Sentencia nº 02544 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Febrero de 2012

Número de sentencia02544
Número de expediente11-016203-0007-CO
Fecha24 Febrero 2012
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

ExpRes. Nº 2012002544

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce.

RecursodeamparointerpuestoporC.S. J., portadora de la cédula de identidadNo. 0-0000-0000, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional a las 10:30 hrs. de 12 de diciembre de 2011, la recurrente presentó un recurso de amparo y manifestó que existenochokilómetros detubería de asbesto (desde hasta Campo ) la cual, fue construida hace treintay cinco años porla autoridad recurrida y tiene seis pulgadas de grueso. A. dicho material es dañinoparalasalud,yaque, liberaunafibraque seadhierealos pulmones.Indicó que organismos médicos internacionales han establecido que los productosrelacionadoscon el asbesto/amianto, provocan cáncer con una elevada mortalidad. Acusó que la población se ha visto afectada por brotesde diarreaa causadelmalestadodelatubería referida. Estimó quelos hechos acusados violentan sus derechos fundamentales.

  2. -

    Mediante el auto de las 15:48 hrs. de 13 de diciembre de 2011, se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó al Jefe de la Oficina Local del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en , que rindiera informe.

  3. -

    Por medio del escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional, a las 12:25 hrs. de 21 de diciembre de 2011, informó bajo juramento M.V. R.ensucondicióndeJEFEDELAOFICINA CANTONALDEDEL INSTITUTO COSTARRICENSEDE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que ³(«) desde el sitio denominado hasta existe aproximadamente 8 kilómetros de tubería de asbesto cemento, propiedad del AyAque recorre la zona y ésta fue construida hace aproximadamente 35 años por la Institución («) El material de asbesto cemento de las tuberías del AyA que se instaló hace muchos años no se ha comprobado que sea dañino para la salud generando cáncer ±como lo alega el recurrente ±así lo estableció el Dr. D.M.A., Director del Laboratorio Nacional de Aguas de Costa Rica en la investigación realizada sobre la materia, concluyendo: ³« La multicausalidad CG (CáncerGástrico)obligaarealizarestudiosepidemiológicosdemayor rigurosidad con el objetivo de determinar los verdaderos factores de riesgo de sufrir esta patología, sobre todo el CG (cáncer gástrico) de tipo intestinal, el cual es el que más se ha relacionado con factores ambientales.En este sentido, la presente investigación permite ³cerrar una puerta más´,es decir, las aguas conducidas por tuberías de asbestono son factor de riesgo para padecerCG (cáncer gástrico) en Costa Rica. Por otra parte, es necesario realizar otras investigaciones con el objetivo de determinar si las aguas duras o altos contenidos de sales de calcio y magnesioson un factor protector para sufrir este tipo de cáncer debido a que las comunidades con mayor riesgo de sufrir cáncer gástrico se ubican en lugares suplidos por acueductos con aguas blandas, menores a 90mg / L de dureza total («) La población no se ha visto afectada por brotes de diarrea a causa del mal estado de la tubería referida. Aporto correo electrónico emitido por la autoridad médica del Ministerio de Salud en donde expone que en lo que va del año ±en la zona ±no se han presentado brotes de diarrea («)

    Por último, es importante informar a los Señores Magistrados que dentro de las obras de mejoramiento del sistema de a través del préstamo internacional con el BancoCentroaméricano (sic) de Integración Económica y una contrapartidadel AyA, se sustituirá este tramo de tubería de asbesto ± cementopor material PVC («)´. Solicitó que se desestime el recurso de amparo.

  4. -

    Por resolución de las 10:21 hrs. de 22 de diciembre de 2011 se ordena, el Magistrado instructorsolicitó, comopruebaparamejorresolver,queLA MINISTRADESALUDYEL PRESIDENTEEJECUTIVODEL

    INSTITUTOCOSTARRICENSEDEACUEDUCTOSY

    ALCANTARILLADOS informaran sobre los agravios planteados por la recurrente. Asimismo, se les solicitó la presentación de estudios técnicos actuales que acrediten: a)la potabilidaddelagua que la población de la zona consumey,b) elnivelrealde fibrasde asbesto en ellíquido, así como sus implicaciones sobrela saluddelos habitantesdel lugar.

