Sentencia nº 02548 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Febrero de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-016609-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: […]

Res. Nº 2012002548

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S. J., a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce.

Recurso de amparo interpuesto por L.L.M., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; y P.R.G., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra elHospital Nacional de Niños.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:28 horas del 21 de diciembre de 2011, las recurrentes interponen recurso de amparo contra el Hospital Nacional de Niños, y manifiestan que desde hace más de 6 meses gozan del derecho de lactancia materna. Refieren que ha sido hostigadaspor parte de su jefatura inmediata y la Subdirectora de su lugar de trabajo, ya que se les insiste en que tienen que ponerse de acuerdo entre ellas sobre el momento en que van a hacer efectivo su derecho, a fin de que no falten las dos al mismo tiempo. Indican que les han notificado circulares, cartas y se les ha citado a reuniones, con la amenaza de trasladarlas del Servicio de Cuidados Intensivos en el que laboran desde hace 10 y 20 años, respectivamente.Estiman que esas accioneslas hace ser víctimas de discriminación, ya que se les traslada de servicio médico por contar con el derecho a la lactancia. Solicitan a la Sala que se declare con lugar el recurso,con las consecuencias de ley.

  2. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:30 horas del 16 de enero de 2012, informa bajo juramento J.B.R., Subdirectora del Departamento de Enfermería del Hospital Nacional de Niños, que efectivamente la recurrente P.R.G. funge como Enfermera Profesional y la recurrente L.L.M.,estádestacada como auxiliar de enfermería,y en la actualidad son trabajadorasactivas de ese osocomio.Refiere que ella no ha incurrido en acoso alguno en contra de las amparadas, y mucho menos se les ha negado el disfrute de la licencia por lactancia. Indica que esa Subdirección ha realizado en el Servicio de Neonatología una distribución del recurso humano a otros servicios para poder dar la cobertura requerida, de modo que los pacientes reciban la atención que debe brindar el equipo de enfermería las 24 horas. Señala que en un servicio médico tan crítico como lo es Neonatología, el derecho reconocido a la licencia por lactancia no puede menoscabarla atención de los pacientes por hora y media, sea al ingreso o salida de turnos, y esto obliga a una distribución constante del personal. Afirma que para la atención de la población en el Servicio de Neonatología se cuenta con 5 enfermeras coordinadoras, a quienes corresponde la organización del servicio por turno, y 28 enfermeras distribuidas en 3 turnos (mañana, tarde y noche), de las cuales 10 gozan de licencia por lactancia materna. Aclara que, además, el Servicio cuenta con 7 asistentes de pacientes y 12 auxiliares de enfermería, de las cuales 2 disfrutan en la actualidad de licencia por lactancia materna. Sostiene que de lo indicado se aprecia que, en la actualidad, 12 de las colaboradoras del Servicio de Neonatología gozan de su derecho a licencia por lactancia materna, lo que significa que casi el 50% del recurso está disfrutando del derecho que les asiste. Explica que en fecha 16 de diciembre de 2008, esa Subdirección de Enfermería envió nota número […], dirigida tanto a las aquí recurrentes como al resto de sus compañeras, en la cual se indicaba que: ³Con el objetivo de garantizarlas Licencias de LactanciaMaterna se establece: negociarán entre ustedes si la disfrutan a la entrada o a la salida. Entregarán un cronograma de días de distribución. Avisarán a la enfermera coordinadora el día anterior si varían el cronograma.Se tratará de distribuirlasen los diferentes turnos. De preferencia se les insta a tomarla al inicio del turno, para mejorar la cobertura del servicio y la garantía de que la tomen porqueen ocasionesse dificulta por la cobertura del servicio´. Menciona que a pesar de que se les solicitó la colaboración para no dejar al descubierto el servicio, durante 2 años no hubo una respuesta positiva de los trabajadores, en especial de las recurrentes, quienes han sido firmes en manifestar que el disfrute de su derecho es cuando lo necesiten, sin importar la cobertura del servicio. Expresa que no se logró que colaboraran en la organización del personal, y de esta forma no se lograba tener certeza respecto a la hora en que disfrutarían de su derecho, e incluso fraccionaban el tiempo concedido sin comunicarlo y dejando al descubierto parte de la atención del Servicio, ya que se obligaba a otras compañeras a un recargo que no resulta sano en la supervisión genera del paciente. Añade que en virtud de lo anterior, se llamó a las partes en forma individual (en este caso, a las recurrentes) y se les comunicaron las razones del traslado de Servicio a uno con menos personal en disfrute de lactancia materna. Manifiesta que el recargo de funciones en el resto del equipo ha detonado en un clima laboral sobresaltadoy perturbado, denunciandolo siguiente: recargo de trabajo, malas relaciones interpersonales, pacientes descubiertosa la entrada o salida del turno por hora y media, no se conoce con que recurso se cuenta para comenzar la labor y el 100% del personal de un mismo Servicio retirándose a la misma hora por lactancia materna. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso presentado en su contra.

