Sentencia nº 14832 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Octubre de 2011

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-018154-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-018154-0007-CO Res. Nº 2011014832

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cincuenta y siete minutos del veintiocho de octubre del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-018154-0007-CO, interpuesto por XXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad XXXXXXXXXXXXXX, mayor,contra el ALCALDE MUNICIPAL DE GRECIA yla MINISTRA DE SALUD.

Resultando:

  1. -

    Mediante resolución número 2010-000688 de las nueve horas y trece minutos del quince de enero del dos mil diez, esta S. resolvió: “Se declara CON lugar el recurso. En consecuencia se ordena a XXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Ministra de Salud, y a XXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Grecia, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos proceder a tomar inmediatamente las medidas según el ámbito de sus competencias a efectos de poner al Bar Los Ángeles ubicado en Río Cuarto de Grecia en regla para que se obtenga de producir contaminación sónica. Se ordena a XXXXXXXXXXXX, en su calidad del propietario del local y XXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de arrendatario del local, obtenerse de producir contaminación sónica y acatar las medidas que al respecto le impongan el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Grecia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Grecia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. en forma personal a XXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Ministra de Salud, a XXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Grecia, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos. C. a todas las partes y a XXXXXXXXXXXXX, en su calidad del propietario del local y XXXXXXXXXX, en su calidad de arrendatario del local, por medio de notificador de este despacho en el sitio denominado B. y Restaurante Los Ángeles en Río Cuarto de Grecia de Alajuela” Resolución notificada de forma completa a la Ministra de Salud a las 10:10 horas del 06 de abril del 2010 (folio 85) y al Alcalde de la Municipalidad de Grecia a las 14:40 horas del 14 de abril del 2010 (folio 94).

  2. -

    Mediante escrito presentado el 28 de junio del 2011 el recurrente acusa la desobediencia de la sentencia anterior, toda vez que en el Bar Los Ángeles ubicado en Río Cuarto de Grecia se continúan realizando las actividades de karaoke durante el día y la noche, lo cual produce gran contaminación sónica en el sitio y además, dicho establecimiento no cuenta con los permisos respectivos de funcionamiento. Solicita se acoja la presente gestión de desobediencia y se ordené al Ministerio de Salud y a la Municipalidad de Grecia clausurar definitivamente el inmueble (folios 112-115).

  3. -

    Mediante resolución del Magistrado Instructor de las 10:41 horas del 22 de julio del 2011 se confirió audiencia a la Ministra de Salud y al Alcalde Municipal de Grecia para que se refirieran a los hechos y omisiones que se les atribuyen (folio 150). Resolución notificada a la Ministra de Salud a las 09:30 horas del 24 de agosto del 2011 (folio 151) y al Alcalde Municipal de Grecia a las 11:40 horas del 25 de agosto del 2011 (folio 189).

  4. -

    Informa bajo juramento XXXXXXXXXXXXX, en su condición de Ministra de Salud (folios 154-157) que mediante oficio CN-ARS-G-640-2011 de fecha 26 de agosto del 2011, la Dra. XXXXXXXXXXX, Directora del Área Rectora de Salud de Grecia y el Lic. XXXXXXXXXXX del Equipo de Regulación de la Dirección del Área Rectora de Salud de Grecia, enviaron a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud documentación referente a lo ordenado por la Sala Constitucional en la sentencia 2010-000688, en el cual se describe un resumen cronológico de la denuncia planteada por el recurrente, donde se indicó que al momento de haberse declarado con lugar el presente recurso, el Bar Restaurante estaba clausurado; no obstante en fecha 03 de febrero del 2010, el señor XXXXXXXXXXXXXX presentó nota a la Ministra de Salud solicitando la reapertura del establecimiento, para lo cual mediante oficio DARSG-071-2011 de fecha 17 de febrero del 2010, se solicitó criterio legal a la Región Central Norte sobre la petición formulada. Asimismo, mediante oficio RCN-AJ-097-20110, se autorizó la reapertura del establecimiento y renovación del permiso exclusivamente para B. y Restaurante, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se procedería nuevamente con la clausura. Señalan que el 15 de octubre del 2010 el señor XXXXXXXXX denunció nuevamente problemas por ruido, procediendo por nota DARSG-647-2010 a solicitar apoyo a la Delegación de la Fuerza Pública de Río Cuarto de Grecia para verificar la denuncia del señor A., posteriormente por oficio CN-ARS-G-639-2011, se solicitó a la Fuerza Pública del lugar, comunicar respecto de la existencia de denuncias respecto al establecimiento en cuestión, a lo cual mediante oficio 393-08-2011RHD87, el Subjefe de la Delegación de Río Cuarto de Grecia contestó que se han recibido llamadas por parte de los vecinos denunciando un escándalo musical, sin embrago a la hora de realizar la inspección, no se ha podido corroborar. La señora Ministra de Salud aduce que las Autoridades del Área Rectora de Salud de Grecia han continuado realizan esfuerzos para tratar de verificar si las supuestas denuncias por contaminación sónica pueden ser corroboradas, lo anterior en conjunto con la Fuerza Pública de la localidad. Solicita se declare sin lugar la denuncia por desobediencia formulada.

