Sentencia nº 16229 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Noviembre de 2011

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-014620-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-014620-0007-CO Res. Nº 2011016229

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once.

RecursodeamparointerpuestoporCARMENLILIANABONILLA

BONILLA,céduladeidentidad 0104410705,contraelREGISTRO

JUDICIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas cincuenta y seis minutos del 15 de noviembre del dos mil once, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Registro Judicial y manifiestaque el veintisiete de febrero de mil novecientosnoventa y dos, el Tribunal Superior SegundoPenal, Sección Segunda de San José, la condenó a tres años de prisión por el delito de uso de documento falso con ocasión de estafa, pena que cumplió en fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Asimismo, indica que el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, ese Tribunal la condenó a cuatro años de prisión, por diez delitos de estafa en concurso ideal y diez delitos de uso de documento falso, la cual cumplió el siete de octubre de mil novecientos noventa y seis. Acusa que pese a que han transcurridomás de diez años, en su hoja de delincuencia continúan apareciendo dichos antecedentes penales, lo que violenta su derecho al olvido. Solicita la recurrente quese declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento I.A.G. en su calidad de J. delR.J., que según la base de datos del Sistema de Administración y ControlElectrónico (SACEJ)seconstataquelarecurrenteposeecuatro

    juzgamientos que se detallan a continuación: 1) El Tribunal Superior Segundo

    Penal de San José, Sección Segunda, el 27 de febrero de 1992, le impuso la pena de tres años de prisión por el delito de uso de documento falso con ocasión de estaba en perjuicio de Mora Rojas. Presenta cumplimiento de prisión el 26 de septiembre de 1998. 2) El Tribunal Superior Segundo Penal de San José, Sección Segunda en fecha 26 de abril de 1994, le impuso pena de prisión por 4 años por diez delito de estafa en concurso ideal y diez delito de uso de documento falso en perjuicio de la fe pública e importaciones CARE S.A. Presenta cumplimiento de prisiónel 7deoctubrede 1996. 3)ElJuzgadoCivilydeTrabajode

    Desamparados, el 16 de diciembre de 1996 le impuso dos meses de prisión por el delitoderetenciónindebidaenperjuiciodeCastroMorales.Noconsta cumplimiento de prisión. 4) El Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, en fecha 1 de abril de dos mil cinco, le impuso la pena de tres años por el delito de estafa. No consta cumplimiento de prisión. Que en sentencia No. 2009-12474 de las diecisiete horas veintidós minutos del 11 de agosto de dos mil once, la Sala Constitucional declaró sin lugar recurso de amparo interpuesto por la amparada por los mismos hechos.En el presente caso, no han variado las condiciones, ni ha transcurrido el plazo decenal a partir de la última sentencia condenatoria emitida el 1 de abril de dos mil cinco, motivo por el cual no procede la cancelación de la anotaciones del resto de las sentencia. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente aduce que, en el Registro Judicial, se consignan entre sus antecedentes penales, sentencias que desde hace mucho tiempo fueron cumplidas, motivo por el cual estima lesionado su derecho al olvido.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamentedemostrados los siguientes hechos:

    a)ElTribunalSuperiorSegundoPenaldeSanJosé,Sección

    Segunda, el 27 de febrero de 1992, le impuso a la amparada la pena de tres años de prisión por el delito de uso de documento falso con ocasión de estaba en perjuicio de Mora Rojas. Presenta cumplimiento de prisión el 26 de septiembre de 1998 (informe de la Jefa del RegistroJudicial).

    b)ElTribunalSuperiorSegundoPenaldeSanJosé,Sección

    Segunda en fecha 26 de abril de 1994, le impuso a la recurrente una pena de prisión por 4 años por diez delito de estafa en

    concurso ideal y diez delito de uso de documentofalso en perjuicio de la fe pública e importaciones CARE S.A. Presenta cumplimiento de prisión el 7 de octubre de 1996 (informede la

    Jefa del RegistroJudicial).

    c)ElJuzgadoCivily de Trabajo de Desamparados,el16de

    diciembre de 1996 le impuso dos meses de prisión por el delito de retención indebida en perjuicio de CastroMorales. No consta cumplimiento de prisión (informe de la Jefa delRegistro Judicial).

    d)El Tribunal Penal del II CircuitoJudicial de San José, en fecha 1

    de abril de dos mil cinco, le impuso la pena de tres años por el delito de estafa. No consta cumplimiento de prisión (informe de la Jefa del Registro Judicial).

    III.-

    Sobre el fondo. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo lasolemnidaddeljuramento,conoportunoapercibimientodelas consecuenciasprevistasenelartículo 44delaLeydelaJurisdicción

    Constitucional,se descarta la vulneración de algún derecho fundamental contra la amparada. Al respecto, la autoridad recurrida informó que el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, en fecha 1 de abril de dos mil cinco, le impuso la pena de tres años por el delito de estafa. En el presente caso, no han variado las condiciones, ni ha transcurridoel plazo decenal a partir de la última sentencia condenatoria emitida el 1 de abril de dos mil cinco contra la recurrente, motivo por el cual no procede la cancelación de la anotaciones del resto de las sentencias. Así las cosas,la actuación de la autoridad recurrida no ha lesionado normas o principios constitucionalesen perjuicios de la recurrente, motivo por el cual el presente recurso debe ser declarado sin lugar.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    A.V.C..

    Presidenta

    Fernando Cruz C.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.Roxana Salazar C.

    Paul Rueda L.Teresita Rodríguez A.

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