Sentencia nº 15671 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Noviembre de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-014293-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

110142930007CO

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PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2011015671

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y trece minutos del quince de noviembre del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por KENYA GAYLE TAYLOR, cédula de identidad 0-000-000, contra el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓNPÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:41 horas del 9 de noviembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, y manifiesta lo siguiente: que el día 6 de octubre de 2011 presentó una gestión de información dentro del proceso disciplinario que se sigue contra el señor M.S.W., con la finalidad de que el Departamento de Asuntos Disciplinarios recurrido le informara sobre el estado de dicho proceso; no obstante, pese al tiempo transcurrido no se le ha brindado respuesta alguna. Indica que al amparado se le sigue una causa por abandono del trabajo. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando:

    Único.-

    La recurrente alega que el día 6 de octubre de 2011 presentó una gestión de información dentro del proceso disciplinario que se sigue contra el señor M.S.W., con la finalidad de que el Departamento de Asuntos Disciplinarios recurrido le informara sobre el estado de dicho proceso; no obstante, pese al tiempo transcurrido no se le ha brindado respuesta alguna. No obstante, resulta improcedente el ejercicio del derecho de petición respecto de un procedimiento administrativo, pues reiteradamente ha dicho esta S. que si existen procedimientos administrativos no procede ejercer el derecho de petición y pronta resolución respecto a ellos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política, ya que en ese caso las solicitudes y gestiones de los interesados deben ajustarse a las formalidades y plazos procesales. De modo que es improcedente que la recurrente pretenda, a través de un supuesto ejercicio de un derecho de petición, inquirir a la Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública que le indique el estado en que se encuentra el proceso disciplinario que se sigue contra el señor M.S.W.. Así las cosas, la falta de respuesta a su nota presentada el 6 de octubre de 2011 –y a otras semejantes que haya presentado- no constituye violación alguna a los derechos fundamentales del amparado, ya que deberá gestionar en el respectivo procedimiento, con cumplimiento de las formalidades y plazos procedimentales respectivos, lo que en derecho corresponda. Consecuentemente, se impone el rechazo de plano del recurso e indicarle a la gestionante que si a bien lo tiene puede acudir a la jurisdicción ordinaria respectiva, a efecto que se declare lo que en derecho corresponde. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-

    Portanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando CastilloV.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Enrique Ulate C.

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