Sentencia nº 15107 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Noviembre de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-012501-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-012501-0007-CO

Res. Nº 2011015107

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y dieciocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por G.A.M., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Banco Nacional de Costa Rica.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:50 horas del 05 de octubre de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Banco Nacional de Costa Rica, y manifiesta que desde hace muchos años mantiene 2 cuentas corrientes activas con el Banco recurrido. Refiere que acusándola de inobservar la normativa que regula la legitimación de capitales, en un solo acto, la institución recurrida le comunicó en forma unilateral, inconsulta y sin brindarle el debido proceso, que se procedía al cierre de sus cuentas en forma total, quedando ahora en el registro bancario nacional como una delincuente, lo que implica que ningún banco nacional ni extranjero en consulta con los sistemas de información prevalecientes, aceptará abrirle cuentas corrientes. Indica que además la mancha prevalecerá en el tiempo, sin prescripción y causándole perjuicios constantes. Señala que tiene derecho a que se le digan las razones por las cuales se tomó esa decisión, cuáles transacciones son dudosas y sobre todo tiene derecho a rebatir la acusación. Estima vulnerados sus derechos fundamentales. Solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:56 horas del 14 de octubre de 2011, informa bajo juramento J.C.C.S., Gerente General a.i. del Banco Nacional de Costa Rica, que efectivamente las cuentas que aduce la recurrente en el amparo eran del Banco Nacional y pertenecían a las empresas Marketing Consultants International, Nueva Era Uno Oro S.A., Blue Water Marketing S.A., y Data Collection Trades S.A. Refiere que con excepción de la empresa Data Collection Trades S.A., el resto de las empresas tienen como representante legal a la recurrente, quien tiene como ocupación “secretaria y asistente de gerencia”. Indica que la empresa Data Collection Trades S.A. es representada por J.A.O.T.. Señala que durante el año 2011, estas empresas han recibido una importante cantidad de dinero por medio de transferencias del exterior, las cuales provienen de países como C.. Afirma que en algunos casos los dineros tienen relación con casas de apuestas por Internet; además, todas las empresas reclamantes comparten domicilio en “Oficentro La Sabana”. Sostiene que mediante oficios número LS-429-2011, LS-431-2011, LS-428-2011 y LS-430-2011, todos de fecha 26 de setiembre de 2011, se le notificó a la recurrente y al otro representante legal que las cuentas de sus representadas serían cerradas en un plazo de 3 días hábiles a partir del recibido, todo de acuerdo con el artículo 616 del Código de Comercio. Explica que de acuerdo con las Políticas Corporativas para la Prevención de Transacciones Financieras Sospechosas, la actividad de Casas de Apuestas por Internet es una actividad no aceptable por el Banco Nacional. Menciona que mantener la relación comercial con este tipo de clientes significa un riesgo importante para la institución. Alega que el debido proceso fue respetado, pues a los representantes legales de las empresas se les notificó con 3 días hábiles de anticipación acerca de la decisión tomada. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso presentado.

  3. -

    Mediante constancia suscrita por el Secretario de esta S. en fecha 31 de octubre de 2011, se hace saber que no aparece que del 12 y 14 al 31 de octubre de 2011, el Gerente de Oficentro y el Gerente de la Sucursal, ambos del Banco Nacional en La Sabana, hubieren rendido el informe requerido por la Sala dentro de este asunto.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente acusa que desde hace varios años tiene 2 cuentas corrientes activas con el Banco Nacional; sin embargo, de manera intempestiva y sin respetársele el debido proceso y derecho de defensa, la institución recurrida le comunicó que se procedía al cierre de sus cuentas en forma total, situación que vulnera sus derechos fundamentales.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la recurrente manejaba varias cuentas corrientes en el Banco Nacional que pertenecían a las empresas Marketing Consultants International, Nueva Era Uno Oro S.A., y Blue Water Marketing S.A., en las cuales ella fungía como representante legal (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada por el recurrido); b) mediante oficios número LS-429-2011, LS-431-2011, LS-428-2011 y LS-430-2011, todos de fecha 26 de setiembre de 2011, el Banco Nacional le notificó a la recurrente que las cuentas de sus representadas serían cerradas en un plazo de 3 días hábiles a partir del recibido, todo de acuerdo con el artículo 616 del Código de Comercio (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada por el recurrido).

    III.-

    Sobre el fondo. Es menester recordar que la S. ha considerado que aun cuando es posible para los Bancos el cierre de cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 del Código de Comercio y lo dispuesto en los contratos suscritos entre las partes, lo cual, en todo caso, es un tema de legalidad, lo cierto del caso es que el cierre de cuentas debe contar con el aviso de la institución bancaria suficientemente motivado y basado en razones que válidamente puedan justificarse, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y los términos del contrato, evitando que con ello se pretende privar a las usuarias de un servicio de la cuenta corriente sin que mediaran motivos objetivos y legítimos para ello. La necesidad de la fundamentación de este tipo de actos, no solo implica el derecho del usuario de conocer las razones por las cuales se decreta el cierre, sino también conlleva la posibilidad de que esos actos sean impugnables por parte del afectado, de manera que al conocer los motivos pueda combatir la ilegitimidad de las razones de la decisión, así como eventualmente demostrar que su situación no está entre las que habilitan a una institución financiera para cerrar unilateralmente una cuenta corriente (véase, entre otras, las sentencias número 2004-009313 de las 09:25 horas del 27 de agosto de 2004 y número 2010-07617 de las 15:04 horas del 27 de abril del 2010).

    IV.-

    En el caso bajo estudio, contrario a lo afirmado por la parte amparada, el cierre de cuentas que objeta se produjo luego de que la institución bancaria accionada le remitiera varios avisos para manifestarle, debidamente, cuáles eran las razones que justificaban ese proceder, de manera que la decisión no fue intempestiva. En este sentido, esta S. no encuentra que se haya vulnerado el derecho de defensa o debido proceso en perjuicio de la accionante, y si ésta se encuentra inconforme con la procedencia o no del cierre de las cuentas bancarias, es un tema de orden contractual y, por ende, de legalidad ordinaria.

    Portanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    ErnestoJinesta L.

    FernandoCruz C.

    FernandoCastillo V.

    PaulRueda L.

    RoxanaSalazar C.

    J.H.G.

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