Sentencia nº 02232 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Febrero de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-001908-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

RESOLUCIÓN: 2012002232

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.,a las diez horas cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto porN.Z.M cédula de residencia número contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Resultando

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:04 horas del 13 de febrero de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo en el que manifiesta lo siguiente: que el 12 de febrero del año en curso se le notificó el proceso de desahucio administrativo número por medio del cual se le invitó a salir de forma voluntaria del que hasta ese día creía un inmueble de su propiedad. Sostiene que él compró dicho terreno, que no es un precarista, y que nunca fue notificado de proceso alguno en su contra. Indica que se le notificó la resolución del proceso de desalojo administrativo, con vista en la notificación numerada del Ministerio de SeguridadPública dictada a las 11:30 horas del 10 de enero de 2012. Lo anterior,segúnunprocesoordinariotramitadoenelJuzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo expediente número y por prueba aportada en éste (una consulta registral, no certificación que sería el documento idóneo), se estableció que la que estima su finca es en realidad propiedad del Estado, al cual le fue adjudicada por medio de un remate. Acusa que nunca fue notificado de lo anterior en calidad de dueño registral, ya que las notificaciones se hicieron en la casa de la que fue la vendedora del inmueble en cuestión, con quien no tiene relación alguna, situación que lo dejó en indefensión. Asimismo, manifiesta que no existen pruebassuficientes dentrodel expediente judicial para haber adjudicado la titularidad del bien al Estado.Reitera que él ha poseído el bien por veinte años de forma pacífica, pública y continua, a título de dueño y de buena fe, así que debe ser en la vía declarativa en donde se discuta la legalidad del proceso, remate y adjudicación de la propiedad. Agrega que también allí deben discutirse las mejoras que durante los años le ha hecho al bien, tales como Finalmente, dice que dentro del expediente existe una puesta en posesión a favor del Ministerio de Hacienda, el cual manifestó su anuencia a que -su compañera- ocupe la finca en cuestión junto a su familia.Es decir, existió una autorización del Estado para que ellos continuaran viviendo en ese terreno, pues el Estado nunca ejerció dicha posesión. Explica que existe una diferencia entre los bienes patrimoniales del Estado y los bienes demaniales y, para que los segundos nazcan a la vida jurídica, deben haber sido declarados por ley, lo cual no ha sucedido en el caso de su propiedad. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso y sesuspenda el desalojo.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde supresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.A.S.; y,

    Considerando

    Único.-

    El recurrente alega la violación de sus derechos fundamentales, ya que, por notificación recibida el 12 de febrero del año en curso, se le informó del proceso de desahucio administrativo número dispuesto en su contra. En tal sentido, debe indicársele al amparado que la determinación de la naturaleza del bien que se cuestiona, la declaratoria de nulidad de las notificaciones alegadas y demás irregularidades que se exponen en el memorial de interposición de este asunto, el eventual reconocimiento y resarcimiento de las mejoras, supuestamente, realizadas al bien e, incluso, la discusión del mejor derecho que el amparado cree tener, son todos extremos que deben ser alegados y resueltos en la vía jurisdiccional correspondiente, y no ante esta sede constitucional, por ser asuntos de legalidad ordinaria, que, como tales, son ajenos al ámbito de competencia de esta Sala. En razón de lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debedeclararse.

    Por tanto

    Se rechaza de plano elrecurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.RodolfoE. P.R.

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