Sentencia nº 10745 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Agosto de 2011

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-009083-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-009083-0007-CO

Res. Nº 2011010745

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y treinta y nueve minutos del doce de agosto del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número11-009083-0007-CO, interpuesto por V.M.D.G., contra el JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN CARLOS.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:30 horas del 20 de julio de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN CARLOS y manifiesta que presentó una demanda laboral en contra del señor D.S.M. en el Juzgado Civil y de Trabajo de Ciudad Quesada. Alega que a la fecha en que acude en amparo no ha recibido respuesta alguna de dicho Juzgado. Estima que la situación descrita es contraria a sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informa bajo juramento E.M.S., en su calidad de Juez 3 Laboral del Juzgado Civil y de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de Alajuela (informe de 05 de agosto de 2011, expediente electrónico), que desde 22 de enero de 10 en ese Despacho Judicial se tramita un proceso ordinario laboral interpuesto por V.D.G. contra D. S.M., expediente que se tramita bajo el expediente número 10-300021-297-LA. Añade que por resolución de las 16:00 horas del 04 de febrero de 2010 se concedió traslado de la demanda por un plazo de diez días, la que fue notificada el 18 de ese mismo mes (ver folio 8 y 10 del expediente judicial) Añade que por resolución de las 15:00 horas del 08 de marzo de 2010 se procedió´a tener por contestada la acción judicial y se confirió audiencia respecto de las excepciones con señalamiento para la respectiva diligencia de conciliación y pruebas para las 8:30 horas del 09 de junio de 2010 (folio 18 expediente judicial). Que la diligencia judicial se realiza en la fecha indicada (folios 2y y 27 de expediente judicial) y se procedió a dicta la sentencia de primera instancia número 047-2011 de las 8:35 horas del 21 de diciembre de 2010, declarándose sin lugar la demanda en todos sus extremos (folios 36 a 39 del expediente judicial). Añade que no conforme con esa sentencia, el apoderado especial judicial del actor apeló la sentencia por libelo presentada en el juzgado el 04 de marzo de 2011 (folios 41 a 47 expediente judicial). Por resolución de las 14:20 horas del 08 de marzo de 2011 se dio curso al recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial del actor. Comenta que en el proceso judicial desde que inicia el 22 de enero de 2010 hasta que finaliza con el dictado de la sentencia el 21 de diciembre de 2010 no transcurrieron siquiera once meses ya que tiene sentencia de primera instancia y se emite la respectiva resolución judicial donde se tiene por admitido el recurso de apelación el día 08 de marzo de 2011. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Acusa el recurrente violación del principio de justicia pronta y cumplida pues la demanda laboral por él planteada contra D.S.M. - que se tramita en expediente número 10-300021-297-LA, que se conoce ante el juzgado recurrido, por razones imputables a la inercia del despacho, no ha sido resuelto.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El 22 de enero de de 2011 el amparado V.D.G. planteó ante el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela recurrido demanda ordinaria laboral contra D.S.M., que se tramita bajo el expediente número 10-300021-297-LA (informe de 05 de agosto de 2011 del Juez 3 Laboral del Juzgado Civil y de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de Alajuela).

    b)Por resolución de las 16:00 horas del 04 de febrero de 2010 del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela se concedió traslado de la demanda por un plazo de diez días, la que fue notificada el 18 de ese mismo mes (ver folio 8 y 10 del expediente judicial citado en informe de 05 de agosto de 2011 del Juez 3 Laboral del Juzgado Civil y de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de Alajuela).

    c)Por resolución de las 15:00 horas del 08 de marzo de 2010 el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela tuvo por contestada la acción judicial y confirió audiencia respecto de las excepciones con señalamiento para la respectiva diligencia de conciliación y pruebas para las 8:30 horas del 09 de junio de 2010 (folio 18 expediente judicial, citado en informe de 05 de agosto de 2011 del Juez 3 Laboral del Juzgado Civil y de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de Alajuela).

    d)La diligencia judicial de conciliación se realizó en la fecha indicada (folios 2 y 27 de expediente judicial, citado en informe de 05 de agosto de 2011 del Juez 3 Laboral del Juzgado Civil y de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de Alajuela).