  5. -

    Rinde informe D.M.C.D. en su calidad de MINISTRA DE SALUD y manifiesta que el recursode amparo se refiere al mantenimiento de la tubería de asbestoque se encuentra a lo largo de ocho kilómetros en la Comunidad de hasta . Según la información que han recabado, la citada tubería tiene que ver con el acueducto que suple la comunidad de […], siendo administrado por el AYA y abastece a una población de 25.383 habitantes. Explica que la tubería tiene, aproximadamente, una longitud de 400 kilómetros construida en materiales de PVC, hierro fundidoy, únicamente, 8 kilómetros, están construidosde asbesto cemento, siendo en su gran totalidad tuberías de conducción de hierro dúctil. De la información se extrae que funcionarios de la Oficina Local de AYA de […], realizan actividades mensuales y algunas trimestrales en las diferentes comunidades donde se localiza la red de distribución, la remoción de sedimentos, revisión de las válvulas, limpieza de captaciones,comprobación de gas, revisión general de cloradores, limpieza de lotes y reacondicionamiento del sistema. Sobre el supuesto daño a la salud de las personas, remite dos informes del Laboratorio Nacional de Aguas del AYA en relación a la Región que data de noviembre de 2011. Según se desprende, constan 13 muestrasrecolectadas de los principales centros

    poblacionales, mismo que evidencia la potabilidaddel agua, siendo que no se demuestran las afirmaciones que plantea la recurrente. Indica que sí existen estudios que son concluyentesen el sentido que no existe relación alguna entre las estructuras de asbestos en los acueductos y su incidencia con el cáncer gástrico. Los resultados obtenidosdel estudio científico demostraronque no existe relación estadística significativa entre las comunidades con aguas conducidas por cañería de asbesto y la incidencia del cáncer gástrico en Costa Rica. Agregan que a la fecha de rendir su informe, el Área Rectora de Salud de no ha recibido queja o denuncia por parte dela recurrente.

  6. -

    Informa bajo juramento YESENIA CALDERÓN SOLANO en su calidad dePRESIDENTAEJECUTIVADEL INSTITUTOCOSTARRICENSEDE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y manifiesta que aporta análisis microbiológicos realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas y efectuado en el Sistema operadoy administradopor el AYA, estudio que abarca desde el 25 de enero de 2005 y hasta el 6 de noviembre de 2011 donde, claramente, se evidencia que el agua es apta para el consumo humano. Sobre el nivel real de fibras de asbesto en el líquido, aportan el documentoNo. […] de 19 de enero de 2012, suscrito por el Dr. D.M.A, Director del Laboratorio Nacional de Aguas donde expone que dicha entidad no realiza determinaciones de Amianto (Asbesto), debido a que no son exigidos por el

    ³Reglamento para la Calidad del Agua Potable´que se encuentra en vigencia. No obstante, informa que conforme al ³Standard Methods´, edición 21, donde se hace referencia al peligro de la inhalación de fibras de asbesto y los problemas de salud a nivel pulmonar que ello puede ocasionar, no existen datos algunos a daños por su ingesta en el agua. Refiere también a lo indicado por la Organización Mundial de la Salud en estudios sobre la materia donde concluye que no existen pruebas que la ingestión de amianto sea peligrosa para la salud. Por último, aporta un estudio que data del 2004 del Dr. D.M.A. denominado ³Tubería de Asbesto en los Acueductos ¿Existe o no relación con la incidencia de cáncer gástrico en Costa Rica?´. Solicita que se declare sin lugar el recurso, pues la situación acusada por la recurrente no constituye riesgo para la salud de la población.

  7. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    Redacta laMagistrada P.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO.La recurrente solicita el amparo de sus derechos fundamentales, específicamente, el derecho a la salud y al acceso al agua potable. Cuestionaque la tubería de suministrode agua que abastece desdela comunidad de […] es de asbesto.Acusa que dicho material es dañinoparalasalud,yaque, liberauna fibraqueseadhierealos pulmones, provocando cáncer con una elevada mortalidad. Adicionalmente, reprocha que la poblaciónse ha visto afectada por brotes de diarrea a causa del malestado de la tubería referida.