  3. -

    Mediante constancia suscrita por el Secretario de esta S. en fecha 24 de enero de 2012, se hace saber que no aparece que del 11 al 24 de enero de 2012, la Subdirectora del Hospital Nacional de Niños haya rendido el informe requerido por la Sala dentro de este asunto.

  4. -

    Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:30 horas del 24 de enero de 2012, se apersonan las recurrentes con el propósito de replicar el informe rendido por la funcionaria recurrida,así como para aportar prueba adicional para que sea considerada dentro de esteamparo.

  5. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    Redacta el MagistradoRueda L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Cuestión preliminar. En vista de que la Subdirectoradel Hospital Nacional de Niños, omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del amparo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se tienen por ciertos los hechos en lo que a esa funcionaria atañe y se procede a analizar la constitucionalidad del asunto con base en la prueba aportada por las recurrentes y el informe rendido por la otra funcionaria recurrida.

    II.-

    Objeto del recurso. Las recurrentes acusan que laboran en el Hospital Nacional de Niños y que desde hace más de 6 meses gozan del derecho de lactancia materna; sin embargo, han sido hostigadas por parte de su jefatura e incluso se les ha amenazado con trasladarlas de Servicio Médico si no se ponen de acuerdo sobre elhorario para disfrutar de este derecho.

    III.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) las recurrentes laboran como enfermera profesional y auxiliar de enfermería, en el Servicio de Neonatología del Hospital Nacional de Niños (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Subdirectoradel Departamentode Enfermería del Hospital Nacional de Niños y prueba aportada por al expediente); b) la Subdirección del Departamento de Enfermería del nosocomio recurrido, ha realizado en el Servicio de Neonatología una distribución del recurso humano a otros servicios para poder dar la cobertura requerida en el servicio público que se presta, debido a la cantidad de funcionarias que están gozandode la licencia por lactancia materna (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Subdirectora del Departamento de Enfermería del Hospital Nacional de Niños y prueba aportada al expediente); c) en el Servicio de Neonatología del Hospital recurrido, se cuenta con 5 enfermeras coordinadoras, y 28 enfermeras distribuidas en 3 turnos, de las cuales 10 gozan de licencia por lactancia materna; además, el Servicio cuenta con 7 asistentesde pacientes y 12 auxiliares de enfermería, de las cuales 2 disfrutan de licencia por lactancia materna, para un total de 12 funcionarias que gozan de ese derecho en la actualidad (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Subdirectora del Departamento de Enfermería del Hospital Nacional de Niños y prueba aportada al expediente); d) mediante oficio número […] del 14 de diciembre de 2011, la Directora de Enfermería a.i. del Hospital recurrido, le comunicó a las recurrentes las razones por las cuales se les trasladaba de Servicio Médico a uno con menos personal en disfrute de lactancia materna (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Subdirectora del Departamento de Enfermería del Hospital Nacional de Niños y prueba aportada alexpediente).

