Sentencia nº 00235 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Enero de 2012

PonenteEnrique Napoleón Ulate Chacón
Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-016516-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº 2012000235

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas cincuenta minutos del once de enero de dos mil doce.

RecursodeamparointerpuestoporO.M.R.Z., portadorde la cédulade identidad No.[…], contra ELCONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).

RESULTANDO:

  1. -

    1. escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 13:16 hrs. de 19 de diciembre de 2011, el recurrente presentó un recurso de amparo y manifestó que,es propietario registraldel vehículo placas […] yal consultar parael pago desu marchamo,le aparececomomonto a pagar la suma de […]colones. Señaló que dicho monto incluyeuna multaconfeccionada el 8 de febrero de 2011,boleta de citación No. […]alconductor cédulaNo. […], condenada,porlasumade […]colones.Indicóqueenningún momentosepusoensu conocimientocomo propietarioregistraldelvehículo,delaexistenciadeesa infracción,porlo queseledejóentotalestadodeindefensión. Solicitó que sedeclare con lugar el recurso.

  2. -

    Mediante el auto de las 11:56 hrs. de 20 de diciembre de 2011, se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó a la Directora Ejecutiva y al Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que rindieran informe.

  3. -

    1. escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional a las 14:28 hrs. de 5 de enero de 2011, informaron bajo juramento S.B.B. y C.E.R.F., en sus calidades respectivas de Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnacionesde Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que de acuerdo con los registros, sobre el vehículo placas 346409, recae la anotación de la boleta de citación No. […], confeccionadaalportador de la cédula de identidadNo. […]. Subrayaronque las afirmaciones del tutelado son cuestionesde legalidad ordinaria. Puntualizaron que el recurrente tuvo la posibilidad de acceso a la dependencia administrativa a efectos de impugnar las multas en su condición de propietario registral, pero no lo hizo.Solicitóque se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    1. elM.C.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETODEL RECURSO.El recurrente adujo que, es propietario registral del vehículo placas Nos.[…]. Alegó que, aparece anotada a su automotor la boleta de citación No.[…], la cual fue confeccionada a una tercera persona, por infringir el artículo 130, inciso c), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas TerrestresNo. 7331. Reclamó que en su caso,no medió notificación algunasobre dicha infracción,porlo que no pudo impugnarla. Por lo descrito, estimó vulnerado su derecho a un debido proceso, consagrado por los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.

    II.-

    HECHOS PROBADOS.De importancia para resolver el presente asunto, se estiman demostrados los siguientes: 1) O.M.R.Z., portador de la cédula de identidad No[…]es propietario registral del vehículo placas Nos. […}(ver prueba aportada por la recurrente en el Sistema Costarricensede Gestión de los DespachosJudiciales). 2) En los registros del Consejode SeguridadVial aparece anotada a dicho automotor, la boleta de citación No.[…], confeccionada, a la persona portadora de la cédula de identidad No. […](ver prueba aportada por la recurrente en el SistemaCostarricense de Gestión de los Despachos Judiciales).

    III.-

    HECHO INDEMOSTRADO.Se estima relevante para resolver el presente recurso, el siguiente: ÚNICO.- Que el Consejo de Seguridad Vial hubiera notificado al tutelado, la inscripción de lareferida boleta.

    IV.-

    SOBRE LAINFRACCIÓN A LOSDERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA. Esta Sala Constitucional, en la sentencia No. 2011-06399 de las 15:23 hrs. de 18 de mayo de 2011, al analizar un caso similar al presente,explicó:

    («) La falta de previsión legislativa para integraral propietarioregistraldeunvehículoautomotoral procedimiento administrativode impugnación de una boleta de citación que impone una multa por infracción de la Ley de Tránsito, quebranta, a todas luces, el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. En efecto, si el propietario registral del vehículo, aún por las faltas cometidas por un tercero que lo conduce,debe responder, pecuniariamente, debeserintegradoalalitis administrativacomoparte principalpara que ejerza todos los atributos del debido proceso y la defensa. Lo contrario, supondría cohonestar una gravearbitrariedaden detrimentodegarantíasconstitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos, aportar prueba,emitir conclusionesy, eventualmente, hasta impugnar en la sede jurisdiccionalla multa administrativa impuesta. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, como parte principal e interesada, por lo que debe ser llamado, citado y notificadode maneraidónea, integrado al procedimiento paraqueestéenposibilidadefectivadegozardel contradictorio y la bilateralidadde la audiencia («)´ (el énfasis no pertenece al original).

    V.-

    En este asunto está plena e idóneamente demostradoque, O.M.R.Z. portadordelacéduladeidentidadNo. […] es propietario registral del vehículo placas Nos. […]En los registros del Consejo de Seguridad Vial aparece anotada a dicho automotor, la boleta de citación No[…], confeccionada, a la persona portadora de la cédula de identidad No[…]. Sobre el particular, la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial, indicaron en su informe que el tutelado nunca formuló los recursos procedentes, razón por la cual, desde su punto de vista, la Administración no lesionó sus derechos de defensa y a un debido proceso. En criterio de esta Sala Constitucional, la argumentación de las autoridades recurridas no es de recibo, en tanto, no acreditaron que la inscripción de la referida boleta, hubiera sido notificada al amparado. Bajo esta tesitura, resulta ilógico imputar al accionante la citada omisión, dado que, siquiera tuvo conocimiento oportuno de la existencia de la infracción. Por consiguiente, a la luz del criterio jurisprudencial expuesto en el considerando anterior, se corrobora que el tutelado fue colocado en estado de indefensión. Así las cosas, este Tribunal debe intervenir, en aras de restableceralamparadoenelplenogoceyejerciciodesusderechos fundamentales.

    VI.-

    COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.

    PORTANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a S.B.B. y a C.E.R.F., en sus calidades respectivas de Directora Ejecutiva y, J. de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial que, inmediatamente, notifiquen al recurrente O.M.R.Z. portadorde la cédula de identidad No.[…], en su condición de propietario registral del vehículo matrícula No. […] la boleta de citación {…]y,además,leconcedan plazoparaplantearla impugnación administrativa procedente encontra de ese documento. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en el procesode ejecución de sentencia de lo contenciosoadministrativo. N. a S.B.B. y a C.E.R.F., en sus calidades respectivas de Directora Ejecutiva y, J. de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial, en formapersonal.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Luis Paulino Mora M.FernandoCastillo V.

    Fernando Cruz C.AracellyPacheco S.

    Rosa María Abdelnour G.EnriqueUlate C.

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