Sentencia nº 02567 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Febrero de 2012

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-000886-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-000886-0007-CO

Res. Nº2012002567

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S. J., a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce.

Recurso de amparo presentado por X., mayor, contra el Gerente General y el Jefe de la Plataforma de Servicios, ambosde la Sucursaldel Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Resultando:

  1. -

    Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala la recurrente presenta recurso de amparo contra el Gerente General y el Jefe de la Plataforma de Servicios, ambos de la Sucursal del Banco Crédito Agrícola de Cartago. Manifiesta que: a) Al ser aproximadamente las dieciocho horas con cinco minutos del veintitrés de enero del año en curso, me apersoné a la Sucursal del Banco recurrido en Cartago con la intención de realizar la apertura de una cuenta de ahorrosen colones;b) Sin embargo, al momento en que se le atendió en la Plataforma de de Servicios, se le informó que no podía realizar dicha apertura, por cuanto,en la base de datos utilizada por la entidad financiera, aparece como una "mala deudora", a pesar de que nunca ha sido cliente de dicho Banco y mantener un excelente registro crediticio, al punto de que paradójicamente, la misma servidora que la atendió, pudo verificar que ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, su nombre aparece completamente limpio y sin impedimento alguno para ser sujeto de crédito y apertura de cuentas bancarias; c) Dicha situación reviste en consecuencia una violación a sus derechos constitucionales, pues en bases de datos de un banco

    de naturaleza pública se incluye información falsa e inexacta en su perjuicio, con el consecuente daño a su imagen y al giro comercial que ello implica. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que elloimplique.

  2. -

    Por resolución de las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veinticinco de enero del dos mil doce se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al G. General y al Jefe de la Plataforma de Servicios, ambos de la Sucursal del Banco Crédito Agrícola de Cartago (ver registroelectrónico).

  3. -

    InformabajojuramentoGuillermo ZúñigaChavesensucalidadde Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Banco Crédito Agrícola de Cartago (ver registro electrónico) que: a) Su representada es una entidad financiera debidamente autorizada para operaren el mercado costarricense y por lo tanto sometida a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF); b) Uno de los controlesque más frecuentementeejerce el órgano supervisor es el estricto cumplimiento de la Ley N°8204, sobre estupefacientes, sustanciaspsicotrópicas,drogasdeusonoautorizado,actividadesconexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, para lo cual se emitió un reglamento como acuerdo SUGEF-12-10; c) Por lo tanto aunque los clientes lleguen con al expectativa de que aportando su documentación completa se les puede abrir una cuenta de inmediato, el Bancotiene que seguir algunos procedimientos de control interno que no siempre permiten esa agilidad; d) En el caso de la recurrente, ésta se presentó a las 18:45 hrs. y como las dependencias adscritas a las oficinas centrales de la institución cierran a las 17:00 hrs. algunos trámites que requieren de consulta y autorizaciones quedan diferidos hasta las primeras horas laborales del día hábil siguiente; e) El problema de la amparada es que la Sección de Seguridad había puesto una advertencia para una persona con un número de cédula muy similarpor

    un error de digitación en la base de datos quedó con el número de cédula de la amparada; f) La funcionaria que atendió a la recurrente no pudo hacer la consulta a Seguridad debido a la hora, pero de manera correcta y amable le indicó a la cliente que no podía abrirle la cuenta de inmediato pues tenía que corroborar la advertencia de seguridad, de tal forma que la cliente podía dejar la documentación y su cuenta le sería autorizada al día siguiente; g) La amparada no quiso esperar y se retiró de la oficina del banco; h) Su representada no ha emitido ningún acto administrativo en donde se le deniegue la apertura de la cuenta a la recurrente; i) En cuanto a los datos crediticios de la cliente, en efecto los mismos fueron enmendados y se adjunta una impresión de la base de datos del Banco, en donde consta que no hay ninguna mala referencia de ella; j) Si la amparada hubiese sido un poco más paciente y comprensiva de los procedimientos internos de la institución que deben seguirse par cumplir con la Ley, hubiese podido tener su cuenta habilitada muy pocos minutos después de la apertura del día hábil siguiente, fue voluntad de la cliente el retirarse del banco sin darle tiempo de poder verificar sus referencias crediticias. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. Que la recurrentese presentó el 23 de enero del 2012 en la Sucursal del Banco Crédito Agrícola de Cartago a solicitar la apertura de una cuenta de ahorros en colones (ver registro electrónico).

