Sentencia nº 01353 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 11-000197-0006-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Procedimiento de revisión |
Exp: 11-000197-0006-PE
Res: 2011-01353
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas cincuenta y un minutos del once de noviembre del dos mil once.
Visto el procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa, seguida contra M por el delito de Estafa en perjuicio de B y otros; y,
Considerando
La Sala Tercera se declara incompetente para conocer el procedimiento de revisión planteado. Vista la demanda de revisión que interpone el sentenciado M contra el fallo del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, No. 185-2011, de las 11:00 horas del 8 de marzo del 2011, la Sala se declara incompetente para conocer la misma, toda vez que su trámite le corresponde al Tribunal de Casación, según se desprende del artículo 93 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esa norma, se señala que le corresponde a dicho Tribunal conocer “Del recurso de casación y el procedimiento de revisión, en asuntos de conocimiento del tribunal de juicio integrado por un juez”. Esta situación es precisamente la que se da aquí, pues el pronunciamiento que cuestiona M fue emitido por un Tribunal Unipersonal al conocerse el delito de estafa, en el que se le impuso al justiciable la pena de tres años de prisión. Así las cosas, esta S. se declara incompetente para conocer la presente demanda revisoria. Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José para lo que corresponda. Deben las partes apersonarse ante dicho órgano, para hacer valer sus derechos.
Por tanto
Se declara la incompetencia de la Sala Tercera para conocer el procedimiento de revisión y se dispone remitir la causa al Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, para que resuelva lo que corresponda. Deben las partes apersonarse ante dicho órgano, para hacer valer sus derechos. NOTIFÍQUESE
José Manuel Arroyo G.
Jesús Ramírez Q.
Magda Pereira V.
Carlos Chinchilla S.
Doris Arias M.
ACABAL
*110001970006PE*
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