    IV.-

    Sobre el derecho a la maternidad. La maternidad es aquel derecho cuya condición nace o se adquiere a partir del momento en que la mujer concibe y, concomitante, da a luz a un niño o niña. De igual forma, con ocasión de dicho nacimiento, surge el derecho fundamental del niño o la niña a conocer la identidad de sus padres y, consecuentemente,a convivir con éstos últimos. Desde esa perspectiva, el Derecho de la Constitución contiene una protección especial tanto a las madres como a los hijos. Así, los artículos 51 y 55 de la Carta Fundamental establecen a la familia comoel núcleo fundamental de la sociedad, tutelando, paralelamente, la función social de la maternidad, que, como se dijo, comprende la protección de los derechos de las mujeres que se encuentren en estado de gravidez y delpuerperio.Latuteladelamaternidadbeneficia,fundamentalmente,al conglomerado social, por lo que, las condiciones en las que sean colocados la mujer y el recién nacido, deben garantizar sus derechosfundamentales. Desde esta perspectiva, a toda mujer debe garantizársele el derecho a convivir con sus hijos y de amamantarlos, dado que esto, en resguardo a su vez, del interés superior del niño, resulta esencial para satisfacerel derecho de éstos a un adecuado y sano crecimiento. Sobre el particular, la Convención Sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (aprobada por nuestro país, mediante, la Ley No. 7184 de 18 de julio de 1990, la cual entró en vigencia, a tenor del numeral 2° de ese instrumento legal, el día de su publicación en La Gaceta No. 149 de 9 de agosto de 1990 y ratificada), establece el derecho de los niños a un ³(«) nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social («)´(artículo 27), así como la obligación a los Estados de ³(«) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna (...) y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos («)´(artículo 24). Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, precisa en su artículo 25, párrafo 2º, que ³(«) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales («)´. Adicionalmente, el Protocolo de San Salvador de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que ³Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual («)´y, además, el deber de los Estados de ³(«) garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar («)´(artículos 12 y 15). En el plano infraconstitucional, los artículos 94, 94 bis, 95 y 97 del Código de Trabajo (reformados por la Ley de Promoción de la Igualdad Real de la Mujer No. 7142 de 8 de marzo de 1990) establecen una protección especial a la madre embarazada o en periodo de lactancia. De otra parte, la Ley de Fomento de la Lactancia Materna No. 7430 de 14 de septiembre de 1994, establece el deber del Estado de fomentar la nutrición segura y suficiente de los niños hasta los doce meses cumplidos. Asimismo, se crea la Comisión Nacional de la Lactancia que tiene entre sus funciones: ³(...) b) Promover el amamantamiento exclusivo con leche materna hasta los seis meses de edad; c) Procurar el mantenimiento de la lactancia natural hasta después de dos años de edad (...) e) Proteger a la madre embarazada y lactante que trabaja fuera del hogar («)´(artículos 3 y 5 de la Ley No. 7430, así como el numeral 16 del Reglamento a la Ley de Fomento a la Lactancia Materna, Decreto Ejecutivo No. 24576 de 7 de agosto de 1995). De las normas internacionales y nacionales transcritas,resulta evidente que los Estados tienen como deberes fundamentales la protección del interés superior del niño, evitando todas aquellas acciones que perjudiquen la maternidad y promoviendo las condiciones necesarias para garantizar la lactancia materna(véase en este sentido sentencia número

    2008-012226 de las09:43 horas del 12 de agosto del 2008).

    V.-

    Sobre la lactancia materna. La Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o UNICEF (United Nations Children's Fund) recomiendan vivamente la lactancia materna, por ser una de las formas más eficaces de asegurar la supervivencia infantil y de garantizar a los niños un crecimiento y desarrollo saludables. En el caso particular de la Organización Mundial de la Salud, en su sitio web oficial sepuede encontrar profusa información

    sobreeltema[ver,por ejemplo,http://www.who.int/features/factfiles/breastfeeding/es/index.html

