Sentencia nº 00551 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Enero de 2012

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-016040-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-016040-0007-CO Res. Nº 2012000551

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por J.J.C.A., portador de la cédula de identidad No. 06-0282-0101, contra EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI).

RESULTANDO:

  1. -

    Por medio del escrito presentado vía fax ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 11:17 hrs. de 8 de diciembre de 2011, el recurrente presentó un recursode amparo, y manifestó que,es propietario registraldel vehículo placasTP-365.Indicóquedurantelosperíodos 2010y 2011sehan

    canceladoenformaoportunalosderechosdecirculacióndelvehículocitado. S. sumaria de COSEVI,aparece anotada al referido vehículo, laboletade infracción No. 2010-0238600603,la cualfue realizadael 10 de diciembre de 2010,deloquesepercatóhastaqueconsultóel marchamode 2012,en diciembrede 2011. A. infractor, GerardoEnrique Arce

    Valverde, fallecióel 12 de junio de 2011,es decir,quehastadespuésdeseis

    mesesde fallecido el infractor, se entera de la situación ocurrida un año antes. Subrayó que nunca hubo ni ha habido notificación de lo sucedido hasta que tuvo que pagar elderecho decirculación 2012.Solicitó que se declare con lugar el

    recurso.

  2. -

    Mediante el auto de las 12:43 hrs. de 9 de diciembre de 2011, se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó a la Directora Ejecutiva y al Jefe de la

    Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que rindieran informe.

  3. -

    PormediodelescritopresentadoantelaSecretaríadelaSala Constitucional, a las 15:44 hrs. de 21de diciembre de 2011, informó bajo

    juramento S.B.B., en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, que de acuerdo con los registros del Departamento de Infracciones, sobre el vehículo placas Nos.TP ±365, recae la anotación de la boleta de citación No. 2010 ±238600603, confeccionada a G.E.A.V.. Señaló que los alegatos son de legalidad ordinaria. Aclaró que G.E.A.V., presunto infractor, planteó un recurso de inconformidad el 14 de diciembre de 2010, ante la Unidad de Impugnaciones de la Zona Sur, no obstante, el mismo fue desestimado.Solicitó que se desestimeel recursode amparo.

  4. -

    Mediante el escrito de fecha 11 de enero de 2012, el S. de la Sala Constitucional, hizo constar que no aparece que del 16 de diciembre de 2011 hasta el 10 de enero de 2012, el J. de la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, hubiera presentado escrito o documento alguno, para rendir el informeque se le ordenó en el auto de las 12:43 hrs. de 9 de diciembre de 2011.

  5. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado A.G.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETODEL RECURSO.El recurrente adujo que, es propietario registral del vehículo placas Nos. TP-365. Alegó que, aparece anotada a su automotor la boleta de citación No. 2010-0238600603, la cual fue confeccionada a una tercera persona, por infringir el artículo 131, inciso f), de la Ley de Tránsito

    por Vías Públicas TerrestresNo. 7331. Reclamó que en su caso,no medió notificación algunasobre dicha infracción,porlo que no pudo impugnarla. Por lo descrito, estimó vulnerado su derecho a un debido proceso, consagrado por los artículos39 y 41 de la Constitución Política.

    II.-

    HECHOS PROBADOS.De importancia para resolver el presente asunto, se estiman demostradoslos siguientes: 1) J.J.C.A., portador de la cédula de identidad No. 06-0282-0101,es propietario registral del vehículo placas Nos. TP-365 (ver prueba aportada por la recurrente en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) En los registros del Consejo de Seguridad Vial aparece anotada a dicho automotor,la boleta de citación No. 2010-0238600603, confeccionada, a la persona portadora de la cédula de identidad No. 02-0314-0609 (ver prueba aportadapor larecurrente en el

    Sistema Costarricensede Gestión de los Despachos Judiciales).

    III.-

    HECHO INDEMOSTRADO.Se estima relevante para resolver el presente recurso, el siguiente: ÚNICO.- Que el Consejo de Seguridad Vial hubiera notificado al tutelado, la inscripción de lareferida boleta.

    IV.-

    SOBRELAINFRACCIÓNALOSDERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESOY LA DEFENSA . Esta Sala Constitucional, en la sentencia No. 2011-06399 de las 15:23 hrs. de 18 de mayo de 2011,al analizar un caso similar al presente, explicó:

    («) La falta de previsión legislativa para integraral propietarioregistraldeunvehículoautomotoral procedimiento administrativode impugnación de una boleta de citación que impone una multa por infracción de la Ley de Tránsito, quebranta, a todas luces, el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa.En efecto, si el propietario registral del vehículo, aún por las faltas cometidas por un tercero que lo conduce,debe responder, pecuniariamente, debeserintegradoalalitis administrativacomoparte

    principalpara que ejerza todos los atributos deldebido proceso y la defensa. Lo contrario, supondría cohonestar una

    gravearbitrariedadendetrimentodegarantías

    constitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos, aportar prueba,emitir conclusionesy, eventualmente, hasta impugnar en la sede jurisdiccionalla multa administrativa impuesta. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, como parte principal e interesada, por lo que debe ser llamado, citado y notificadode maneraidónea, integrado al procedimiento paraqueestéenposibilidadefectivadegozardel contradictorio y la bilateralidadde la audiencia («)´(el

    énfasis no perteneceal original).

    V.-

    En este asuntoestá plena e idóneamente demostrado que, JuanJosé

    Chaves Azofeifa, portadorde la cédula de identidad No. 06-0282-0101,es propietario registral del vehículo placas Nos. TP-365. En los registros del Consejo de Seguridad Vial aparece anotada a dicho automotor, la boleta de citación No. 2010-0238600603, confeccionada,alapersonaportadoradelacédulade identidad No. 02-0314-0609. La Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, no acreditó que la inscripción de la referida boleta, hubiera sido notificada al amparado. Por consiguiente, a la luz del criterio jurisprudencial expuesto en el considerando anterior, se corroboraque el tutelado fue colocado en estadode indefensión. Así las cosas, este Tribunal debe intervenir, en aras de restablecer al recurrenteen el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

    VI.-

    COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a S.B.B. en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que, inmediatamente, que disponga lo pertinente para que se notifique aJuan J.C.A., portador de la cédula de identidad No. 06-0282-0101, en su condición de propietario registral del vehículo matrícula TP-365, la boleta de citación 2010-0238600603 y, además, se le conceda plazo paraplantearlaimpugnaciónadministrativaprocedenteencontradeese documento. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. a S. B.B. en su condición de Directora Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, en forma personal.

    A.V.C..

    Presidenta

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Rodolfo E. Piza R.Paul Rueda L.

    Jorge Araya G.Aracelly Pacheco S.

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