Sentencia nº 02833 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Febrero de 2012

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-002285-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 12-002285-0007-CO Res. Nº2012002833

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de febrero de dos mil doce.

RecursodehabeascorpusinterpuestoporH.V., cc. S.T, contra laDIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓNYEXTRANJERÍA ylaSALA TERCERA DELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:23 hrs. de 18 de febrero de 2012, el recurrente interpone recurso de habeas corpuscontra la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN YEXTRANJERÍAylaSALA TERCERADELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y manifiesta quela Unidad Especializada de Fraudes del Ministerio Público inició proceso penal en su contrapor el supuesto delito de Falsificación de Documento,en el cual, sele absolvió de toda pena y responsabilidad. Señala que, pese a lo anterior, fue puesto alaordendelaDirecciónGeneralde Migración yExtranjería, sin permitirle legalizar su estatus en el país y poner al día su pasaporte, el cual, venció durante el período en que se encontraba privado de libertad. Alega que el 19 de febrero de 2011, cumplió 6 meses de encontrarse detenido en el Centro de Aseguramiento de Extranjerosen Tránsito. Añade que la causa penal en su contra está en la Sala Tercera pendiente de resolver un recurso de apelación planteado. Acusa que, en la actualidad, no se ha dictado formal auto de prórroga de la prisión preventiva, por lo que se le mantiene detenido en forma ilegítima.Considera que lo actuadolesiona sus derechosfundamentales.Solicita el recurrente que se ordene su liberación inmediata

  2. -

    Mediante resolución de las 10:50 hrs. de 20 de febrero de 2012 se dio curso al proceso y se solicitóinformes a las autoridades recurridas.

