Sentencia nº 01745 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Febrero de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000754-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res. Nº 2012001745

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.,a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por A.G.M.A, cédula de Identidad […] y S.D.J.C, cédula de identidad […], contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambosde la Municipalidad de San José.

Resultando

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:20 horas del 19 de enerodel 2012,lasrecurrentesmanifiestanquesondirectorasdecentros educativos en San José. El 18 de noviembre de 2011, por documento suscrito por laLicenciada YamilethValverde V., actual presidente de la Junta de Educación se solicitó a la Municipalidad recurrida, propiamente al Concejo Municipal la prórroga de la actual Junta de Educación de San José. Lo anterior, con fundamento en la Directriz DVM-PICR-022-10-11, emitida por el Viceministro de Planificación Educativa, donde se indica la prórroga automática de la Junta de Educación de San José. No obstante, refiere que a la fecha, no han recibido ninguna respuesta, ni han indicado los motivos por los cuales no se toma el acuerdo correspondiente. Alegan que la negativa a tomar ese acuerdo pone en riesgo el inicio del curso lectivo 2012, en el tanto a la Junta de Educación le corresponde realizar los procedimientos de contratación de comedores escolares, vigilancia,encargadosdedistribuiralimentos enlos comedoresy contratar cocineras, entreotros.Indicaqueloanteriorperjudica a veintitrés centros educativos y aproximadamente a ocho mil estudiantes, en su mayoría de población Estudiantil de escasos recursos.Alude que todo ello debe estar resuelto y en funcionamiento para el próximo 2 de febrero de 2012; en otras palabras, se está a menos de dos semanas del inicio del curso lectivo y el Concejo recurrido no da respuesta. Por ello consideran lesionadoslos derechos constitucionalesde los estudiantes,así como el derecho de petición y pronta resolución.

  2. -

    Informan bajo juramento J.F.A.M., en su calidad de Alcalde Municipal, y U.A.C.C., P.M., ambos de la Municipalidad del Cantón Central de San José, que en lo que se refiere a actuaciones de la Presidencia, el 17 de enero de 2012 se recibió a miembros de la Junta de Educación de San José. Hay dos posicionesdivergentes entre los integrantes de la Comisión de Gobierno y Administración de la Municipalidad. No se ha redactado aún el dictamen de mayoría. El de minoría sí está listo. Sí hay interés de la Municipalidad en el tema y se ha atendido, sin que se esté causando riesgo alguno a los estudiantes. El Departamento de Secretaría Municipal señaló que la solicitud presentada por Y.V.V. (no por la recurrente, con lo que esta última carecería de legitimación para plantear el amparo)fue conocida en sesión ordinaria 82 del 22 de noviembre de 2011 por el Concejo Municipal, el que la trasladó a la Comisión de Gobierno y Administración. A la fecha elConcejo nohaemitidocriterio.La nota de Y.V.V. es simplemente informativa.Nocontieneningunapetición.Lasrecurrentes no demuestran tener representación de la Junta de Educación de San José ni que estén actuando a favor de algún tercero. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En escrito presentado el 6 de febrero de 2012, el Alcalde de San José, adjuntó eloficio ALCALDIA 426-2012 del 31 de enero de 2012.

  4. -

    La recurrente A.G.M.A. presentó memorial el 6 de febrero de 2012 diciendo que los recurridos le dan la razón en el informe.Que no se puede dar ya más tiempo porque los estudiantes entran a las veintitrés instituciones adscritas a la Junta de Educación de San José el 8 de febrero. Debe tomarse en cuenta el aumento de contagiosde la influenza AH1N1 y que las autoridades del Ministerio de Educación Pública han solicitado a los directores de los centros educativostomar las medidas necesariaspara evitar los contagios. Deben comprar con urgencia alcohol en gel, desinfectantes, jabón, papel higiénico, lo cual solo puede hacersepor medio de la Junta de Educación. Admiten los recurridos que no se ha respondidola nota que recibieron desde el 18 de Noviembre de 2011. Se reunieron con los miembrosde la Junta y recibieron explicaciones sobre la separación de cuentas, las propiedades que iba a vender para invertir en infraestructura. Desde el 17 de enero se acordó hacer un dictamen de mayoría, que al 30 de enero no estaba listo. Ni en la sesión del 30 de enero, ni en la del 1° de febrero de 2012 se tomó ningún acuerdo sobre el tema. Esto pone en peligro a los estudiantes de los centros educativos vinculados a la Junta. Cuando presentaron las ternas para que se nombrara la actual Junta, en setiembre de 2011, se solicitó se nombrara para el período 2011-2014, lo cual es competencia de la Municipalidad. En consideración del Decreto Ejecutivo #36620-MEP del 13 de junio de 2011 los nombramientos se hicieron hasta el 31 de diciembre de 2011. S.,porcirculardelViceministrodePlanificaciónEducativa, DVM-PICR-022-10-11, se amplió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2012, por lo cual se asume que se debe dar una prórroga tácita. Como el Concejo de San José insiste en no aprobar la prórroga, indicandoque es necesario presentarternas, solicita se autorice la prórroga mencionada.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. R. elM.A.S.; y,

