Sentencia nº 00653 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Enero de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000120-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTEN° 12-000120-0007-CO

PROCESO: RECURSO DEAMPARO

RESOLUCIÓNNº 2012000653

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinte de enero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por E.B.A.; contra el impuestoa las sociedades mercantiles.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas veintiún minutos del 5 de enero del 2012, el recurrente presenta recurso de amparo contra el impuesto a las sociedades mercantiles, y manifiesta que el mencionado tributo violenta el artículo 33 de la Constitución Política, toda vez que mientras el impuesto de la renta y el impuestoal salario establecendiferencias según los ingresos que perciben las empresas y asalariados, el nuevo impuesto no establece diferencia alguna entre lassociedades mercantiles.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R.M.P.R.; y,

    Considerando:

    Único.-

    En el casobajo análisis, el recurrente estima que el impuesto a personas jurídicas es contrario a la Constitución Política toda vez que se establece el mismo impuesto para todas las sociedades mercantiles. Recientemente, la Sala tuvo la oportunidadde analizar la constitucionalidaddel expediente legislativo número 16.306, que es proyecto de Ley de Impuesto a las PersonasJurídicas, concluyendo que el mismo no presenta vicios de inconstitucionalidad. Debe apuntarse que en lo referente al tema de la capacidad contributiva de las sociedades mercantiles, en la sentencia No. 2011-012611 delas catorce horas y treinta

    minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once, la Sala estimó en lo que interesa:

    ³C.-

    El principio de capacidad contributiva. («)Los gravámenes precisan la base imponible,lo cual significaque el legisladoralestablecerelimpuestodefinelibrementeelpoder recaudatorio del Estado, en el caso de la Renta conforme al ingreso neto y aumenta su porcentaje progresivamente en los niveles más altos, como disminuyeo desapareceen los niveles (ingresos) más bajos. También puede determinar un impuesto fijo, que grava un hecho imponible en forma igual y generalizada,como sucede con ciertos impuestos fijos, como el de ventas, consumo,entre otros.En este sentido, el cobro del impuesto no mide al sujeto pasivo de la relación tributaria, sino que grava un hecho o un acontecimiento. ´

    («)En el criterio de la mayoría de la Sala, el fin del proyecto de ley es gravar la existencia de las sociedades que se constituyan en el país, las cualestieneunfin,claroestá,ellucro.Enestesentido,debe establecerselarelaciónentrelassociedadesmercantiles (cuya finalidad es lucrativa) frente a otras que no lo son (sin fines de lucro), como también de los individuos de la sociedad, en la que además de las formas más básicas de la individualidad,existe distinta idoneidad efectiva para llevar acciones que sean económicas rentables, y otras no. Aquí radica la diferencia, que de conformidadcon el Código de Comercio son mercantiles la sociedad en nombre colectivo; la sociedad en comanditasimple; la sociedadde responsabilidad limitada,y la sociedadanónima. Debe tomarse como punto de partida, que su constitución la hacen los socios con fines puramente lucrativos, al unir las diferentes capacidadesen aportes de capital social.Es decir, se puedehablardesufuerzaeconómica,cuantitativacomo cualitativamente para hacer dinero, debe ser entonces idónea y cierta, no tan solo posible o presumible.Ciertamente,es la manifestación grupal de personas físicas o jurídicas para constituir otra persona jurídica, con finesmercantiles.

    («)En primer término, el monto de la tarifa del impuestonos permite afirmar que, aun en los casos en los cuales la empresano genere riqueza, la tarifa es tan baja que una persona de bajos ingresos está en capacidad económica de pagarlo. En efecto, adoptado el monto actual del impuesto de 158.000colones por año, tenemos que se pagaría 13.166. 66 colones por mes y 432.87 colones por día. En el supuesto de la tarifa de 79.000colones, encontramosque se pagaría 6.583.33 colones por mes y 216.43colones por día. En segundo lugar, es razonable pensarque no son los sectores sociales más necesitados, de menores ingresos, esa mitad de la población con ingresos inferiores a cuatrocientos dólares -hay aproximadamente 600.000trabajadores que ganan menos del salario mínimo, sea menos de 206.045 colones, que representan un 28.9% de los trabajadores y un 17% de éstos que apenasganaesesalario-(véaseelestudiodelInstitutode Investigaciones de CienciasEconómicas de la Universidadde Costa Rica),quienes son los dueños de las acciones de las sociedades mercantiles que se encuentran inscritas en el Registro Público, sino las personas que conforman los sectores sociales de mayores ingresos, y para las cuales el pago del tributo, en el caso de las sociedades sin patrimonio ni ingresos, no representa un sacrificio significativo, amén de que, como se expondrá más adelante, la ley contiene una cláusula de equidadpara todos aquellos que no desean o no quieren o no pueden pagar el impuesto

    Así las cosas, al no existir razones objetivas para variar el criterio vertido en la sentencia parcialmente transcrita, procede desestimar el recurso, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    S. por el fondo el recurso.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Rodolfo E. Piza R.PaulRueda L.

    Jorge Araya G.Aracelly Pacheco S.

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