  3. -

    Informa J.M.A., en su calidad de PRESIDENTE DE LA SALA TERCERADE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José mediante sentencia No. 710-2011 de las 14:45 hrs. de 19 de agostode 2011 absolvió de toda pena y responsabilidad a quien dijo llamarse SorinelTapalaga, ordenó su inmediata libertad y dispuso que ³siendo que el imputado es extranjero y que no tiene una condición regular en el país, se pone a la orden de la POLICIA DEMIGRACIÓNenformainmediataparaquedeterminesuprocedesu deportación´. El 8 de setiembre de 2011 el Ministerio Público presentó recurso de casación contra la referida sentencia. El 12 de octubre recibieron la causa en la Sala Tercera. El 15 de diciembre de 2011, la Dirección General de Migración y Extranjería solicitó a la Sala Tercera que se le informara el tiempo por el cual era necesaria la presencia del acusado en el país. Mediante resolución de la Secretaría de la Sala Tercera de las 11:29 hrs. de 20 de febrero de 2012 se rechazó la gestión de la Dirección General de Migración y se notificó a las partes. El recurso de casación presentado por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria se encuentra en estudio de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Rinde informe K.R.A. en su calidad de DIRECTORA GENERAL DE MIGRACIÓN y manifiesta que la Dirección General de Adaptación Social mediante oficio de 19 de agosto de 2011 dejó a las órdenes de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor S.T. Asimismo, la Msc.Rosibel L.M. remitió nota de 19 de agosto de 2011 al Jefe de la Policía Profesional de Migración en la que indicó que mediantesentenciaNo. 710-2011delas 15:45,absolviódetodapenay responsabilidad al imputado S.T, ordenado su inmediata libertad y por ser una persona extranjera indocumentada se resolvió dejarlo a la orden de la Policía de Migración. Mediante resolución No. DG-92-2011 de las 8:25 hrs. de 20 de agosto de 2011, la Dirección General de Migración y Extranjería dictó la detención administrativa a nombre de S.T.El 24 de agosto de 2011 se inició el procedimientoadministrativo bajo expediente No. 135-2011-759 a nombre de quien dice llamarse V.H, realizándose la audiencia respectiva. Con el propósito de conocer la verdadera identidad del señor que dice llamarse H.V c.c. S.T, la Gestión de la Policía Profesional de Migración, procedió a comunicarse con la Embajada de Rumania en Ciudad de México, solicitando por medio de huellas y fotografías que se identificara la identidad de la persona a la que corresponden dichos datos. Mediante oficio No. 448-C/2011 de 22 de setiembre de 2011 el Encargadode Negociosa.i. de la Embajada de Rumania detalló lo siguiente: ³Tengo el honor de saludarlemuy atentamente e informarle que hemos solicitado el apoyo de la Embajadade España en Costa Rica parala emisión de un EmergencyTravelDocumental ciudadano S.T, nacido en RimnicuVilcea (Rumania), el 11 de julio de 1976, con residencia permanente en Vilcea (Rumania). CNP 1760711384228, quien será expulsado de Costa Rica. La Policía de Rumania identificó la persona cuyas fotos y huellas nos envió, respectivamente S.T ´.De otra parte, el Organismo de Investigación Judicial OCN INTERPOL remitió la nota No. 1710-IP-2011 de 30 de setiembre de 2011 indicando lo siguiente: ³(«) confrontaronlas huellas dactilares recibidas y determinaronque estas no corresponden con las del ciudadano de esa nación de nombre V.T («) sino que otro nacional de ellos, de nombre T.S, nacido el 11 de julio de 1976, («) quien no registra antecedentes criminales o judiciales