    (12/10/2010),http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs342/es/

    (12/10/2010)yhttp://

    www.who.int/child_adolescent_health/topics/prevention_care/child/nutrition/breastf eeding/es/index.html(12/10/2010)], en el sentido que la leche materna es el alimento ideal para los recién nacidos y lactantes, pues es inocua, les aporta todos los nutrientes que necesitan para un desarrollo sano, y contiene anticuerpos que ayudan a protegen al infante contra enfermedades frecuentes como la diarrea y la neumonía. La leche materna, que es el primer alimento natural de los niños, proporciona toda la energía y los nutrientes que necesitan durante sus primeros meses de vida y sigue aportándoles al menos la mitad de sus necesidades nutricionales durante la segunda mitad del primer año y hasta un tercio durante el segundo año de vida. La leche materna promueve el desarrollo sensorial y cognitivo de los bebés y los protege de enfermedades infecciosas y crónicas. La lactancia materna también contribuye a que el niño mantenga una buena salud durante el resto de su vida, ya que los adultos que de pequeños tuvieron acceso a la lactancia materna suelen tener una tensión arterial más baja, menos colesterol y menores tasas de sobrepeso, obesidad y diabetes de tipo 2. También beneficia a la madre, pues la lactancia materna reduce el riesgo de cáncer de mama y ovario en fases posteriores de la vida, ayuda a la madre a recuperarmás rápidamente su pesoanterior al embarazo y reduce las tasas de obesidad. Así las cosas, la Organización Mundial de la Salud afirma,de forma contundente,que la lactancia materna reduce la morbilidad y mortalidadinfantil, mejora el desarrollogeneral del niño, y tiene beneficios sanitarios que llegan hasta la edad adulta, por lo que para el conjunto de la población se recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida y a partir de entonces su refuerzo con alimentos complementarios al menos hasta los 2 años. Como producto de lo anterior, en la reunión conjunta OMS/UNICEF sobre ³La lactancia materna en el decenio de 1990: una iniciativa a nivel mundial´, que tuvo lugar en el Spedale degli Innocenti (Hospital de los Inocentes) de Florencia, Italia, del 30 de julio al 1 de agosto de 1990, se adoptó la Declaración de Innocenti sobre la Protección, la Promoción y el Fomento de la Lactancia Materna, en la que se declaró que, como meta mundial para la salud y la nutrición óptima de la madre y del niño, todas las mujeres deberían poder practicar lactanciamaternaexclusivaytodoslosniñosdeberíanseralimentados exclusivamente con leche materna desde su nacimiento hasta los 4-6 meses de edad, y que de ahí en adelante, los niños deberían seguir siendo amamantados, recibiendo al mismo tiempo alimentación complementaria adecuada y apropiada, hasta los 2 años de edad o más [ver http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24807.html (12/10/2010)]. Por su parte, para el 15to. aniversario de la referida Declaración, se realizó el evento ³Celebrando Innocenti 1990-1995: Logros, Retos e Imperativos Futuros´, en Florencia, Italia, patrocinado por la Organización Mundial de la Salud y la UNICEF. Oportunidad en la que se adoptó la Declaración de I. del 2005 sobre la Alimentación de Lactantes y Niños Pequeños, del 22 de noviembre del 2005, en la que se reiteró la importancia de promover la alimentación óptima, definida comola lactancia materna exclusiva durante 6 mesescon la posterior introducción de la alimentación complementaria apropiada y la lactancia materna

    continuadahastalos2añosdeedadomás[ver

    http://www.unicef-irc.org/publications/pdf/declaration_sp_p.pdf(12/10/2010)].

    Finalmente, se puede consultar el documento ³Para la Vida´, que es un manual elaborado ±entre otros- por la Organización Mundial de la Salud, la UNICEF y la UNESCO, con el propósito de suministrar información que pueda ayudar a salvar,

    mejoraryprotegerlasvidasdelosniños[verhttp://

    www.unicef.org/spanish/publications/files/Facts_for_Life_Book_SP_04062010.pdf

    (12/10/2010)]. En tal documentose reitera que la leche materna constituyela primera ³inmunización´del bebé. Lo protegecontra la diarrea, las infecciones respiratorias y de oído y otros problemasde salud. La máxima protección se consigue cuando el bebé se alimenta exclusivamente con leche materna durante los primeros 6 meses,y cuandoel amamantamiento continúa -junto con alimentos complementarios-hasta los 2 años de edad o incluso más. Ninguna otra leche, alimento o suplemento proporciona este grado de protección.Por lo que a partir de los 6 meses, el bebé debe empezar a recibir alimentos complementarios, pero se recomienda que la lactancia materna continúe hasta los 2 años o más, pues constituye unavaliosafuente de nutrientes,energíay proteccióncontra las enfermedades. Además, la lactancia materna crea entre la madre y el bebé un estrecho vínculo afectivo denominado ³apego´. Este vínculo especial ayuda a que el lactante se sienta seguro y amado, lo que influye poderosamente en su crecimiento y desarrollo (ver en este sentido, sentencia número […] de las 08:39 horas del 21 de enero del

    VI.-

    Sobre el derecho a la salud y la Caja Costarricense de Seguro Social. El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobrela cual descansanel resto de los derechos fundamentalesde los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se legarantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Evidentemente, cualquier retardo o desorganización constatada en los hospitales, clínicas y demás unidades de atención sanitaria de la Caja Costarricense del Seguro Social puede repercutir negativamente en la preservación de la salud y la vida de sus usuarios.Los entes, órganos y funcionarios públicos se deben a los usuarios con una clara e inequívoca vocación de servicio, puesto que, esa ha sido la razón desu creación y existencia.

