Sentencia nº 14147 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Octubre de 2011
| Ponente | Fernando Cruz Castro |
| Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2011 |
| Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 11-010615-0007-CO |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 11-010615-0007-CO Res. Nº 2011014147
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y treinta y uno minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.
Gestión de desobediencia en recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-010615-0007-CO, interpuesto por MRM, a favor de DRS contra DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, JEFE DE CONTROL DE PAGOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.
Resultando:
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Por escrito recibido en esta Sala a las 09:10 horas del 28 de setiembre del 2011, la recurrente interpone gestión de desacato y manifiesta que esta S. en sentencia número 2011-012232 de las diez horas y treinta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil once, declaró con lugar este recurso y ordenó al Director General de Recursos Humanos y a la Jefe a. i. del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública, suspender los rebajos aplicados a la recurrente D.R.S. hasta que no se comunique debidamente el motivo de dicho rebajo, el saldo que adeuda y la forma en que procederá a su cancelación definitiva, tomando en cuenta el respeto al principio de proporcionalidad respecto al monto de los rebajos, mandato que a la fecha no ha sido cumplido por los recurridos. Solicita se testimonien piezas al Ministerio Público para que investigue el incumplimiento alegado.
-
Mediante resolución de las once horas y nueve minutos del treinta de setiembre de dos mil once, se confirió audiencia por tres días al Director General de Recursos Humanos y a la Jefe a. i. del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública para que se refieran a los hechos y omisiones que se les acusan (expediente electrónico).
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Informan bajo juramento J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos y catalina C.C., en su calidad de Jefe de Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública, que actualmente la recurrente no adeuda suma alguna por concepto de incapacidades tramitadas. Señalan que mediante oficio DRH-DCP-4050-2011 de fecha 16 de setiembre del 2011 se le informó a la amparada vía fax el motivo del rebajo, el saldo que adeudaba en ese momento y la forma en que se procedería con su cancelación definitiva. Solicitan desestimar la presente gestión de desobediencia.
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En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones deley.
R. elM.C.C.; y,
Considerando:
UNICO. En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta S. mediante sentencia número 2011-012232 de las diez horas y treinta y tres minutos del nueve de setiembre mil once, en que esta S. declaró con lugar este recurso y ordenó declaró al Director General de Recursos Humanos y a la Jefe a. i. del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública, suspender los rebajos aplicados a la recurrente hasta que no se comunique debidamente el motivo de dicho rebajo, el saldo que adeuda y la forma en que procederá a su cancelación definitiva, tomando en cuenta el respeto al principio de proporcionalidad respecto al monto de los rebajos, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, los recurridos continúan realizando los rebajos por concepto de incapacidad a su salario. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado, tanto del informe rendido bajo la solemnidad del juramento como de la prueba aportada en autos por el recurrido, que actualmente la amparada no adeuda suma alguna por concepto de incapacidades. Asimismo, se constata que el día 19 de setiembre del 2011 le fue notificado a la amparada el oficio DRH-DCP-4050-2011 de fecha 16 de setiembre del 2011 por medio del fax de la Escuela XXXXXXXX, en el cual se le informó el motivo del rebajo, el saldo adeudado a la fecha y la forma en que se efectuaría la cancelación (expediente electrónico). Por lo anteriormente indicado, sin que exista deuda alguna de la recurrente por concepto de incapacidades tramitadas y al carecer de interés actual la presente gestión de desobediencia, lo procedente es desestimarla como en efecto se dispone.
P.:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Castillo V.
Fernando Cruz C.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jose Paulino Hernández G.
EXPEDIENTE N° 11-010615-0007-CO
Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
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