  5. -

    Informa bajo juramento XXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad Alcalde Municipal de Grecia que en acatamiento de los resuelto por la Sala Constitucional, se procedió el día 26 de agosto del 2011 a realizar la primera intimación en contra del señor XXXXXXXXXXXXX, propietario del Bar Los Ángeles de Río Cuarto de Grecia para que se abstuviera de realizar la actividad de karaoke y similares, bajo la advertencia de que podría suspendérsele la licencia comercial.

  6. -

    En los procedimientos seguidos se haobservado las prescripciones legales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    En el presente asunto, el recurrente aduce que la Ministra de Salud y el Alcalde Municipal de Grecia han incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia número 2010-000688 de las nueve horas y trece minutos del quince de enero del dos mil diez, esta S. resolvió: “Se declara CON lugar el recurso. En consecuencia se ordena a XXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Ministra de Salud, y a XXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Grecia, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos proceder a tomar inmediatamente las medidas según el ámbito de sus competencias a efectos de poner al Bar Los Ángeles ubicado en Río Cuarto de Grecia en regla para que se obtenga de producir contaminación sónica. Se ordena a XXXXXXXXXX, en su calidad del propietario del local y XXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de arrendatario del local, obtenerse de producir contaminación sónica y acatar las medidas que al respecto le impongan el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Grecia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Grecia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. en forma personal a XXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Ministra de Salud, a XXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Grecia, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos. C. a todas las partes y a XXXXXXXXXXX, en su calidad del propietario del local y XXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de arrendatario del local, por medio de notificador de este despacho en el sitio denominado B. y Restaurante Los Ángeles en Río Cuarto de Grecia de Alajuela”, pues a la fecha en el Bar Los Ángeles ubicado en Río Cuarto de Grecia se continúan realizando las actividades de karaoke durante el día y la noche, lo cual produce gran contaminación sónica en el sitio. Al respecto, esta S. comprueba que la notificación personal a la señora Ministra de Salud se hizo a las a las 10:10 horas del 06 de abril del 2010 (folio 85) y al Alcalde de la Municipalidad de Grecia a las 14:40 horas del 14 de abril del 2010. Asimismo, de los informes rendidos bajo fe de juramento por los recurridos, se logra determinar: A) Sobre las actuaciones del Ministerio de Salud que tal autoridad se ha enfocado en atender las denuncias de los vecinos en torno a las actividades de karaoke llevadas a cabo en el Bar Los Ángeles, para lo cual han coordinado con la Fuerza Pública de Río Cuarto de Grecia, solicitando información y la práctica de una inspección para efectos de poder corroborar la contaminación denunciada. Sin embargo dichas acciones han sido insuficientes, pues no han constituido medidas para evitar la contaminación sónica del Bar en cuestión. Indican que han continuado realizando esfuerzos para verificar las denuncias de contaminación sónica, pero no indican como, así que no han logrado comprobar, pero tampoco descartar lo denunciado, pese al tiempo transcurrido. B) Sobra las actuaciones de la Municipalidad de Grecia se comprueba que desde la notificación del voto no hubo actuación alguna de parte de este ente en torno a tomar las medidas según el ámbito de su competencia para poner al Bar los Ángeles en regla respecto a la contaminación sónica. No fue sino hasta el 26 de agosto del 2011 –un día después de haberse notificado la resolución de audiencia por desobediencia al Alcalde-, que se realizó la primera intimación al señor XXXXXXXXXXXXXXXX, propietario del B., con el fin de que se abstuviere de realizar la actividad de karaoke y similares, actuación que a toda luz resulta exigua y además tardía por parte del Municipio recurrido. Es importante indicar que si bien es cierto no se ha podido corroborar ni descartar la práctica de actividades de karaoque en el Bar en cuestión, ya que no existe prueba alguna para ello, este Tribunal Constitucional tiene por demostrado que las medidas desplegadas por las autoridades recurridas no han sido eficaces en lo que respecta a poner en regla al Bar Los Ángeles, prueba de ello es la continuación de denuncias al respecto por parte de los vecinos. Sin embargo, dado que, en dicha oportunidad, la orden impartida en el Voto número 2010-000688 de las nueve horas y trece minutos del quince de enero del dos mil diez fue dirigida en aquel momento a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en su calidad de Ministra de Salud, y a XXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Grecia y, quienes rinden los informes de desobediencia son XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, Ministra de Salud y Alcalde de Grecia respectivamente, se le reitera a los recurridos, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo y testimoniar piezas ante el Ministerio Público en su contra, si ambos no lo hicieren, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia.

    Portanto:

    Se le ordena a XXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad No. XXXXXXXXXXXXXXXXXX en su condición de Ministra de Salud y a XXXXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad No. 2-307-674, en su calidad de Alcalde Municipal de Grecia, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto número 2010-000688 de las nueve horas y trece minutos del quince de enero del dos mil diez, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo y de testimoniar piezas ante el Ministerio Público en contra del Alcalde Municipal de Grecia, si ambos no lo hicieren. N. esta resolución a T.M.C., en su calidad del propietario del local y J.A.C.S., en su calidad de arrendatario del local denominado Bar Los Ángeles.

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