Sentencia nº 15487 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Noviembre de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-014112-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res. Nº 2011015487

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil once.

Recurso de hábeas corpus promovido por Y.CH.G, cédula de identidad 0-000-000, a favor de D.J. D c.c. G.D.C, contra el TRIBUNAL PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 4 de noviembre de 2011, la recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela y manifiesta que en diciembre de 2010 se abrió proceso que se tramita en el Tribunal de Alajuela, en el cual se dictó la sentencia número de 16:00 hrs. de 29 de julio de 2011, que declaró con lugar la extradición, confirmada por el Tribunal de Casación de San Ramón por sentencia ….. de 15:50 hrs. de 28 de setiembre de 2011; por resolución de 15:50 hrs. de 28 de setiembre de 2011, el Tribunal Penal de Alajuela puso a la orden del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América al amparado. Con anterioridad, ante el Registro Civil y el Juzgado de Familia de San José, promovió proceso de modificación del asiento matrimonial por cuanto contrajo matrimonio con su cónyuge bajo otra identidad, lo cual desconocía al momento de celebrar e inscribir el matrimonio, del cual nació J.D.C. C.. De ahí que la identidad del cónyuge no es la real al momento de celebrarse el matrimonio pero sí ha surtido efecto jurídico. De ahí que la identidad del hijo no ha sido resuelta aún. En procura de sus derechos personales como esposa y de los derechos de identidad del hijo, pide que el amparado no sea extraditado hasta que no sea resuelta en Costa Rica la situación expuesta y no se le otorgue a su hijo su verdadera identidad modificada en el Registro Civil, sea mediante el ocurso o el proceso de conocimiento que está planteando en el Juzgado de Familia, por lo que solicita que se ordene al Tribunal Penal de Alajuela que no tome decisión alguna sobre la estancia del extraditable en Costa Rica y se revoque la resolución que lo puso a la orden del Gobierno de los Estados Unidos.-

  2. -

    El MSc. M.F.C, Juez del Tribunal Penal de Alajuela, informa que ese Juzgado, por sentencia número 000000 de 16:00 hrs. de 29 de julio de 2011 declaró con lugar la extradición de D.J.D; la sentencia fue recurrida por la defensa del extraditable; por sentencia número00000000000 del Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Primera, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y la sentencia de extradición quedó firme; en la misma nunca existió alegato alguno referido al estado civil o cualquier otra diligencia como la que indican los recurrentes, respecto a un proceso de cambio de apellido o modificación de asiento matrimonial, lo cual, aunque se hubiese alegado, no tenía la virtud de suspender o modificar la decisión que ha tomado este tribunal respecto a la concesión de la extradición de J.D. En la sentencia de instancia, el tribunal ordenó que, previo a la entrega del extraditable, el gobierno requirente tenía que hacer una formal promesa de que no se le impondría la pena de muerte y no sería juzgado por cargos diferentes, siendo que tampoco podría ser sometido a tortura ni a cadena perpetua; en la carta de compromiso se cumplió ese requisito indicándose que, en caso de ser hallado culpable de los hechos acusados podría enfrentar a una pena que va de los 135 a los 168 meses. Finalmente, estando firme la sentencia y cumplido el requisito, por resolución de 9:20 hrs. de 4 de noviembre de 2011 se dispuso poner a la orden del gobierno de los Estados Unidos de Norte América al extraditable, por lo que únicamente se está a la espera de la hora y fecha para ejecutar la extradición.-

  3. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.-

    Redacta el Magistrado H.G; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: La recurrente interpone recurso de hábeas corpus en contra del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela a efecto de que no sea ejecutada la extradición del amparado, hasta tanto no sea resuelta la identidad de su hijo y la correcta inscripción del matrimonio que celebró bajo una identidad falsa.-

    II.-

    SOBRE LOS HECHOS: El informe rendido bajo la fe del juramento por el Juez del Tribunal Penal de Alajuela, M.E.F.C., así como la copia del expediente ……. de ese Tribunal, acreditan que:

  4. por sentencia número ……… de 16:00 hrs. de 29 de julio de 2011 ese despacho declaró con lugar la extradición de D.J.D.;

  5. por sentencia número ….. del Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Primera, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, quedando firme la sentencia de extradición;

  6. en esa misma sentencia nunca existió alegato alguno referido al estado civil o cualquier otra diligencia como la que indican los recurrentes;

  7. por resolución de 9:20 hrs. de 4 de noviembre de 2011 se dispuso poner a la orden del gobierno de los Estados Unidos de Norte América al extraditable.-

    III.-

    SOBRE EL FONDO: De conformidad con los artículos 48 de la Constitución Política y 15 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede el hábeas corpus para garantizar la libertad e integridad personales contra los actos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, contra las amenazas a esa libertad y las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan indebidamente las autoridades, lo mismo que contra las restricciones ilegítimas del derecho de trasladarse de un lugar a otro de la República, y de libre permanencia, salida e ingreso en su territorio. En el presente caso, el hecho de que esté pendiente de resolver administrativa y judicialmente el cambio de apellidos y la modificación de asiento matrimonial es un asunto completamente ajeno al proceso de extradición, circunstancia que ni siquiera fue alegada en esa instancia y que es ajeno también al hábeas corpus, por no tener relación alguna con la libertad e integridad personales. De ahí que no podría considerarse, desde ningún punto de vista, que el Tribunal demandado haya vulnerado la libertad ni integridad personales del amparado, como tampoco que la estimatoria de la extradición y el poner a la orden del Gobierno requirente al amparado constituya ninguna restricción ilegítima de su derecho de trasladarse de un lugar a otro de la República ni de libre permanencia, salida e ingreso del territorio. La existencia de esa pendencia, de naturaleza civil, no tiene incidencia alguna en el proceso de extradición y puede ser tramitada incluso sin la presencia del amparado, ocurriendo a la mediación consular, de ser necesaria. En consecuencia, la pretensión de que la extradición no sea ejecutada mientras no sea resuelto el cambio de apellidos y del asiento matrimonial del amparado resulta manifiestamente improcedente.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando CastilloV.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Jose PaulinoHernández G.

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