    Considerando

    I.-

    Objeto del recurso.Consideran las recurrentes que la omisión del Concejo de la Municipalidad de San José de nombrar los miembros de la Junta de Educación de ese cantón lesiona el derecho a la educación de los estudiantes que dependen de la Junta, así como suderecho de petición y a obtener pronta respuesta.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. en nota del 18 de noviembre de 2011 lapresidente de la Junta de

      Educación de San José, YamilethValverde V. solicitó al Concejo Municipal de San José tener por prorrogado el nombramiento de los miembros de la Junta de Educacióndelcantón,conbase n la circular DVM-PICR-022-10-11 del Viceministro de PlanificaciónInstitucionalyCoordinaciónRegionaldel Ministerio de Educación Pública (página 20 del archivo electrónico del informe del Alcalde y el Presidente delConcejo de San José);

    2. el 22 de noviembre de 2011 el Concejo Municipal trasladó el asunto, para su estudio, a la Comisión de Gobierno y Administración (informe del Alcalde y el Presidente del Concejo de San José);

    3. de acuerdo con la minuta 01 de la Comisión de Gobierno y Administración de la Municipalidad de San José, de la sesión extraordinaria del 17 de enero de 2012,se acordó confeccionardictamen de minoría autorizando prorrogar el nombramiento de los miembros de la Junta de Educación de San José por seis meses; y de un dictamen de mayoría, recomendando el nombramiento de una nueva Junta (página 25 del archivo electrónico del informe del Alcalde y el Presidente del Concejo de San José);

    4. a la fecha el asunto no ha sido conocido por el Concejo Municipal de San José(informe del Alcalde y el Presidente del Concejo de San José).

      III.-

      Sobre el fondo. La omisión que cuestionan las recurrentes puede abordarse desde la perspectiva de dos órdenes distintos de derechos fundamentales. En primer lugar, a partir del derechode petición. Aquí, la legitimación activa amplia y vicaria propia de recurso de amparo (artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) lleva a rechazar la interpretación de los recurridos, en el sentido que solamente la persona que presentó la nota el 18 de noviembre de 2011 podría plantear el amparo contra la omisión de respuesta. En este caso, tanto la presidente de la Junta de Educación, comolas actorasen su condición de directoras de centros educativos dependientes de esa Junta, ostentan interés en que se conteste la gestión y, principalmente, a que ella sea atendida dentro de un plazo razonable.

      IV.-

      Sobre el nombramiento de la Juntas de Educación, los artículos 13 inciso g) del Código Municipal, 33 del Código de Educación, y 12 a 14 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas administrativas (Decreto Ejecutivo No. 31024-MEP de 3 de febrero del 2003), dejan claro que ese acto es competencia del C.M., sin establecer,sin embargo un plazo para que se haga la designación, salvo en el casode la reposición de vacantes,fijado en un mes (artículo 33delCódigodeEducación).E. parámetro orientador, estima la Sala que, en efecto, el trámite ha excedido una duración razonable, sobre todosi se tiene en cuenta que en el informe de los accionados no se ofrecen razones que permitan ponderar que resultaba necesario actuar en un lapso mayor. Por ello, debe tenerse por lesionado el artículo 27 de la Constitución, ordenando al P. delC. disponer lo necesario para que ese órgano se pronuncie sobrela petición de YamilethValverde V. y le remita la correspondiente respuesta en los quince días siguientes a la notificación de esta Sentencia. Se deja expresa constancia que determinar si corresponde prorrogar el nombramiento a los anteriores miembros de Junta o designar nuevos integrantes es una cuestión de simple legalidad, que no entraña la tutela de derecho fundamental alguno, por lo cual la Sala omite pronunciarse enuno u otro sentido.

      V.-

      En cuanto a la aducida lesión al derecho a la educación, se considera que, a pesar de las funciones innegablemente relevantes que desarrollan las Juntas, para el funcionamientode los centros educativos (v.gr. artículos 35 del Código de Educacióny 8 delReglamento GeneraldeJuntasdeEducacióny Juntas Administrativas), de los alegatos de las actoras y la prueba aportada no se deriva quela Junta, debido a la omisión apuntada, haya dejado de funcionar, ni repercusiones concretas para los centros mencionados. Este extremo del amparo, por lo tanto, debe desestimarse.

      Por tanto

      Se declara con lugar el recurso por lesión del artículo 27 de la Constitución. Se ordena a U.A.C.C., Presidente Municipal del Cantón Central de San José, o a quien ocupe su cargo, disponer lo necesario para que el Concejo se pronuncie sobre la petición de Y.V. y le remita la correspondiente respuesta en los quince días siguientes a la notificación de esta sentencia. En lo demás, se declara sin lugar el amparo. Se condena a la Municipalidad del Cantón Central de San José al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte al funcionario dicho que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. N. al recurrido la presente resolución en forma personal.

      AnaVirginia Calzada M.

      Presidenta

      Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

      Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

      Paul Rueda L RodolfoE. P.R.

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