Sentencia nº 01413 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Noviembre de 2011

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-014996-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 02-014996-0042-PE

Res: 2011-01413

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas y treinta y nueve minutos del veinticuatro de noviembre deldos mil once.

Recurso de Casación, interpuesto en la presente causa seguida contra J, mayor, […]; en perjuicio de la Municipalidad de San José, por la presunta comisión de diez delitos de falsificación de documento equiparado, uso de documento falso y estafa. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados J.M.A.G., J. R.Q., M.P.V., C.C.S. y D.A. M.. Además como defensora del acusado, la Licda. T.S.V.. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. Mediante sentencia N° 561-2010, dictada a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 50, 59 , 60, 61, 71, 75, 76, 216, 363 y 365 del Código Penal, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 265 a 269, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal; por la unanimidad de los votos se resuelve: a.-

    Se declara a J autor responsable de NUEVE DELITOS DE USO DE DOCUMENTO FALSO EN CONCURSO IDEAL CON NUEVE DELITOS DE ESTAFA (UNO DE ELLOS, ESTAFA MAYOR) que a su vez concurren materialmente entre sí, en perjuicio de LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, y por tal concepto se le impone el tanto de DOS AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellos, para un TOTAL DE CONDENA DE DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN que por imperativo legal se adecuan a SEIS AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá cumplir en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. b.- Se absuelve de toda pena y responsabilidad a J de nueve delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO EQUIPARADO acusados como cometidos en perjuicio de LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. Se rechaza la solicitud de prisión preventiva formulada por la Fiscalía. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro y Archivo Judicial. Expídanse los correspondientes testimonios de sentencia para el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Son las costas a cargo del Estado. Por lectura notifíquese L.F.G.H., R.A.N., C.M.P.S., Jueces de Juicio” (sic).

  2. Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada T.S.V. interpuso Recurso de Casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    I.M.R.Q.; y,

    Considerando:

    Único.- Recurso de casación interpuesto por la licenciada T.S.V., defensora pública del imputado J, contra la sentencia número 561-10, dictada a las dieciséis horas, del veinticinco de mayo de dos mil diez, por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José. C. reproche por el fondo, reclama errónea aplicación de la normativa sobre los concursos, ya que el Tribunal condenó a su defendido por nueve delitos de uso de documento falso y nueve delitos de estafa –uno de ellos estafa mayor-, omitiendo individualizar la pena a imponer por cada uno de ellos. En sustento de su dicho, cita el voto 1015-2005 de esta Sala. Considera que: “aplicando las reglas del concurso ideal, bajo ninguna circunstancia se le podría haber impuesto una pena de dieciocho años de prisión, que fueron adecuados a seis años, tal como lo indica la sentencia objeto de este recurso, razón por la cual la penalidad sería más beneficiosa para el imputado” (folio 270). Solicita se declare ineficaz la sentencia y se ordene el reenvío. El reclamo no es de recibo. En relación con la penalidad impuesta el Tribunal declaró: “Todo esto a juicio de esta cámara hace que en definitiva por cada USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA, en los casos de las estafas menores, de conformidad con lo que dispone el numeral 75 del Código Penal, se aplica la pena más grave, que es la del USO DE DOCUMENTO FALSO, y en atención a todo lo establecido anteriormente, se incrementa dicha pena en UN AÑO, para un total de DOS AÑOS DE PRISION, sin que se tome en cuenta la penalidad de la Estafa. En el caso de la Estafa mayor, igualmente se toma la pena del delito más grave que es el de la Estafa y se incrementa hasta en DOS AÑOS, con el particular de que para tal fijación, el USO DE DOCUMENTO FALSO incide en UN AÑO DE PRISION, del monto de dos, antes señalado, en vista de las circunstancias apuntadas. Señalamos esto en atención al voto 2005-1015 de la Sala Tercera que expuso como obligación ineludible para el Tribunal señalar en cuánto incide, la pena de cada delito en CONCURSO IDEAL, en la determinación del monto. La sumatoria de todas las penas, por encontrarnos ante un CONCURSO MATERIAL de delitos, por cada situación en donde se verificó el cambio de un cheque, nos da un total de DIECIOCHO AÑOS DE PRISION, monto que debe reducirse a un total de SEIS AÑOS DE PRISION…” (folios 262-263). De la lectura del fallo se desprende que el Tribunal decidió imponer la pena únicamente con base en el delito de uso de documento falso por ser el más grave (en relación con los delitos de estafa menor), por el cual impuso al imputado un año de prisión, monto que incrementó en un año más, en referencia a la facultad que confiere el numeral 75 del Código Penal. Asimismo, en el caso del delito de estafa mayor que concursa con el delito de uso de documento falso (un solo caso de los nueve cheques), el a quo dispuso igualmente tomar en cuenta la penalidad del delito más grave (estafa mayor), incrementando su monto en dos años de prisión. Tales disposiciones se ajustan a lo preceptuado en el numeral 75 del Código sustantivo que establece que el Juez aplicará la pena correspondiente al delito más grave y aún podrá aumentarla, como a los criterios jurisprudenciales que ya esta S. viene manteniendo en pluralidad de ocasiones sobre la necesidad de que, tratándose de delincuencias que concurren en forma ideal, al menos los Juzgadores deben referirse a aquella cuya pena deba aplicarse, que es lo que ocurre justamente en el caso que protesta la defensora pública. N. como la misma jurisprudencia que cita la recurrente en su libelo impugnaticio, avala en un todo lo resuelto por el Tribunal, pues de lo que se trata es de imponer la pena por el delito cuya sanción es más grave, indicándose también si se hace uso de la potestad de aumentar y en qué proporción, con el fin de que se pueda controlar que su ejercicio no resulte abusivo o desproporcional, a lo que se adiciona su interés por su eventual incidencia en supuestos de concurso real retrospectivo, y la posibilidad de apelar a una eventual norma posterior más favorable. En este caso, de las nueve adecuaciones típicas que se comprobaron, en ocho concursan los delitos de uso de documento falso y estafa menor, razón por la que los jueces disponen aplicar la pena más grave que es la del uso de documento falso (un año, que es el extremo menor), mencionando que la incrementan en un año más, para un total de dos años de prisión por cada uno de los ocho ilícitos comprobados, en tanto que en uno solo de los casos, concursa un delito de uso de documento falso con un delito de estafa mayor, aplicando entonces el delito más grave que es el de la estafa mayor y refiriendo además su incremento, para un total de dieciocho años de prisión por los nueve cheques, siendo que todos ellos concursan materialmente entre sí, lo que se reduce al tanto de seis años de prisión, en virtud de que no puede exceder el triple de la mayor impuesta, de modo que la pena definitiva (seis años de prisión en total), es congruente con lo dispuesto por la normativa sustantiva que aplicó correctamente el Tribunal. En consideración a lo resuelto, se rechaza el reclamo planteado por ladefensora pública.

    Por Tanto

    Se declara sin lugar el recurso de casación que interpone la licenciada T.S.V., defensora pública del imputado. NOTIFIQUESE.

    Jose Manuel Arroyo G.

    Jesús Ramírez Q.

    Magda Pereira V.

    Carlos Chinchilla S.

    Doris Arias M.

    IARCEM

    *020149960042PE*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR