Sentencia nº 01124 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Agosto de 2011
Ponente | Ana Virginia Calzada Miranda |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2011 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 11-005614-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Acción de inconstitucionalidad |
Exp: 11-005614-0007-CO Res. Nº 011243-02011
SALA CONSTITUCIONALDE LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA.San J., a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil once.
AccióndeinconstitucionalidadpromovidaporJUAN C. M.D., mayor, contador pública autorizado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Barva de Heredia; contra el artículo 9, inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas veintiocho minutos del doce de mayo del dos mil once, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 9, incisod) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Alega que dicha disposición lesiona los artículos 33, 56, 191 y 192 delaConstituciónPolítica,asícomolosprincipiosderazonabilidad, proporcionalidad, libre elección de trabajo, igualdad y no discriminación. Estima que la norma constituye una restricción al derecho de acceso a la función y cargos públicos, lo que también viola el principio de reserva de ley y de acceso en condiciones de igualdad.
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Ante la Sala también pende la acción de inconstitucionalidad número 10-007524-007-CO , en la que se impugna la misma disposición que es objeto de cuestionamiento en el sub examine. En aquélla, la primera publicación del aviso a que se refiere el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se realizó en el Boletín Judicial número 143 del 23 de julio del 2010.
Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,
Considerando:
I.-
Deconformidadconel numeral 84 de laLey de la Jurisdicción
Constitucional, si después de interpuesta una acción de inconstitucionalidad y antes de la publicación del aviso respectivo se presentaren otras acciones contra la misma ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, las segundas se acumularán a la primeray se tendrán como ampliación. También se acumularán las acciones que con ese carácter interpongan las partes de los juicios suspendidos,si fueren presentadas dentro de los quince días posterioresa la primera publicación del edicto de ley. No obstante, las acciones que se planteen después de ese plazo se dejarán en suspenso, mientras se resuelven las que hubieren sido presentadas anteriormente.
II.-
Como se desprende de lo relatado en la parte de resultandos supra, la presente demanda ingresó una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles luego de la publicación del primer aviso correspondiente a la interposición de la acciónde inconstitucionalidadnúmero 10-007524-007-CO.Enconsecuencia,
resulta plenamente aplicable lo indicado en el citado artículo 84 in fine, debiéndose suspender el trámite hasta que se resuelva la primeragestión.
Por tanto:
Se reserva el dictado de la sentencia de esta acción hasta tanto no sea resueltala que bajo expediente número 10-007524-007-COse tramita ante esta Sala.
- Código Verificador -
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