Sentencia nº 01406 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Febrero de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000537-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-000537-0007-CO Res. Nº 2012001406

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horastreinta minutos del tres de febrero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por A.M.S., cédula de identidad […], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:00 horas del 16 de enero del dos mil doce, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que es funcionario del ministerio recurrido y por problemas de salud fue incapacitado. Señala que por tal motivo, la autoridad recurrida leha aplicadorebajos desproporcionales a su salario por concepto de incapacidades de hasta ¢106.216,30 colones quincenales, suma que restada a su salario líquido mensual resulta en un monto insuficiente para cubrir sus necesidades básicas. Estima que los hechos acusadosviolentan sus derechos fundamentales.

  2. -

    Informan bajo juramento C.C.C., en su condición de Jefa del Departamento de Control de Pagos y J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos ambos funcionarios del Ministerio de EducaciónPública, que según sus registros al recurrente le hantramitado incapacidades por enfermedad, con un acumulado de acreditaciones que no corresponden por la suma de2.957.393,36, monto por el cual le han aplicado rebajos por1.470.326,50, quedando a la fecha un saldo pendiente de rebajar por1.487.066,86. Agrega que el amparado sabía que estaba recibiendo dinero de más por lo que debió tomar las previsiones del caso en el momento oportuno para llevar a cabo la devolución correspondiente, situación que no se dio en el presente caso.Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R.M.P.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamentedemostrados los siguientes hechos:

    1. que al recurrente se le pagaron montos de más, por incapacidades en razón de enfermedad, acumulando acreditaciones hasta por un monto de 2.957.393,36 (ver informe);

    2. que le han hecho rebajos a su salario por un monto de 1.470.326,50 (ver informe);

    3. que el amparado aún adeuda un monto de 1.487.066,86 que deberá ser rebajado e su salario también(ver informe).

      II.-

      Hecho no probado. De importancia para la resolución del presente asunto, no se tiene por demostrado el siguientehecho:

    4. Que el Ministerio de Educación Pública hubiera informado al recurrente sobre los rebajos que se le aplicarían por concepto de las incapacidades pagadas de más.

      III.-

      Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha señalado que la Administración cuenta con la potestad para recuperar las sumas que haya pagado de más a sus servidores; no obstante, los rebajos que se apliquen al funcionario por dicho concepto, deben ser comunicados previamente a éste y, a su vez, deben respetar el principio de proporcionalidad, de modo que permitan solventar las necesidades básicas del trabajador y sufamilia (véase la sentencia número 2008-10322 de las dieciséis horas con cuarenta y siete minutos del 19 de junio de 2008). Partiendo de lo expuesto anteriormente, la Sala estima que, en el caso concreto, se constata una clara violación a los derechos fundamentales del tutelado, pues no existe prueba alguna de que el Ministerio de Educación Pública hubiera informado al recurrente sobre los rebajos que se aplicarían a su salario por las sumas que le fueran pagadas de más, a pesar de que se encontraba obligado a ello, en razón del respeto al debido proceso. Así, se impone declarar con lugar el recurso por violación del debido proceso y derecho al salario, al aplicar rebajos salariales a la actora sin audiencia previa.

      Por tanto:

      Se declara con lugar el recurso. Se ordena a J.A.G.E., en su condición de Director de Recursos Humanos y a C.C.C. en su condición de Jefa del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe dichos cargos, que dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de esta resolución, enderece los procedimientos a fin de comunicar al amparado A.M.S., como es debido, sobre los montos pagados de más, el saldo que adeuda y la forma en la cual se procederá a su cancelación definitiva, tomando en cuenta el obligado respeto al principio de proporcionalidad en cuanto al monto de los rebajos. Lo anterior bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios provocados a la recurrente con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a J.A.G.E., en su condición de Director de RecursosHumanos y a C.C.C. en su condición de Jefa del Departamento de Control de Pagos, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quien ocupe dichos cargos, en forma personal.-

      Ana Virginia Calzada

      M.

      Presidenta

      Gilbert Armijo S.FernandoCruz C.

      Fernando Castillo V.PaulRueda L.

      Rodolfo E. Piza R.JorgeAraya G.

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