Sentencia nº 01570 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Diciembre de 2011
| Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2011 |
| Emisor | Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia |
| Número de Referencia | 09-001020-1027-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso de conocimiento |
090010201027CA
EXP: 09-001020-1027-CA
RES: 001570-F-S1-2011
SALA PRIMERA.-
S.J., a las once horas treinta y cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil once.
En el proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo por MARCO CANDOLO y MAURICIO MICANGELI CEPPO contra el ESTADO, el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN y la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, la parte actora formula recurso de casación contra la sentencia n.° 33-211 de las 15 horas del 22 de febrero de 2011; y,
CONSIDERANDO
I.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134, 139 y 142 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el recurso planteado resulta admisible. Acorde con lo dispuesto en el ordinal 142 del cuerpo normativo de cita, se pone el recurso en conocimiento de la parte demandada por el plazo de diez días.
II.-
En forma posterior a la presentación de su recurso, el recurrente solicitó la celebración de la audiencia oral señalada en el ordinal 142 del Código Procesal Contencioso Administrativo y solicitó la realización de un peritaje con carácter de prueba para mejor resolver.
III.-
Respecto a la audiencia oral que requiere a fin “exponer los alegatos establecidos en el recurso de casación respectivo”, no se colige que dicho trámite sea pertinente, tomando en consideración que las razones de disconformidad fueron alegadas en el recurso, de modo que dicho acto procesal no abonaría ningún elemento adicional de análisis, por lo que debe rechazarse.
IV.-
Finalmente, respecto a la prueba ofrecida, su pertinencia y oportunidad habrá de juzgarse a la luz de los argumentos esbozados en el recurso, de modo que se difiere la decisión sobre su admisibilidad al examen de los motivos de casación.
POR TANTO
Se admite el recurso de casación interpuesto, del que se confiere traslado a los demandados por el plazo de 10 días hábiles. Se rechaza la solicitud de señalamiento deaudiencia oral.
AnabelleLeón Feoli
Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya
Óscar Eduardo González Camacho Silvia Consuelo Fernández Brenes
RGONZALEZU
Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr
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