Sentencia nº 12780 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Septiembre de 2011

PonenteFernando Castillo Víquez
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia10-016698-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 10-016698-0007-CO

Res. Nº 2011012780

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por C.B.S., mayor, Secretario de Conflictos de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA), cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, a favor de S.J.R., mayor, contra el J. de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital México.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, (folios 1 a 4, 14 a 16), el recurrente interpone recurso de amparo contra el J. de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital México y manifiesta que la amparada fue nombrada interinamente en el Sub-Área de Planificación y Control del centro hospitalario recurrido, propiamente, en una plaza de Asistente Administrativo Técnico 4, por un período aproximado de 30 días. Señala que no obstante, por oficio URGH-HM-1515-10 de 22 de noviembre de 2010 se le comunicó que no podía seguir siendo nombrada por una disposición normativa establecida en el Manual de Reclutamiento y Selección, propiamente en el Capítulo I, artículo 2.6 inciso a) según la cual es prohibido contratar personas que tengan relación de parentesco en primer grado con un funcionario ya nombrado. Indica que el 22 de noviembre pasado (folios 05 y 06), la amparada interpuso en contra de dicha comunicación recurso de revocatoria con apelación en subsidio, alegando que con dicha disposición se estaba cortando abruptamente su estabilidad laboral y se violentaba su derecho al trabajo consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política; los recursos fueron declarados sin lugar. Por lo expuesto, solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Según constancia del 19 de enero del 2011, suscrita por el Secretario de la Sala (folio 23), el recurrido no rindió el informe prevenido mediante resolución de las ocho horas veintisiete minutos del 2 de diciembre del 2010.

  3. -

    Mediante resolución No. 2011-001257 de las quince horas quince minutos del primero de febrero del 2011, (folio 24), se reservó el dictado de la sentencia de este recurso hasta fuera resuelta la acción de inconstitucionalidad No. 10-016918-0007-CO.

  4. -

    Informa bajo juramento J.P.H.S., en su condición de Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital México (folios 25 a 28, documentación de folios 29 a 62), que la amparada fue nombrada interinamente en la Sub-Área de Planificación y Control de ese centro médico, en una plaza de Asistente Administrativo Técnico 4 del 12 de octubre hasta el 21 de noviembre del 2010, para un total de 41 días. Tiene dos hermanas laborando en el Hospital, lo cual contraviene la disposición institucional que se encuentra fundamentada en el artículo 17 de la Ley Constitutiva de la Caja, inciso c) del Estatuto de Servicio vigente. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  5. -

    Mediante resolución No. 2011-006349 de las 14:33 hrs del 18 de mayo pasado, se declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad No. 10-016918-0007-CO.

  6. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.C.V.; y,

    Considerando:

    Único.-

    Esta Sala, mediante resolución No. 2011-006349 de las 14:33 hrs del 18 de mayo del 2011, declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad número 10-016918-0007-CO, en virtud de lo cual se anuló la frase "hasta uno de ellos" establecida en el artículo 2.6 inciso a), del Manual de Reclutamiento y Selección de la Caja Costarricense del Seguro Social. Asimismo por existir conexidad con la misma restricción del derecho fundamental del trabajo se eliminó de los incisos b) y c) del mismo artículo las frases que señalan "hasta tres y hasta un máximo de dos" respectivamente, debido a que de conformidad con el principio de razonabilidad y proporcionalidad no puede existir restricción en número. Lo anterior en respeto al derecho a la Constitución. Además, dispuso que ese pronunciamiento sea declarativo y retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la citada disposición. En razón de que esa normativa, declarada inconstitucionalidad, fue el fundamento para que la autoridad recurrida dispusiera no seguir nombrando a la amparada, se considera procedente el presente recurso de amparo con los efectos que se indican en la parte dispositiva.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se anula el oficio No. UGRH-HM-1515-10 del 22 de noviembre de 2010, suscrito por el J. de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital México. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    EXPEDIENTE N° 10-016698-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR