo de 2011, el Consejo procedió a responder de manera suficiente la información pedida por los amparados indicándoseles que:

    “:::PRIMERO: Que ya se les ha dado respuesta previamente a ustedes de los oficios de fecha 10 de noviembre de 2009 y 20 de enero de 2010. a. R. nuevamente, que mediante oficio DO-I.-10-0806 de la Dirección de Obras de esta Institución, recibido por la señora A.M. de P.G. y el señor P.J.S., en fecha 16 de julio de 2010, se respondió la nota de fecha 20 de enero de 2010.- Ajunto copia de recibido. B. Que además mediante oficio DIE-01-10-2855 de fecha 21 de julio de 2010, esta Dirección Ejecutiva amplió a ustedes la respuesta dada mediante oficio DO-I-10-0806 DE LA Dirección de Obras de esta Institución, dando repuesta a sus oficios de fechas 10 de noviembre de 2009 y 20 de enero de 2010. SEGUNDO: Procedo a responder nuevamente, Que en vista de que ustedes solicitan nuevamente respuesta, y que entre otras cosas, manifestaron en la nota de 10 de noviembre de 2009, que se pretende realizar el proyecto, sin estudios de viabilidad ambiental y social, que en el área contigua a la ora propuesta hay casas de habitación circundantes y no se han considerado, accesos y señalamientos adecuados –semáforos, zonas peatonales, etc- y obras de infraestructura –puentes etc-, para el traslado en forma segura de los habitante del lugar, entre los diferentes sectores de la rotonda propuesta, y que esta, afecta sus derechos individuales y que además no se ha considerado la adquisición de terrenos –expropiaciones- para no afectar esos derechos. Que en la nota de fecha 20 de enero de 2010, ustedes indican que en ningún momento como afectados se les informo (sic) de ese cambio sobre la vía, ya que se ven con un gran problema de entrada y salida de la casa de habitación tanto al vehículo como de manera peatonal porque está situada en la propia esquina de donde pasarían todos los carros a tomar la rotonda. También que la comunidad va a quedar con problemas para poder pasar al lado oeste donde se encuentra el Ebais, la panadería y otro servicios y que se les indicó que CETENA tenía que investigar el impacto ambiental social de está (sic) rotonda y nunca se dio. Respecto a los (sic) inquietudes anteriores procedo a responde nuevamente en los siguientes términos: 1. Que el proyecto a realizar en su vecindad se encuentra en la etapa de estudios de diseño, y en caso de decidirse su construcción deben considerarse todas las observaciones realizadas por ustedes en dicha zona. Si se decide su ejecución, el futuro proyecto debe considerar todos los componentes de seguridad vial, accesos directo de vehículos desde la rotonda a los garajes de las casas de habitación, el señalamiento tendiente a garantizar la seguridad de los peatones y, la integración de la infraestructura con el entorno, tanto en lo que corresponde al tránsito vehicular como al tránsito peatonal, y de ser necesario las respectivas expropiaciones de inmuebles. 2. Debo aclarar que lo que se ha realizado en la zona son estudios para un proyecto de diseño, por lo que: a. Nunca se ha dado una orden de inicio de las obras de construcción. Por tal razón, no existe ninguna afectación a la propiedad de ustedes que deba ser considerada por el momento, ya que las condiciones originales del sitio antes del proyecto de diseño se mantienen igual como ustedes las han tenido siempre. B. Que lo único que se ha realizado en la zona, son obras de reubicación de servicios públicos, para un mejor servicio. C. Que se han realizado visitas al sitio por parte de la Dirección de Obras de esta Institución, Para conocer las inquietudes de los vecinos en general y las disconformidades planteadas mediante notas de fechas 10 de noviembre del 2009 y 20 de enero del 2010, suscritas por ustedes P. J.S., H.P.C. y la Sra. A.M.P.G., las cuales se considerarán en todos los aspectos indicados en sus oficios, para su incorporación en el diseño final. 3. Con fundamento en sus inquietudes, el proyecto en mención se encuentra suspendido por consideraciones técnicas y financieras, y se localiza en la Gerencia de Contratación de Vías y P. de esta Institución para su revisión, y decisión final sobre lo (sic) corresponda…”.

    Por su parte, informa bajo juramento M., L.L.R., en su calidad de Viceministra de Infraestructura y Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (visible a folio 146), que por oficio DVI-529-10 de 07 de julio de 2010, se remitió a los recurrentes el informe técnico del Ingeniero R.V., N°DGIT-ED-5036 de 29 de junio de 2010 según el cual “…el diseño de la nueva rotonda NO modifica la geometría, la funcionalidad o la posibilidad de realizar las maniobras que actualmente están permitidas desde y hacia las cocheras de las casas de los vecinos” y por oficio de ese Despacho N°DVI-1085-2011 de 30 de junio de 2011 –visible a folio 208- da a los recurrentes la explicación pedida.

    II.-

    Así las cosas, no observa la Sala el incumplimiento a lo dispuesto en la sentencia que se comenta, por lo cual procede desestimar la gestión, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    EXPEDIENTE N° 10-002611-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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