Sentencia nº 01388 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Febrero de 2012

PonenteJorge Araya Garcia
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000309-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-000309-0007-CO Res. Nº 2012001388

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mildoce.

Recurso de amparointerpuesto por G.A.C., portadordelacéduladeidentidadNo. […],encontrade TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.

RESULTANDO

  1. -

    Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a las 14:15 hrs. de 10 de enero de 2012, el recurrente presentó un recurso de amparo, y manifestó que fue electo Alcalde Municipal de Parritade febrerode 2007a febrerode 2011. Actualmentese encuentraen trámite una causa penal en su contra, por la cual le fueron impuestas medidas cautelares, del mes de junio 2011 a diciembre 2011. Explicóque elperiodistadeCanal 7 GreivinMoya, ha convertido el procesoenunjuicio mediático. Indicóque no obstantehaber brindadolanoticia -comoenteoría corresponde- el medio decomunicacióny específicamente elreferidoperiodista, lo mortifica constantementetanto a él, como asu familia. Aludió queexpone su imagen,aún cuandonunca ha sido entrevistado por el caso en particular .Agregó, que cada vez que se da una situación posible de corrupción en una municipalidad, el noticiero aprovecha para exponer su imagen, sunombree inclusoagrega acusacionesque no constanenningún expediente judicial,tal comolaexpresión que se diera luego de la detención del alcalde de la Municipalidadde Aguirre en el mes dediciembre de 2011, donde agregan queal amparado se lesigueuna acusaciónpor chequesgiradosilegalmente y cuyosrecursosfueron a parar asu bolsillo. Indicó que en varias oportunidades exponensu imagenen detrimento de su honor. Subrayó su anuenciaala investigación porparte de los Tribunales de Justicia,pero considerainjustoqueun medio de comunicación abusedel poder para lesionar su honor y presione a los tribunales de justiciapara que se realice un proceso judiciala convenienciadesus intereses. S.,el como su familia, tienenderechosque nodebenser lesionadosapesar dequeexistala libertadde prensa.Consideró, que en el caso en cuestión se ha extralimitadoal punto de un abuso de poder.Estimó lesionados el principio de inocencia,con las consecuencias oel daño a la imagen yal derecho moral. Señaló, que no ha sido condenado por ningún delito, ni siquiera su causa se ha elevado a juicio. P. solicitóse ordeneal medio de comunicación abstenerse de realizar esacampaña mediática sistémica de utilización desu nombre ysusimágenespara dar noticias relacionadascon otras municipalidades. Además,queno ejerza ninguna presión telefónica,por correo electrónicoyuotroalos fiscalesquellevanel caso.

  2. -

    Mediante el auto de las 13:14 hrs. de 12 de enero de 2012, se le dio curso al proceso de amparo y, se le confirió audiencia a O.C.S., en su condiciónde R.L. de Televisora de Costa Rica.

  3. -

    Por mediodelescritopresentadoantelaSecretaría delaSala Constitucional, a las 10:11 hrs. de 25 de enero de 2012, R.F.C., Asesor Legal de Televisora de Costa Rica, manifestó que O.C.S., representante legal de Televisora de Costa Rica, se encuentra fuera del país. Detalló que la información transmitida es de claro interés público, porque denuncia graves irregularidades en el manejo de fondos públicos en la Municipalidad de Parrita, que son investigadas por el Ministerio Público y motivaron que el Juzgado Penal competente,impusiera medidas cautelares en contra del recurrente, ex Alcalde Municipal de Parrita y otros funcionariosmunicipales. Insistió que al amparo del derecho a la información, telenoticias tiene la posibilidad de difundir reportajes sobre temas de interés público, con indicación del nombre y la difusión de la imagen de los funcionarios públicos involucrados. Subrayó que el recurrente no ejerció su derecho de rectificación y respuesta. Solicitó que se desestime el recurso.

  4. -

    En la sustanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

    Redacta elMagistrado A.G.; y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO.- G.A.C. alegó que, en su contrasetramitaunproceso penal, porlasupuestacomisióndevarias irregularidades cuando ejerció el cargo de Alcalde de la Municipalidad de Parrita. Reclamó que G.M. periodista de Televisora de Costa Rica S.A. mortifica constantemente a su familia y a él mismo, al exponer su imagen, pues («)cadavez quese da una situacióndeposible corrupción en una municipalidad el noticiario aprovecha para exponer mi imagen y mi nombre e incluso agregar acusaciones que no constan en ningún expediente judicial («)´. Consideró lesionado su honor. Alegó que, inclusive, el medio de comunicación ha presionado a las autoridades jurisdiccionales quetramitan la causa penal referida.

    II.-

    CASO CONCRETO. Sobre el particular, es importante llevar a cabo una serie de precisiones. En primer lugar, se debe aclarar al recurrente que, si considera que la información suministrada por Televisora de Costa Rica S.A., resulta inexacta o agraviante, muy bien puede ejercer el derecho de rectificación y respuesta, tal y como se encuentra regulado por los artículos del 66 al 70 de la Leyde la Jurisdicción Constitucional. El recurrente no alegó y mucho menos demostró haber hecho uso de la citada facultad y que el medio de comunicación recurrido, hubiera irrespetado las obligaciones concomitantes que la garantía impone. De otra parte, no puede dejar este Tribunal de enfatizar que, si G.A.C. estima que G.M. ha lesionado su honor, también puede interponer la querella correspondiente por la supuesta comisión de los delitos de calumnia o difamación. En igual sentido, de creer que el citado periodista ha obstaculizado la administración de justicia al ejercer su profesión, lo procedente es formular una denuncia sea ante el Colegio Profesional, el Ministerio Público o las instancias administrativas del Poder Judicial. No se encuentra dentro de las potestades de esta Sala valorar si, efectivamente, las conductas reprochadas se verificaron o no. Lo anterior, sin lugar a dudas, excede la naturaleza sumaria del proceso de amparo así como la competenciade este Tribunal, configurada por la Ley y la propia Constitución Política. Bajo este orden de consideraciones, no encuentra esta Sala Constitucional un elemento en los alegatos del recurrente, que pueda implicar una amenaza o lesión de sus derechos fundamentales, endilgable a la televisorarecurrida

    III.-

    COROLARIO.En mérito de lo expuesto,se impone desestimarel recurso de amparo.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugarel recurso.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Gilbert Armijo S.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Rodolfo E. Piza R.JorgeAraya G.

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