Sentencia nº 01407 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Febrero de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000546-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-000546-0007-CO Res. Nº 2012001407

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por M.A.S.U.; mayor, soltero, portadorde la cédula de identidad número […]; vecino de San Rafael de Heredia; contra la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnacionesambos del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).

Resultando:

  1. -

    En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:21 horas del16 de enero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones ambosdel Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y manifiesta que es propietario del vehículo Hyundai AFCENT modelo 1996, color rojo, inscrito y al día con los requerimientos de ley. indica que el 13 de enero anterior, al ser las 10:36 horas se le confeccionó la boleta de citación número 02-2012-46900027, por supuesto irrespetoa una señal de tránsito en las inmediaciones del Aeropuerto Juan Santamaría, por un monto de 270.450 colones, más un rebajo de 10 puntos en su licencia de conducir. Alega que dicho monto es totalmente irracional y desproporcional. Estima vulnerados sus derechosfundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informan bajo juramento S.B.B. y C.E.R.F., en su calidad de Directora Ejecutiva y de Jefe de la Unidad de impugnaciones de Boletas de Citación ambosdel Consejode Seguridad Vial (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado alexpediente electrónico), que efectivamente al recurrente se le confeccionó la boleta de citación y que señala, toda vez que el recurrente infringió las disposiciones de la Ley de Tránsito. Rechazan el argumento de lo desproporcionado de la multa. Solicitan que se desestime el recursoplanteado.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado P.R.; y,

    Considerando:

    Único: Esta Sala mediante resolución de las 13:52 horas del 21 de octubre de 2011, dio cursoa la acción de inconstitucionalidad presentada por D.G.D., para que se declare la inconstitucionalidadde los artículos 150, 150-BIS, 131 A-1, 83 INCISO C), 108 INCISO A) CONDUCCIÓN TEMERARIA B, DE LA LEY DE TRANSITO, por estimarlos contrarios a los artículos11,39 y 41 de la Constitución Política, así comoa los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, expediente11-012290-007-CO. La norma se impugna en cuanto se considera que la multa contenida en las normas impugnadas lesiona el principio de proporcionalidad, al establecer una suma exorbitante e innecesaria que causa una grave injusticia social. Asimismo, el accionante alega violación al derecho defensa, toda vez que considera que su imposición carece de una estructura precisa, no es clara sino contradictoria, de manera que estima que carece de todosentido evaluativo de racionalidad y argumentación. Agrega que atenta contra su libertad y dignidad como persona, ya que no guarda proporción entre la compensación monetaria y la lesión, estima inaceptable la indemnización exorbitante, ya que produce un enriquecimiento injusto mediante un lucro inmoral contra su dignidad. En razón de lo anterior, se considera que debe suspenderse la tramitación del presente recurso, hasta tanto no se resuelva la acción de inconstitucionalidadanteriormente citada.

    Por tanto:

    Se suspende la tramitación de este recurso hasta tanto no sea resuelta la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expedientenúmero 11-012290-007-CO.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Gilbert Armijo S.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Rodolfo E. Piza R.JorgeAraya G.

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