    VII.-

    Sobre el ius variandi, el ius variandi abusivo y las reubicaciones o reestructuracionesenelsectorpúblico.EstaSala,ensentencianúmero de las 14:44 horas del 22 de diciembre del , estableció las principales características y diferencias entre el ius variandi y el ius variandi abusivo, así como los supuestos en los cuales este Tribunal se encuentra facultado para intervenir. En aquella ocasión se aclaróque:

    ³En doctrina, normativa y jurisprudencia se reconoce la facultad del empleador para variar las condiciones de la relación estatutaria, facultad conocida como ius variandi, siempre que con ello no se cause perjuicio al servidor, pues de hacerlo, ello constituye lo que se conoce como uso abusivo del ius variandi; es decir, el ejercicio de esta facultad se encuentra sujeto a ciertos límites paraevitar un uso irrestricto y arbitrario. La Sala ha definido que las discusiones sobre la procedencia o no de las modificaciones devienen en asuntos de mera legalidad que, deben ser discutidas en la vía ordinaria correspondiente -ver sentencia número de las 14:05 horas del 30 de octubre de -, siendo que el único interés que puedetener paraesta jurisdicción analizar modificaciones como la planteada, se presenta en aquellos casos donde se reclamen variaciones en la relación de empleo -imputables a órganos o servidores públicos-, que sean abierta y claramente arbitrarias, sea que se trate de unamodificación sustancialde las circunstancias de tiempo y lugar en que se desempeña el interesado, una degradación en sus funciones, o bien, un rebajo sustancial del salario devengado, pues en esos casos se lesionaría en perjuicio del servidor el derecho a su estabilidad laboral. Ahora bien, los cambios que se realicen, encuentran sustento en la facultad del empleador de modificar las condiciones en que se prestan las funciones, y se entiende lícito en el sector público, cuando existen motivos que lo justifiquen en aras de cumplir con los principios fundamentalesdel servicio público ±artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública-, tornándose en arbitrario cuando no es posible determinarla existenciade motivos legítimos parasu adopción ±por lo que existe el deber de fundamentarla decisión de traslado-, o cuando se dispone un descenso en la categoría o salario del trabajador sin otorgarle oportunidad de defensa -debido proceso-´

