Sentencia nº 16461 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-013115-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Exp: 11-013115-0007-CO Res. Nº 2011016461

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil once.

Acción de inconstitucionalidad promovida por S.A.Z., mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, y R.C.L., mayor, casado, Abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número cédula 7-046-343, en su condición de apoderados especiales judiciales deCristianBernánCorralesZúñiga,mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, actualmente privado de libertad, contra la indebida interpretación que el Tribunal Penal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José hace de los artículos 2, 3 y 7 de la Ley sobre Registro, Secuestroy Examen de Documentos Privadose Intervención de las Comunicaciones, por estimarla violatoria del artículo 24 y del principio de reserva de ley y de legalidad establecido en la Constitución Política.

Resultando

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y quince minutos del 19de octubre de 2011,los accionantes interponenacciónde

    inconstitucionalidad contra la indebida interpretación de los artículos 2, 3 y 7 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones que hizo el Tribunal Penal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José, en sentencia condenatoria número 326-2011, de las dieciséis horas cuarenta minutos del 21 de junio de 2011, por estimarla violatoria del principio de reserva de ley, de legalidad y del artículo 24 de la Constitución Política. Indican que se sancionó con catorce años de prisión a su representado, teniendo como prueba registrosde rastreostelefónicos que fueron obtenidosa solicitud del Ministerio Público y examinados por el Organismo de Investigación Judicial sin orden de juez competente. Indican que tampoco se contó con una resolución debidamente fundamentada y emitida por el Juez Penal correspondiente. Consideran que por ello la prueba obtenida resulta ilegítima por no ajustarse a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 7 de la Ley No. 7425, no obstante lo cual el Tribunal de Juicio estimó que la actuación del Ministerio Público se encontraba apegada a derecho,lo cual resulta erróneo e inconstitucional.En virtud de lo anterior formularon recursode casación penal. Estiman que la acción resulta admisible porque se trata de una interpretación inconstitucional que no puede ser revisada vía amparo, ni hábeas corpus de acuerdo al artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.Indican que el Tribunal de Juicio interpreta que el Ministerio Público se encuentra autorizado para realizar directamente solicitudes de rastreos, secuestros de los mismos, custodia y ordenar el examen material y técnico del contenidode dichos documentos,o bien manipularlos a su antojo disponiendo su análisis en sujetosde investigación no autorizados por el Juez. Estiman que toda transferencia de competencias administrativas o su ejercicio debe estar indicada en la ley, ya que no indica qué actos pueden delegarse en la Policía y el Ministerio Público, siendo que por una interpretación errada se ha llenado la laguna insalvable. Indican que de acuerdo al artículo 85 de la Ley General de la Administración Pública debió estar fundamentadaen una norma expresa, salvo caso de emergencia. Añaden que las normas en cuestión señalan que es una potestad jurisdiccional que no puede ser delegada, como se hizo en este caso. Solicitan que se declarecon lugar la acción.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Salaa rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y, Considerando

    I.-

    Sobre la admisibilidad y el objeto de la acción.- La presente acción es inadmisible en razón de su objeto. El artículo 10 de la Constitución Política asignó a la Sala Constitucional la tarea de declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público. No obstante, esa misma disposición advierte que no serán impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, entendiendo por ello las diversas resoluciones y sentencias concretas que pronuncien los jueces y tribunales de la República dentro de los asuntos que han sido sometidos a su conocimiento y se encuentren dentro del ámbito de sus competencias. Por su parte, el artículo 74 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, reafirmando lo indicado porlaConstitución,señalatambiénque «no cabrálaacciónde

    inconstitucionalidad contra los actos jurisdiccionales del Poder Judicial», todo lo cual revela el propósito expresode evitar que esta S. se convierta en una instancia más dentro de los diversos procesos sometidos a la jurisdicción ordinaria, lo que evidentemente desnaturalizaría su razón deser.

    II.-

    En el casobajo estudio, la inconformidadde los accionantesy la inconstitucionalidad que acusan se refiere a una actuación judicial específica dictada en un proceso penal, a saber la causa tramitada bajo el expediente número 10-000070-622-PE por el delito dePosesión de droga para el tráfico internacional, en el cual resultó condenado el representado de los accionantes mediante sentencia del Tribunal Penal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José, número 326-2011 de las dieciséis horas cuarenta minutos del 21 de junio de 2011, a 14 años de prisión. Contradicha sentencia se interpuso el recurso de casación, al considerar que se produjo actividad procesal defectuosaporque el Juez del Tribunal de Juicio admitió prueba que, en criterio de los accionantes sólo podía ser ordenada y custodiada por el Juez y no por el Ministerio Público ni por la Policía, como indican ocurrió en este caso particular. Así las cosas, está claro que se está ante uno de los supuestos de inadmisibilidad a que se refieren las señaladas normas de la Constitución Política y de la Ley de esta Jurisdicción, por discutirse la interpretación dada por un J. a las normas en cuestión en un caso en particular, lo cual impone que laacción deba ser rechazada ad portas.

    Por tanto

    Se rechaza de plano la acción.

    A.V.C..

    Presidenta

    Luis Paulino Mora M.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

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