en este país. Verificadas las bases de datos de INTERPOL se registra que S.T, nacido el 11 de julio de 1976, (quien se ha identificado en nuestra nación como V.H) («) es requerido por las autoridades de ORVIETO, ITALIA, por estar vinculadoen la comisión de delitos de SECUESTROO DETENCIÓN ILEGAL,ASOCIACIÓNILÍCITAYHURTOCON GRAVAMENESquelo reprimirían al menos con 35 años de prisión. Por este requerimiento el referido S.T fue sometidoa un procedimientode extradición, el cual fue rechazado por parte de nuestras autoridades («)´. Afirma que la licenciada G.R.Q. en representación del señor S.T presentó una solicitud de refugio ante el Subproceso de Refugiados.Mediante resolución No. 135-00071-ADMINISTRATIVA de 15 de diciembre de 2011, notificada el 20 de diciembre de 2011, la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, resolvió declarar lainadmisibilidaddelasolicitudderefugio,porconsiderarseinfundada. Mediante oficio No. 0371-12-2011 de 14 de diciembre de 2011 se realizó una solicitud a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que indique el tiempo por el cual es necesaria la permanencia provisional del tutelado en el país a efectodeotorgarle,precisamente,unapermanenciaprovisional.Mediante resolución No. DG-3-2011-CATECI de las 15:18 hrs. de 21 de diciembre de 2011, notificada el 2 de enero de 2012, esa Dirección General resolvió dictar prórroga de detención administrativa por un período de 30 días. Posteriormente, por medio de la resolución No. DG-067-2011-CATECI de las 11:15 hrs. de 20 de febrero de 2012 se resolvió dictar prórroga de la detención administrativa por un período de 60 días.Mediante oficio de 23 de febrero de 2012 se informó que el amparado presentó solicitud de refugio, la cual, fue desestimada y, posteriormente, interpuso recurso de revocatoria y apelación, siendo que, mediante resolución de 4 de enero de 2012semantuvoelcriterioy seelevaronlosautosanteel Tribunal AdministrativoMigratorio.Posteriormente,la SalaTerceradiorespuesta indicandoquelaresoluciónsobrelacondiciónmigratoriadeltuteladoes competencia exclusiva de la Dirección General de Migración y Extranjería. Mediante resolución No. DG-21-2012-PPM de las 15:45 hrs. de 23 de febrero de 2012, notificada a las 11:22 hrs. de 24 de febrero de 2012, esa Dirección General resolviólevantarladetenciónadministrativadictadaporresolución DG-067-2011-CATECI y procedió a dictar le medida cautelar de presentación y firma periódica ante la Gestión de la Policía Profesional de Migración para que se presente cada 30 días a partir de la notificación correspondiente.Explica que se dictó resolución administrativa de detención para asegurar la presencia del recurrente en la tramitación del correspondiente procedimiento de deportación. Exponen que una vez que la Sala Tercera se pronunció de manera negativa sobre la aplicación del artículo 72 de la legislación migratoria, esa representación consideró pertinente, por encontrarsependiente un procesode casación y un trámite pendiente de resolver ante el Tribunal Administrativo Migratorio, realizar un cambio de medida cautelar y mediante resolución No. DG-21-2012-PPM de las 15:45 hrs. de 23 de febrero de 2012, se procedió a levantar la medida de detención administrativa y disponer que el tutelado se presente ante la Gestión de la Policía Profesional de Migración a firmar, periódicamente, cada treinta días a partir de la notificación de la resolución supracitada. Consideran que su actuación se ajusta al principio de legalidad.Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  5. -