    VIII.-

    Sobreel caso concreto.En la especie, las recurrentes acusan que laboran en el Hospital Nacional de Niños y que desde hace más de 6 meses gozan del derecho de lactancia materna; sin embargo, han sido hostigadas por parte de su jefatura e incluso se les ha amenazado con trasladarlas de Servicio Médico si no se ponen de acuerdo sobre el horario para disfrutar de este derecho, situación que estiman lesiva de sus derechos fundamentales.Al respecto,la Sala tiene por demostrado que, efectivamente,las amparadaslaboran comoenfermeras en el Servicio de Neonatología del Hospital Nacional de Niños. Además, se observa que la Subdirección del Departamentode Enfermería del nosocomio recurrido,ha realizado en el Servicio de Neonatología una distribución del recurso humano a otros servicios para poder dar la cobertura requerida en el servicio público que se presta, debido a la cantidad de funcionarias que en este momento están gozando de la licencia por lactancia materna. En ese sentido,se tiene por acreditado en el amparo que en el Servicio de Neonatología del Hospital recurrido, se cuenta con 5 enfermeras coordinadoras, y 28 enfermeras distribuidas en 3 turnos, de las cuales 10 gozan de licencia por lactancia materna; además, el Servicio cuenta con 7 asistentes de pacientes y 12 auxiliares de enfermería, de las cuales 2 disfrutan de licencia por lactancia materna, para un total de 12 funcionarias que gozan de ese derecho en la actualidad. Debido a esta particular situación y las consecuencias que provocan dichas condiciones en este momento en la prestación del servicio público en el Servicio de Neonatología del Hospital Nacional de Niños, la Subdirección del Departamento de Enfermería de ese centro médico, realizó una redistribución del recurso humano a otros servicios para poder dar la cobertura requerida. Dentro de las funcionarias que fueron trasladadas de Servicio Médico se encuentran las aquí tuteladas, lo cual les fue comunicado mediante oficio número […] del 14 de diciembre de . Esa medida obedeció a la situación especial que se está dando en el Servicio de Neonatología aludido; además, de autos no se puede constatar que con dicho traslado se esté denegando el disfrute de su licencia por lactancia materna, en perjuicio de las accionantes. Por el contrario, tal y como se verifica en el oficio número , el traslado se hizo a otro Servicio Médico con menos personal en disfrute de lactancia materna, para que las funcionarias con ese derechopuedan organizarsede una mejor manera con la cobertura del trabajo, ya que el hecho de que 12 funcionarias del Servicio de Neonatología estuvieran gozando de su licencia por lactancia, estaba perjudicando la prestación del servicio público en ese lugar. Bajo esa inteligencia, no considera este Tribunal que el traslado de las recurrentes haya sido una decisión antojadiza, arbitraria o infundada por parte de su jefatura con el objetode obstaculizar el disfrute de su derecho de lactancia materna, sino que ello obedeció a un motivo objetivo: la redistribución de personal para una mejor prestación del servicio público, atendiendo a la particular situación que se presenta en la actualidad con las funcionarias que requieren la licencia por lactancia materna. Además, como se dijo anteriormente, no se observa ni un solo elemento en autos que permita concluir que alasrecurrentesseleshalimitadoestagarantíafundamental,sinoque aparentemente la disconformidad de ellas lo es debido a que fueron las funcionarias escogidas para rotar a otro Servicio Médico. Al respecto, debe aclarárseles que de la lectura del oficio número se aprecia que, luego de ellas, iban a ser rotadas otras funcionarias con el propósito de dar la cobertura adecuadaa los servicios médicos que se prestan en el hospital, por lo que sí existe un rol de reparto debidamente establecidopara atender la situación presentada.No obstantelo anterior, si las tuteladas tienen alguna disconformidad con el hecho de haber sido las funcionarias seleccionadasen primera instancia para cumplir con el rol y rotación establecidas por la Subdirección del Departamento de Enfermería, deberán impugnar lo correspondiente en la vía de legalidad, pues esa mera discrepancia no guarda relación alguna con la materia constitucional que se resguarda en esta sede, siempre y cuando no se limite el derecho a la lactancia materna analizada en los anteriores considerandos, situación que noocurre en el caso bajo examen.

    VII.-

    Aunado a lo anterior debe indicarse que, prima facie, la parte recurrente que alega discriminación debe desarrollar una actividad alegatoria suficientemente concreta y precisa, en torno a los indicios de que ha existido tal violación al derecho a la igualdad. Esta condición ha sido ampliamente reiterada por la jurisprudencia de esta Sala (ver sentencias número de las 10:10 horas del 29 de octubre de y de las 9:53 horas del 15 de octubre de ). Alcanzado, en su caso, un resultado probatorio suficiente por el accionante, sobre la parte recurrida recae la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias, para calificar de razonable y ajena a todo propósito discriminatorio la decisión o práctica cuestionada, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios. Como en este caso no se tuvo por acreditada la aludida discriminación que acusan las recurrentes, lo pertinente es desestimar elamparo.

    VIII.-

    Finalmente, observa la Sala que lejos de tratarse de un caso de ius variandi abusivo, el traslado de las amparadas a otro servicio médico más bien responde a la satisfacción de un interés mucho mayor, comolo es la efectiva, eficiente y adecuadaprestación del servicio público de salud en el nosocomio recurrido. Considera este Tribunal que la decisión tomada por la Jefatura de las funcionarias tuteladas fue realizada luego de una ponderación entre el derecho a la salud de los menores de edad que se atienden en ese centro médico, y el derecho a la lactancia establecido a favor de las recurrentes, ponderación que es válida y que de todas maneras no obstaculiza el goce del derecho a la lactancia en concreto. Además, de autos no se aprecia que con el traslado que se les realizó a las amparadas se hubieran disminuido arbitrariamente las condicioneslaborales o salariales en su perjuicio, de modo que lo pertinente en la especie es declarar sin lugar el recurso, en todos sus extremos.

    Portanto:

    Se declara sin lugarel recurso.-

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Luis Paulino Mora M.PaulRueda L.

    Fernando Cruz C.AracellyPacheco S.

    Teresita Rodríguez A.RicardoGuerrero P.

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