Sentencia nº 17882 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Diciembre de 2011

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-015945-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-015945-0007-CO

Res. Nº2011017882

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S. J., a las nueve horas cinco minutos del veintitres de diciembre de dos mil once.

RecursodeamparointerpuestoporMARITZAPAIZSANTANA, portadora de la cédula de residencia 155805203031, contra EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional, el 7 de diciembre de 2011, la recurrente presentó un recurso de amparo, y manifestó que, es propietaria registraldel vehículoplacas Nos. 581461. S. 22de

    abril de 2010,sele confeccionóla boleta de citación No. 2009-224553al conductordelvehículoAlcibíades A.A., pasaportepanameño No.

    PA-001619391.Indicó que el 17 de mayo de 2011,seleconfeccionóla

    boletadecitación No. 2010-14974al conductordel vehículo O.I. G.T., cédula de residencia número 805201707,sobre el vehículo citado. Alegó que en su caso,como propietaria registraldelvehículoen cuestión,no mediónotificación algunasobre dichas infracciones,porlo que no pudo impugnarningunade ellas,lo que lesiona susderechos de defensa y debido proceso.

  2. -

    Por medio del auto de las 12:00 hrs. de 7 de diciembre de 2011, se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó a la Directora Ejecutiva y a la Jefa de la

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    Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    V.-

    CASO CONCRETO.Enesteasuntoestáplenaeidóneamente demostrado que, M.P.S., portadora de la cédula de residencia No. 155805203031, es propietaria registral del vehículo placas Nos. 581461. En los registros del Consejo de Seguridad Vial,aparecen anotadas a dicho automotor, las

    boletasdecitaciónNos.2009-224553y2010-14974,confeccionadas,

    respectivamente, a las personas portadoras de los documentos de identificación Nos. PA001619391 y CR805204707. Sobre el particular, la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de SeguridadVial, indicaron en su informe que la tutelada nunca formuló los recursos procedentes,razón por la cual, en su criterio, la Administración no lesionó sus derechos de defensa y a un debido proceso. En criterio de esta Sala Constitucional, la argumentación de las autoridades recurridas no es de recibo, en tanto,noacreditaronquelainscripcióndereferidasboletas,hubierasido notificada a la amparada. Bajo esta tesitura, resulta ilógico imputar a la accionante la citada omisión, dado que, siquiera tuvo conocimiento oportuno de la existencia de las infracciones. Por consiguiente, a la luz del criterio jurisprudencial expuesto en el considerando anterior, se corrobora que la tutelada fue colocada en estado de indefensión. Así las cosas, este Tribunal debe intervenir, en aras de restablecer a la amparada en el pleno goce yejercicio de sus derechos fundamentales.

    VI.-

    COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a S.B.B. y a C.E.R.F., en sus calidades respectivas de Directora Ejecutiva y, J. de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial que, inmediatamente, notifiquen a la recurrenteMaritza Paiz

    EXPEDIENTE N° 11-015945-0007-CO

    Santana, portadora de la cédula de residencia No. 155805203031, en su condición de propietaria registral del vehículo matrícula No. 581461, las boletas de citación Nos. 2009-224553y 2010-14974 y concederle plazo para plantear la impugnación administrativa procedenteen contra de esos documentos.Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. a S.B.B. y a C. E. R.F., en sus calidades respectivas de Directora Ejecutiva y, J. de

    la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial, en forma personal.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.FernandoCruz C.

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    Ernesto Jinesta L.FernandoCastillo V.

    Rosa María Abdelnour G.RoxanaSalazar C.

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