    e)Por la sentencia de primera instancia número 047-2011 de las 8:35 horas del 21 de diciembre de 2010, se declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos (folios 36 a 39 del expediente judicial, citado en informe de 05 e agosto de 2011 del Juez 3 Laboral del Juzgado Civil y de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de Alajuela).

    f)No conforme con esa sentencia, el apoderado especial judicial del actor apeló la sentencia por libelo presentado en el juzgado el 04 de marzo de 2011 (folios 41 a 47 expediente judicial citado en informe de 05 e agosto de 2011 del Juez 3 Laboral del Juzgado Civil y de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de Alajuela).

    g)Por resolución de las 14:20 horas del 08 de marzo de 2011 se dio curso al recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial del actor (informe de 05 e agosto de 2011 del Juez 3 Laboral del Juzgado Civil y de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de Alajuela).

    III.-

    Sobre el fondo. En cuanto al derecho a una justicia pronta y cumplida, contenido en el numeral 41 de la Carta Magna, es evidente que la duración excesiva y no justificada de los procedimientos implica una clara violación a ese principio, pues los reclamos, recursos y procesos puestos en conocimiento de la Administración de Justicia deben ser resueltos por razones de seguridad jurídica, en plazos razonablemente cortos, para así evitar incurrir en mora judicial. Sin embargo, esto no significa la constitucionalidad de un derecho a los plazos, sino el derecho de toda persona a que su causa sea resuelta en un plazo razonable, lo que ha de ser establecido casuísticamente, atendiendo a la complejidad del asunto, la conducta de los litigantes y las autoridades, las consecuencias para las partes de la demora, y las pautas y márgenes ordinarios del tipo de proceso de que se trata. En el caso que nos ocupa, del informe rendido por el Juez 3 Laboral del Juzgado Civil y de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de Alajuela (informe de 05 de agosto de 2011, expediente electrónico), –que se tiene dado bajo fe de juramento, con las consecuencias incluso penales previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta jurisdicción-, y la prueba allegada a los autos se tiene por demostrado que en el expediente número10-300021-297-LA, el amparado V.D.G. figura como parte actora en la demanda ordinaria laboral dirigida contra D.S.M.. A la demanda en cuestión se le dio traslado por la resolución de las 16:00 horas del 04 de febrero de 2010 del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela recurrido, la que fue notificada el 18 de ese mismo mes (ver folio 8 y 10 del expediente judicial citado en informe de 05 de agosto de 2011 del Juez 3 Laboral del Juzgado Civil y de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de Alajuela). Seguidamente por resolución de las 15:00 horas del 08 de marzo de 2010 el Juzgado recurrido tuvo por contestada la acción judicial y confirió audiencia respecto de las excepciones con señalamiento para la respectiva diligencia de conciliación y pruebas para las 8:30 horas del 09 de junio de 2010. Finalizada esa etapa se dictó la sentencia de primera instancia número 047-2011 de las 8:35 horas del 21 de diciembre de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos (folios 36 a 39 del expediente judicial, citado en informe de 05 de agosto de 2011 del Juez 3 Laboral del Juzgado Civil y de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de Alajuela). Actualmente, al recurso de apelación formulado por apoderado especial judicial del actor el 04 de marzo de 2011, contra la sentencia de primera instancia que declara sin lugar la demanda, se le dio curso por la resolución de las 14:20 horas del 08 de marzo de 2011. Del cuadro fáctico no estima la Sala que se haya incurrido en mora judicial pues en este caso, el proceso judicial planteado el 22 de enero de 2010 -en que el amparado figura como parte actora- cuenta con la sentencia de primera instancia desde hace más de seis meses, esto es desde el 21 de diciembre de 2010. A la fecha, el juzgado recurrido emitió la respectiva resolución judicial en que se tiene por admitido el recurso de apelación planteado contra la sentencia, desde el día 08 de marzo de 2011. Observa la Sala que las distintas actuaciones procesales, el dictado de la sentencia y atención del recurso planteado en este proceso que conoce el juzgado recurrido, ha sido atendido en plazos razonables, lo que lleva a descartar la mora judicial. Como consecuencia de lo anterior, procede declarar sin lugar el recurso, lo que en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    EXPEDIENTE N° 11-009083-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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