    En la substanciación del procesose ha observadolas prescripciones legales.

    Redacta la M.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETODEL RECURSO.El recurrente solicita la tutela y el restablecimiento de su libertad. Acusa que fue absuelto en una causa penal que se instruyó en su contra y, aún así, fue puesto a la orden de las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería, quienes dispusieron su detención desde hace más de 6 meses. Consideraque la restricción a su libertad se ha prolongadode manera ilegítima.

    II.-

    HECHOS PROBADOS.De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1)Por sentencia No. 710-2011 de las 15:45 hrs. de 19 de agosto de 2011 el Tribunal PenaldelPrimerCircuitoJudicialdeSanJoséabsolviódetodapenay responsabilidadaquiendijollamarseS.Tporlosdelitosde falsificación de documento público, falsedad ideológica y uso de documento falso (ver folios 231-232 y 236- del expediente penal No. 10-020719-0042-PE). 2) Desde el 19 de agosto de 2011 el tutelado fue puesto a la orden de la Dirección General de Migración y Extranjería (ver informe de las autoridades recurridas, folio 234 del expediente judicial y oficios visibles en la copia del expediente administrativo). 3) Mediante resolución No. DG-92-2011 de las 8:25 hrs. de 20 de agosto de 2011, la Dirección General de Migración y Extranjería dictó la detención administrativa a nombre de S.T (ver informe de la Directora General de Migración y Extranjería y resolución visible en la copia del expediente administrativo). 4) El 24 de agosto de 2011 se inició el procedimiento administrativo bajo expediente No. 135-2011-759 a nombre de quien dice llamarse V.H, realizándose la audiencia respectiva (ver informe de la Directora General de Migración y Extranjería y entrevista en la copia del expediente administrativo).5) El 8 de setiembre de 2011 la representante de la FiscalíaAdjunta de Fraudespresentó un recursode casación contra la resolución No. 710-2011 por la que se absolvió al tutelado de la causa que se estaba instruyendo en su contra (ver folios 247-253 del expediente judicial). 6) Mediante oficio No. 448-C/2011 de 22 de setiembre de 2011el Encargado de Negocios a.i. de la EmbajadadeRumanialedetallólosiguientealaPolicíaProfesionalde Migración: ³Tengo el honor de saludarlemuy atentamentee informarle que hemos solicitado el apoyo de la Embajadade España en Costa Rica parala emisión de un EmergencyTravelDocumental ciudadanoS.T, nacido en RimnicuVilcea (Rumania),el 11 de julio de 1976,con residencia permanente en Vilcea (Rumania). CNP 1760711384228, quien será expulsado de Costa Rica. La Policía de Rumania identificó la persona cuyas fotos y huellas nos envió, respectivamente S.T (ver informe de la Directora General de Migración y Extranjería y folio 67 de la copia del expediente administrativo). 7) Mediante oficio No. 0371-12-2011 de 14 de diciembre de 2011, recibido el 15 de diciembre de 2011,la Directora General de Migración y Extranjería le realizó una solicitud a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que se indique el tiempo por el cual es necesaria la permanencia provisional del tutelado en el país, requiriéndole lo siguiente ³Por lo citado, y siendo que el señor S.T, debe permaneceren el país mientrasse define su situación con el recurso de casación presentado por el Ministerio Público contra la resolución que le absuelve,de maneramuy respetuosa solicito a su autoridad,que en aplicación de la norma precitaday con el fin de no mantener privadode su libertad al citado señor, se nos indiqueel tiempopor el cual es necesariala permanencia del citado señor en el país, a efectos de otorgarle la permanencia provisional en el país, según lo indique su autoridad ´(ver folios 264-265 del expediente judicial). 8) Mediante resolución No. 135-00071-ADMINISTRATIVA de 15 de diciembre de 2011, notificada el 20 de diciembre de 2011, la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, resolvió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de refugio presentada a favor del tutelado (ver informe de la Directora General de Migración y Extranjería y folios 112-114 de la copia del expediente administrativo). 9)Mediante resolución No. DG-3-2011-CATECI de las 15:18 hrs. de 21 de diciembre de 2011, notificada el 2 de enero de 2012, esa Dirección General resolvió dictar prórroga de detención administrativa por un período de 30 días (ver informe de la Directora General de Migración y Extranjería y folios 116-117 de la copia del expediente administrativo). 10) Posteriormente, por medio de la resolución No. DG-067-2011-CATECI de las 11:15 hrs. de 20 de febrero de 2012 se resolvió dictar prórroga de la detención administrativa por un período de 60días (ver informe de la Directora General de Migración y Extranjería). 11) Por medio de la resolución de las 11:29 hrs. de 20 de febrero de 2012, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia le indicó a las autoridades migratorias que no era posible contestar lo pretendido, por cuanto, de conformidad con el artículo 446 del Código ProcesalPenal, esa Cámara tiene limitada su competencia, únicamente, en cuanto a los puntos impugnados que se deriven de los motivos de casación planteados por las partes (ver folios 266-267 del expediente judicial). 12)Mediante oficio No. 164-02-2012 de 20 de febrero de 2012, el Gestor del Centro de Aprehensión ±con sustento en la respuesta de la Sala Tercera±le recomendó al Jefe de la Policía Profesional de Migración el cambio de la medida de detención administrativa por la de presentación y firma (ver folio 127 de la copia del expediente administrativo). 13)El Presidente de la Sala Tercera fue notificado de este proceso a las 9:10 hrs. de 21 de febrero de 2012 (ver acta de notificación en el Sistema de Gestión). 14) La resolución que dio curso al amparo se notificó al Director General de Migración y Extranjería a las 14:20 hrs. de 21 de febrero de 2012 (ver acta de notificación en el Sistema de Gestión).15) Mediante resolución No. DG-21-2012-PPM de las 15:45 hrs. de 23 de febrero de 2012, la Dirección General de Migración y Extranjería resolvió lo siguiente: ³Que al haberse pronunciadola Sala Tercera de la Corte Supremade Justicia, mediante resolución de las once horas con veintitrés minutos de veinte de febrero del dos mil doce, de manera negativa sobre la aplicación del numeral 72 de la legislación migratoria,que por encontrarse el señor H.V C.C. S.T, con un proceso de Casación pendiente y un trámite por resolver ante el Tribunal Administrativo Migratorio,se considera pertinente llevar a cabo un cambio de medida cautelar´.En consecuencia, se ordenó el cese de la medida cautelar de detención y se le impuso una cautelar de citación y firma periódica ante la Gestión de la Policía Profesional de Migración (ver resolución en la copia del expediente administrativo).

