Sentencia nº 17733 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Diciembre de 2011

PonenteRosa María Abdelnour Granados
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-014401-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-014401-0007-CO Res. Nº 2011017733

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintitres de diciembre de dos mil once.

Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 11-014401-0007-CO,interpuestoporLUCIAVALERIAORTEGADE PORTA, ninguno, mayor, casada, nicaragüense, portadora del pasaporte de dicha nacionalidad número 1745426, contra la DIRECTORA EJECUTIVA y el JEFE DE LA UNIDADDE IMPUGNACIONESDE BOLETASDE CITACIÓN, AMBOS DEL CONSEJO DESEGURIDAD VIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 7:40 horas del 11 de noviembre de 2011, la recurrente alega que en la Nación de 28 de setiembre del año en curso,se incluyó una notificación denominada"Lista de Infractores", por parte del Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial,pormedio de la cual,senotificóqueelvehículoplaca870736,número de identificación 1745426,registronúmero 2011-514901, habíacometidouna

    infracciónpor irrespetoaloslímites de velocidad, contenidoenlosartículo 130 incisoa)y 131incisoa)delaLeydeTránsito. M.

    númerode identificaciónquese indicaendichapublicación correspondeasu persona,así como el número de placa se refiereal vehículo de su propiedad,pero no se indicaelmontodelainfracción, niel lugar yla horaen donde se levantóla misma,así como tampocoel nombre del choferque conducía el vehículo. Agrega que dicha notificaciónporedictos es inconstitucional,yaque infringelo dispuestoenlos artículos 39y 41delaConstituciónPolítica.

    Por lo expuesto,estima que con los hechos impugnados se violentan susderechos fundamentales,por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, conlas consecuenciaslegalesque ello implique.

  2. -

    El secretario de la Sala Constitucional hace constar que no aparece que del 18 de noviembre al 12 de diciembre 2011, el Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del COSEVI hayan presentado escrito o documento alguno, para rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 15:13 del 14 de noviembre de 2011.-

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales

    Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y, Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- La recurrente alega que fue notificada mediante la publicación de un edicto en el Diario La Nación, que el vehículo placa 870736, del cual es propietaria, habíacometidouna infracciónpor irrespetoaloslímites de velocidad registral. Sin embargo, en dicha publicación no se indicó elmontode lainfracción, niel lugar yla horaen donde selevantóla misma,así como tampocoel nombre del chofer que conducía el vehículo. Considera que dicha notificación es inconstitucional,yaqueinfringelo dispuestoenlos artículos 39y41delaConstituciónPolítica.

    II.-

    Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el autoinicial:

    a)En el periódico la Nación de 28 de setiembredel 2011,se incluyó una notificación denominada"Lista de Infractores", por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial,pormedio de la cual,se notificóqueelvehículoplaca 870736,númerode identificación 1745426,

    propiedad de larecurrente había cometido una infracción a la ley de tránsito.

    III.-

    Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    1)Que a la recurrente se le hubieraotorgado la posibilidad de impugnar la

    boleta de citación número2011-514901.

    IV.-

    Cuestión preliminar.- En vista de que el Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del COSEVI omitieron rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de las 15:13 del 14 de noviembrede 2011, (ver

    constancia del Secretariode la Sala Constitucional),se tienen por ciertos los hechosenloqueesosfuncionariosatañeyseprocedeaanalizarla constitucionalidad con base en loexpuesto por la recurrente.

    V.-

    Sobre el fondo. En el presente asunto, la recurrente acusa que no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa ante la imposición de las boletas de citación número 2011-514901 al vehículo placas 870736, que es de su propiedad. Ahora bien, al conocerun asunto similar al presente, esta Sala señaló en la sentencia número 2011-06399 de las 15:23 del 18 de mayo de 2011, en lo que interesa, lo siguiente:

    III.-

    INFRACCIÓNALOS DERECHOSFUNDAMENTALESAL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA. La falta de previsión legislativa para integrar al propietario registral de un vehículo automotor al procedimiento administrativo de impugnación de una boleta de citación que impone una multa por infracción de la Ley de Tránsito, quebranta, a todas luces, el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. En efecto, si el propietario registral del vehículo, aún por las faltas cometidasporunterceroqueloconduce,deberesponder, pecuniariamente, debe ser integradoa la litis administrativacomo parte principal para que ejerza todos los atributos del debido proceso y la defensa. Lo contrario, supondría cohonestar una grave arbitrariedad endetrimento de garantías constitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos, aportar prueba, emitir conclusiones y, eventualmente, hasta impugnar en la sede jurisdiccional la multa administrativa impuesta. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidadde Impugnacionesdel Consejo de Seguridad Vial, como parte principal e interesada, por lo que debe ser llamado,citadoynotificadodemaneraidónea,integradoal procedimientopara que esté en posibilidadefectiva de gozar delcontradictorio y la bilateralidad de la audiencia.

    IV.-

    CASO CONCRETO. En el presente asunto, no existe controversia en cuanto a si se le permitió al recurrente, en su condición de propietario registraldel vehículo matrícula No.481742, impugnarla boleta de citación No. 2-2010-207900248confeccionadaa M.M.G., quien conducía ese automotor el 16 de marzo de 2010. Es claro que al actor no se le otorgó esa posibilidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley No.7331 Ley de Tránsito por Vías PúblicasTerrestres,normaque legitima, únicamente, al supuesto infractora recurrirunaboletadecitaciónporunainfracción sancionada con multa y no así, al propietario registral del automotor. Es necesario distinguir estas infracciones de aquellas que sí han ocasionado un accidente,cuya previsión normativaestá dispuestaa partir del artículo 156 de la ley decomentarioy, en las que por

    disposición expresa del artículo 161 ibidem, en caso que la infracción imputada haya sido cometida por un tercero, el Juzgado debe notificar al propietario del vehículo de su derecho a constituirse en parte. De este modo, estima este Tribunal que, como bien lo señala el recurrente, la actuación de la autoridadrecurrida le coloca en un estado de indefensión al gravarle su vehículo sin posibilidad alguna de impugnar la sanción.Ciertamente, la norma establece que la legitimación activa para impugnar la boleta de citación la tiene el infractor, no obstante, atendiendo lo expuesto en el considerando que antecede, resulta lesivo para el propietario registral del vehículo que se le impida recurrir un acto que le perjudica, gravando su vehículo. Más aún, como sucedió en este caso, en que transcurrieron varios meses para que el recurrente tuviera conocimiento de la imposición de la multa, ya que nunca fue notificado, corriendo así intereses, por lo que la sumaascendió de 293.400,00 colones a 460.344,60 colones (informe folio 17). Bajo este orden de consideraciones, estima la Sala que al actor se le colocó en estado de indefensión y, en esa medida, se imponeacoger el recurso.

    Ahora bien, partiendo de lo señalado en el considerando anterior, esta Sala estima que en el caso concreto se constata una lesión al derecho de defensa de la recurrente, pues de los elementos aportadosa los autos, no se denotaque las autoridades accionadas le hubieran conferido la posibilidad de impugnar la boleta de citación número 2011-514901, a pesar de que éstas afectaban al vehículo de su propiedad, al imponérsele una multa por violación a losartículo 130 incisoa)y 131incisoa)delaLeydeTránsito por las Vías Públicas Terrestres. Ante dicho panorama, considera este Tribunal que lo procedente es acoger el recurso planteado, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso.Se ordena a S.B.B., en su calidad de Directora Ejecutiva, y a C.R. F., en su condición de Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial, o a quienes ocupen esos cargos, que, inmediatamente, procedan a notificar a la recurrente L.V.O. de P., en su calidad de propietaria registral del vehículo placa 870736, la boleta de citación número2011-514901, y, a suvez concederle plazo para plantear la impugnación administrativa que corresponda.Loanterior,bajolaadvertenciaque,deconformidadconlo establecido en el artículo 71 de la Ley dela Jurisdicción Constitucional,se

    impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechosque sirven de base a esta declaratoria,los cuales se liquidaránenelprocesodeejecucióndesentenciadelocontencioso administrativo. N. esta resolución a S.B.B., en su calidad de Directora Ejecutiva, y a C.R.F., en su condición de Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Gilbert Armijo S.Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L.Fernando Castillo V.

    Rosa María Abdelnour G.Roxana Salazar C.

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