    2. Que las dependencias adscritasa las oficinas centrales del Banco Crédito Agrícola de Cartagocierran a las 17:00 hrs. por lo que

      algunos trámites que requieren de consulta y autorizaciones quedan diferidos hasta las primeras horas laborales del día hábil siguiente (ver registroelectrónico).

    3. Que en la base de datos del banco existen dos personas registradas con el mismo número de cédula ±esto por un error en la digitación en la base de datos- (ver registroelectrónico).

      d)Que a la recurrenteno lerealizaron la apertura de lacuenta de

      ahorros el 23 de enero del 2012(ver registroelectrónico).

      e)Q.

      actualmentenoapareceningunamalareferencia(verregistro

      electrónico

      II.-

      SOBRE EL CASO CONCRETO: La recurrente considera violentados sus derechos fundamentalestoda vez que al presentarsea una sucursal del Banco Crédito Agrícola de Cartago con el fin se solicitar la apertura de una cuenta de ahorro, se le indicó que aparecía como ³mala deudora", a pesar de que nunca ha sido cliente de dicho Banco y mantener un excelente registro crediticio. Estima que dichasituaciónrevisteenconsecuenciaunaviolaciónasusderechos constitucionales, pues en basesde datosde un bancode naturaleza pública se incluye información falsa e inexacta en su perjuicio, con el consecuente daño a su imagen y al giro comercial que ello implica. Del informe aportado por el Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Banco Crédito Agrícola de Cartago se desprende que ciertamente la recurrente se presentó en fecha 23 de enero del 2012 a solicitar la apertura de una cuenta de ahorros y que por un error de digitación en la base de datos (dos personas con el mismo número de cédula) se procedió a verificar sus referencias crediticias, cotejada la información se actualizó la base de datos y se

      enmendó el error para que la amparada no apareciera con malas referencias. De tal forma que se logra constatar que la información contenida en la base de datos del Banco Crédito Agrícola de Cartago, no cumplía con los requisitos que este Tribunal ha señalado como vitales, sea el requisito de exactitud y precisión, por cuanto es claro que contenía datos de personas diferentes con el mismo número de cédula y no existía una forma de determinar con certeza si la información hacía referencia o no a la amparada. Lo anterior evidentemente creó confusión y, según se acredita en autos, ha ocasionado que se retrasara el trámite de la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Crédito Agrícola de Cartago.A juicio de la Sala lleva razón la recurrenteyporesoseverificalaalegadaviolaciónasuderechode autodeterminación informativa, en tanto sus datos fueron almacenados y usados, aunque fuera por corto plazo, de manera tal que no se podía garantizar la exactitud de los mismos, en detrimento evidente de su honra y el derecho a la imagen que le asiste. Por ende, el presente recurso debe ser acogido pero sin ordenar al recurrido la corrección de la información correspondiente a la amparada, en orden a que sea exacta y precisa, habida cuenta que el errorfue rectificado.

      Por tanto:

      Se declara con lugar el recurso. Se condena al Banco Crédito Agrícola de Cartago al pago de las costas y de los daños y perjuicios causados, los que se liquidarán, en su caso, en la vía de ejecución de sentencia de lo contenciosoadministrativo.

      GilbertArmijo S.

      Presidentea.i

      Luis Paulino Mora M.PaulRueda L.

      Fernando Cruz C.Aracelly Pacheco S.

      Teresita Rodríguez A.RicardoGuerrero P.

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