Sentencia nº 12409 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Septiembre de 2011

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-009246-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res.Nº 2011012409

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del trece de setiembre del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número […], interpuesto por XXXXXXXXX, cédula de identidad […], a favor de XXXXXXXXX contra DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, DIRECTOR MÉDICO DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, JEFE A.I. DEL SERVICIO DE ORTOPEDIA Y FISIOTERAPIA DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS, JEFE DEL SERVICIO DE ORTOPEDIA DEL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS.

Resultando

  1. -

    Manifiesta la recurrente que el 18 de julio de 2011 acudió al Servicio de Emergencias del Hospital Nacional de Niños con su hija, quien presentaba dolores en su dedo derecho; que se le diagnosticó “dedo en gatillo”, porque lo tiene doblado hacia adentro, lo que amerita una operación urgente; que se le entregó una referencia para que el 20 de julio sacara una cita; que se le programó una cita para el 21 de setiembre de 2015, bajo el argumento que no hay recurso humano suficiente ni espacio para la menor; que se lesionan los derechos fundamentales de la menor.

  2. -

    El Director General del Hospital Nacional de Niños manifiesta que el J. de Ortopedia y Fisioterapia le informó que es cierto que la amparada fue diagnosticada por “dedo en gatillo”; que es cierto que le fue programada una cirugía para el 21 de setiembre de 2015, pero la operación no tiene carácter de urgente; que en consulta del 11 de julio de 2011, el especialista tratante le programa una nueva cita para un año; que la patología no atrasa el desarrollo de la menor, ni su aprendizaje, tampoco la pone en desventaja con el resto de los compañeros, porque la cirugía no constituye una emergencia; que todos los especialistas del Servicio de Ortopedia son médicos tratantes, porque no se asigna un caso específico; que a la tutelado se le dio una atención médica especializada; que el doctor O.A.R. seencuentra fuera del país.

  3. -

    En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones deley.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando

    I.-

    Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que la amparada fue diagnosticada con “dedo en gatillo” […] en el Hospital Nacional de Niños (ver exp electrónico); b) que la amparada acudió a cita el 11 de j julio de 2011, en donde el especialista tratante no señala que la cirugía sea urgente y le programa otra cita en un año (ver informe); c) que a la tutelada se le fija cita para el 21 de setiembre de 2015 y los médicos aseguran que la patología no atrasa el desarrollo de la menor, su aprendizaje ni la pone en desventaja con el resto de los compañeros (ver exp electrónico).

    II.-

    Sobre el derecho. La Constitución Política en su artículo 21 establece que la vida humana es inviolable y a partir de ahí se ha derivado el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, siendo en definitiva al Estado a quien le corresponde velar por la salud pública impidiendo que se atente contra ella. La preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos de las personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, no sólo en la Constitución Política, sino también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este sentido, debe quedar clara no sólo la relevancia de los valores para los cuales el actor reclama tutela, sino también el grado de compromiso que el Estado costarricense ha adquirido en cuanto a acudir de manera incuestionable e incondicional en su defensa. De los informes rendidos bajo fe de juramento por las autoridades recurridas y la prueba aportada al expediente, se desprende que la menor amparada no ha sufrido menoscabo alguno en los derechos fundamentales cuya violación se acusa. En primer término, porque no se constata que su médico tratante le haya prescrito la intervención quirúrgica como urgente. En ese sentido, si bien se le diagnosticó la enfermedad […] no existe en el expediente nota médica o examen alguno que acredite que la niña va a atrasar su desarrollo o aprendizaje si la cirugía no se realiza. Por el contrario, se le recomendó continuar con citas periódicas para evaluar su padecimiento. Visto que la menor además ha recibido atención médica periódica en el hospital recurrido, lo procedente es declarar sin lugar el recurso. No obstante, este pronunciamiento, los recurridos deben seguir con las citas medicas periódicas y si se determina que la amparada requiere la intervención quirúrgica hacerla de inmediato.

    Por tanto

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S. ErnestoJinesta L

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Roxana Salazar C

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