Sentencia nº 01435 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-201419-0485-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp:99-201419-0485-PE

Res: 2011-01435

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las catorce horas y treinta y dos minutos del dos de diciembre deldos mil once

Visto el presente Recurso de Casación, en causa seguida contra J, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de JS; y:

Considerando

  1. ÚNICO. La licenciada A.Y.R.H., en su condición de representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación contra la sentencia número 256-G-2011, de las 16:15 horas, del 22 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, S.G., fallo en el que se absolvió de toda pena y responsabilidad a J de un delito de homicidio culposo. El recurso de casación debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. Tal y como lo ha señalado con anterioridad esta S., el término de quince días fijado por la legislación procesal para impugnar en esta sede mediante un recurso de casación es perentorio, entendiéndose que el cómputo de dicho plazo da inicio el día hábil inmediato posterior, a aquel en que corresponde realizar la lectura integral de la sentencia (artículos 167 y 364 in fine del Código Procesal Penal). En el presente caso, se comprueba que la lectura integral se realizó el 22 de agosto de 2011 (ver archivo c0003110822162500, secuencia de las 16:25:00 a las 17:00:00 horas; cfr, folios 453 a 454). El término para la interposición del recurso comenzó a correr el 23 de agosto de 2011 y venció el 12 de setiembre del mismo año. Se aprecia que la impugnación que aquí se examina, se presentó ante el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica el 13 de setiembre de 2011 (cfr, folios 455 a 460), según sello de recibido de folio 460, es decir, cuando ya se habían vencido los quince días que prevé la normativa procesal para la formulación de este recurso. En el cálculo de los quince días hábiles para la interposición de la impugnación no existió ningún asueto, feriado nacional o cantonal que prorrogara el término de ley, pues de acuerdo con la constancia que rola a folio 469, el asueto en Pococí (Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica) fue concedido el 19 de setiembre del presente año, y, el asueto dispuesto el 26 de agosto de 2011 para el Cantón de Guácimo no interrumpió las labores habituales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, tal y como se consigna en el documento visible a folio 471. Por consiguiente, conforme lo regulan los artículos 438, 460 y 462 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de casación incoado por la licenciada A.Y. R.H., en su condición de representante del Ministerio Público.

Por tanto

Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por la licenciada A.Y.R.H., en su condición de representante del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE.

José Manuel Arroyo G.

Jesús Ramírez Q.

Magda Pereira V.

Carlos Chinchilla S.

Doris Arias M.

dig.imp/arb.-

Exp. N°146-3/8-11

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