Sentencia nº 00306 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Enero de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-016628-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cinco minutos del trece de enero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por D.A.R.R. cédula de identidad […], a favor de CORPORACIÓN DE P.P.V.S.A., contraLA MUNICIPALIDAD DE FLORES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas treinta y siete minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de F., y manifiesta: que la amparada posee una patente a su nombre emitida por la Corporación Municipal accionada, para la actividad de porteo. Señala que el centro de operaciones de su empresa se localiza en el centro de la comunidad, sitio desde donde se contacta con sus clientes por medio de su personal para brindar el servicio requerido. Igualmente sus unidades se trasladan desde dicho lugar hasta la zona en cual se acuerda el transporte de cosas, ello según el contrato respectivo. Indica que con el fin de brindar el servicioantes mencionadoarrendaron un lote que funciona como parqueo privado. Dicho parqueo es exclusivo para el estacionamientode sus unidades de porteo, las cuales permanecen detenidas en dicho lugar mientras son requeridas por sus clientes, con el fin de no estar detenidas en vía pública. Recalca que en vista de tal situación, el parqueo dicho no genera ningún lucro adicional, ya que es completamente privado.Manifiesta que la Municipalidad recurrida, sin realizar notificación o aviso alguno y en lo que considera es una lesión al derecho de propiedad de su representada, procedió a instalar mojones con cinta color roja que indica peligro. En dicho proceder, el ente accionado no levantó acta alguna de cierre,puesúnicamenteselimitóadecirverbalmentepormediodesus funcionarios, que dicho parqueo privado debe contar con patente comercial. Agrega que en lo que considera es un abuso de autoridad, los funcionarios municipales procedieron a amenazar a los personeros de la empresa con desalojar a la misma, unido al hecho de que causaron daños a la propiedad. Estima que la autoridad accionada ha violentado el derecho de propiedad privada y la libertad de comercio que posee la amparada. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, con las consecuencias legalesque ello implique.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada P.S.; y,

    Considerando:

    Único.-

    Los hechos que se detallan en el recurso, no constituyen las acciones de amenaza a los derechos y libertades fundamentales a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional, porque ello no puede resultar de lo indicado por el recurrente en punto a que algunas autoridades de la Municipalidad de F. se presentaron clausurar el parque que utiliza la amparada, bajo el argumento de que no tenía patente comercial, sin la existencia de una prevención, orden o queja alguna. Además, de concretarse alguna acción como la que acusa, está no deviene sino del ejercicio de una potestad constitucional de las Municipalidades de velar porque las actividades que autoriza, se desarrollen bajo el marco de la ley, y para lograr ese cometido, la ley le otorga amplias facultades. Por tal motivo, los hechos que acusa el recurrente no conformanuna violación directa de un derecho constitucional, al ser un asunto de legalidad en el que está de por medio la salud pública y el orden público, yde existir abusode autoridad, comola que se sugiere, puede el afectado demandar el acto arbitrario para su investigación ante la propia Municipalidad oMinisterio Público como el órgano del Estado al que se ha encargado la persecución penal de los delitos (Ver entre otras sentencias de esta Sala las números 2005-02306 de las nueve horas treinta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil cinco, y 2007-004237de las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil siete). En consecuencia,por tener comobase alegaciones carentes de asidero fáctico que posibiliten la acción de la Sala, procede rechazar de plano el recurso y así se dispone.

    Por tanto:

    Se rechaza de planoel recurso.

    A.V.C..

    Presidenta

    Luis Paulino Mora M.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.RosaMaría Abdelnour G.

    Aracelly Pacheco S.RicardoGuerrero P.

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