    III.-

    SOBRE EL FONDO. Este Tribunal Constitucional ha externado en casos similares a éste, que las autoridadesmigratorias costarricensestienen la potestad de ordenar y ejecutar la deportación de aquel extranjero que carezca de un estatus migratorio ±cuya permanencia en el país sea ilegal±y que no haya hecho gestión alguna a la fecha de la deportación, para regularizar su estadía en nuestro territorio, sin que ello lesione los derechos fundamentales de la persona de la que se trate.Asimismo, que las autoridades de migración pueden restringir la libertad de un extranjero que ingresa ilegalmente al país, durante el tiempo racionalmente indispensable para hacer efectiva su expulsión y deportación, circunstancia en la cual no rigen las veinticuatro horas a que se refiere el artículo 37 constitucional (ver sentencia No. 2005-7393 de las 16:12 hrs. de 14 de junio de 2005). En el caso concreto,se acredita que, originalmente, la detención administrativa dictada por las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjeríanofueilegítima, porcuanto, enprimertérmino, eranecesario confirmar y verificar la identidad y nacionalidad del tutelado, así comohacer indagaciones sobre antecedentes criminales, ingreso al territorio nacional, etc.Lo anterior, a efecto de llevar a cabo la deportación correspondiente, por encontrarse el tutelado en situación migratoria ilegítima.Dicha detención no fue ilegítima según lo consideró este Tribunal Constitucional en la sentencia No. 2011-012322 de las 12:03 hrs. de 9 de setiembre de 2011.No obstante lo anterior, se demostró en autos que la detención administrativa dictada en perjuicio del tutelado se prolongó, indebidamente, a la espera de lo resuelto por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.En ese sentido, según se acredita de la relación de hechos probados, desde el 15 de diciembre de 2011,la Directora General de Migración y Extranjería le realizó una solicitud a la referida instancia judicial para que indicaran el tiempo por el cual es necesaria la permanencia provisional del tutelado en el país, a la espera de la resolución del recuso de casación interpuesto contra la sentencia absolutoria que se dictó a su favor, siendo que, expresamente, se les indicó que era necesario su pronunciamiento a fin de no mantener privado de su libertad al tutelado y, en su lugar, otorgarle un permiso de permanencia provisional en el país. Lo anterior, a la luz del artículo 72 de la Ley General de Migración y Extranjería que dispone lo siguiente: ³Por orden judicial o de un tribunaladministrativo,laDirecciónGeneralotorgaráautorizaciónde permanenciamigratoria provisionalalaspersonasextranjerasquedeban apersonarse a un proceso.El plazo de vigencia de la autorización referida será determinado por el juez´.De este modo, no fue sino hasta el 20 de febrero de 2012, que la Sala Tercerade la Corte Supremade Justicia indicó que no era posible contestar lo pretendido, por cuanto, de conformidad con el artículo 446 del Código Procesal Penal, esa Cámara tiene limitada su competencia, únicamente, en cuanto a los puntos impugnados que se deriven de los motivos de casación planteados por las partes.Así las cosas, el retraso apuntado, de más de dos meses, incidió de manera negativa en la libertad del tutelado, ya que, la deportación hasta el momento no se puede hacer efectiva sino hasta que se resuelva, por sentencia firme, el proceso judicial que se instruye en su contra.Dicho retraso, en criterio de este Tribunal, es reprochable tanto a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia como a las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería por no insistir en la diligencia realizada, siendo que, estuvieron prorrogando la detención administrativa dictada contra el tutelado a la espera de lo resuelto por la Sala Tercera.Ahora bien, como se acreditó que con posterioridad a la notificación de la resolución que dio curso a este proceso, se dictó la libertad del tutelado y se le impusieron otro tipo de cautelas, lo procedente es declarar con lugar el recurso, únicamente, para efectos indemnizatorios.

    IV.-

    CONCLUSIÓN.Corolariodelas consideracionesrealizadas,se impone declarar con lugar el recurso, únicamente, para efectos indemnizatorios. Lo anterior, por cuanto, ya las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjeríaordenaron la libertad del tutelado.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso.Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que seliquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    E.J..

    Presidente a.i

    Luis Paulino Mora M.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.TeresitaRodríguez A.

    Ricardo Guerrero P.JorgeAraya G.

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