    II.-

    SOBREELFONDO.Unavezrecabadoslosinformesdelas autoridades competentes, a saber, el J. de la Oficina Cantonal de y la Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como, la Ministra de Salud, se descartan los agravios planteadospor la recurrente.En primer término, es preciso indicar que, de ningún modo, se constató que la población haya sufrido problemasde diarrea y ni tan siquiera se ha presentado alguna denuncia ante el Ministerio de Salud.De otra parte, se aportan estudios realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que abarcan desde el 25 de enero de 2005 y hasta el 6 de noviembre de 2011 donde, claramente, se evidencia que el agua es apta para el consumo humano,descartándose las afirmaciones de la recurrente. Asimismo, las autoridades del Ministerio de Salud son claras al manifestar que existen estudios concluyentes en el sentido que no existe relación alguna entre las estructuras de asbesto en los acueductos y su incidencia con el cáncer gástrico. Por otro lado, las autoridadesdel AYA indican que no realizan pruebas sobrela cantidad de Amianto o A. el agua, ya que, no son exigidos por el ³Reglamento para la Calidad del Agua Potable´que se encuentra en vigencia. Pero enfatizan que se cuenta con estudiosbibliográficos que hacen referencia a los peligros por inhalación de fibras de asbesto, pero no hay reseña alguna a daños por su ingesta en el agua.Igualmente, la Organización Mundial de Salud ha indicado que no existen pruebas que la ingestión de amianto sea peligrosa para la salud. Finalmente, es preciso destacarque, según se informa,los funcionariosde la Oficina Local de AYA de , realizan actividades mensuales y trimestrales en aras de dar la debida limpieza y mantenimiento a la red de distribución de agua potable, siendo que, dentro de las obras de mejoramiento del sistema de […] a través del préstamo internacional con el Banco Centroamericano de Integración Económica y una contrapartida del AYA±, se sustituirá este tramo de tubería de asbesto por material PVC.En consecuencia, al no acreditarse en autos los presuntos brotes de diarrea, o bien, los peligros denunciados por la amparada, conviene reiterar el criterio vertido por esta S. en la sentencia No. […]de las11:55 hrs. de 22 de agosto de […], en la que se consideró lo siguiente:

    («) VII.-

    APLICACIÓN AL CASO CONCRETO. Alega el recurrente que la presencia de Asbesto cemento en la red de agua potable de San Ignacio de Acosta es dañina para la salud y solicitan que se sustituyan inmediatamente los ramalesde tubería que contenganese material.Si bien el establecer el grado de peligro que entraña el asbestoparalasaludesunacuestióndeíndole claramente técnica, que escapa a los alcances de esta vía, lociertoesque,delosinformesaportados, específicamente el rendido por el Director Ejecutivo del Colegio de Químicos de Costa Rica y el Director de la Escuela de Química de la Universidad de Costa Rica-se colige que no está científicamente probado que el asbesto cause perjuicios por vía digestiva y que la ÚNICA manera de que se presenten problemas de salud en la comunidad de , es que las tuberías de agua potablese rompany lleven gran cantidadde fibras de asbestos con el agua, ésta llegue a las pilas de las casas, se evapore y que esas fibras sean inhaladas por sus habitantes, situación que no se comprueba en el caso concreto. Por lo tanto, ante el estudio efectuado por los especialistas en la materiay la falta de pruebaspara determinar que el asbesto pone en riesgo el derecho a la salud del amparado, se procede a desestimar el recurso como en efecto se dispone. («)´

    III.-

    CONCLUSIÓN. Como corolario de las consideraciones realizadas, se impone declarar sin lugar el recurso.

    PORTANTO

    Se declara SIN lugarel recurso.

    Gilbert Armijo S.Presidente a.i

    Luis Paulino Mora M.PaulRueda L.

    Fernando Cruz C.Aracelly Pacheco S.

    Teresita Rodríguez A.RicardoGuerrero P.

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