Sentencia nº 16541 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-014952-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 11-014952-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011016541

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por X.M.P., cédula de identidad 0-000-000, contra EL TRIBUNAL DE TRABAJO DE MENOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorcehoras cincuenta y nueve minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,y manifiesta:que es apoderadageneralísimadelaempresa Transacciones MédicasTransmedic

    Sociedad Anónima. Refiere que en contra de esa empresa se interpuso demanda ordinaria laboral ante el Tribunal recurrido, según consta en el expediente judicial número 10-001789-0169-LA. En esa demanda ofreció prueba testimonial a fin de demostrar que a la gestionante se le habían cancelado las prestaciones laborales. No obstante,la persona ofrecida comotestigo se encontrabainternada en el hospital, razón por la que no podía acudir ante la sede judicial. Debido a lo anterior, el Tribunal accionado dispuso declarar inevacuable dicha prueba, lo que lapetenteestimaimprocedente,puesconsideradichotestimoniocomo indispensable. Argumenta que por resolución de las nueve horas del catorce de

    noviembre de dos mil once, el citado Tribunal dictó sentencia de fondo en esa demanda laboral. Agrega que por disposición legal, las resoluciones del Tribunal recurrido no tienen posibilidad alguna de impugnación, lo que estima lesiona su derecho de defensa. Solicita que se declare con lugar el presente recursode amparo,y se anule todo lo resuelto y actuado por el Tribunal accionado.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.A.S.; y, Considerando:

    Único.-

    L. señala que en su criterio el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José actúo en total lesión de procedimientos y preceptos jurídicos al resolver un caso en el que figuró como apoderadageneralísimadelaempresa demandada,puesdispusodeclarar inevacuable la prueba testimonial, ello por ausencia del testigo ofrecido. Pretende que esta S. deje sin efecto las resoluciones judiciales que impugna. Como las actuaciones y resoluciones que la recurrente estima ilegales, son de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que ±de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta jurisdicción± lasactuacionesyresolucionesjudicialesnoestánsometidasalcontrolde constitucionalidad por vía del amparo. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    A.V.C..

    Presidenta

    Luis Paulino Mora M.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

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