Sentencia nº 03142 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Marzo de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-002759-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTE N° 12-002759-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2012003142

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por E.M.G.A., cédulade identidad […], contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:40 horas del 28 de febrerode 2012,larecurrenteinterponerecursodeamparocontrael MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y manifiesta lo siguiente: que es funcionaria del Ministerio de Educación Pública y, desde el año 2004, se le aplican deducciones a su salario por concepto de incapacidades. Manifiesta que por medio de la resolución N° 2005-12710 de las 16:47 horas del 14 de setiembre del 2005, este Tribunal ordenó a las autoridades recurridas enderezar los procedimientos a fin de que se le comunicara, como es debido, sobre los montos pagados de más, el saldo que adeuda y la forma en que se procedería a su cancelación definitiva, tomando en cuenta el obligado el principio de proporcionalidad en cuanto al monto de los rebajos. En virtud de lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio accionado, emitió la resolución N° DRH DCP-1094-2008, en la cual indicó que el monto que se deduciría del salario de la amparada sería de 40.000 colones quincenales, los cuales se le rebajarían hasta completar la deuda total. No obstante, de manera sorpresiva y sin previa comunicación, en el presente año, se le aumentaron los rebajos desproporcionados a 140.000 colones por quincena, razón por la cual, recibe un salario líquido quincenal de 2.513.20 colones, suma que le impide sufragar sus necesidades básicas. Considera que dicho monto no respeta los principios de la lógica, razonabiliadad y proporcionalidad. Puntualiza que a la fecha de presentación de este recurso continúa incapacitada. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, y que se le ordene a los recurridos suspender las deducciones desproporcionadasque se le aplican a su salario.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de unagestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.S.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    Envirtuddequeloalegadoporlarecurrenteesun incumplimiento de lo resuelto y ordenadopor esta S. en sentencia número 2005-12710 de las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del diecisiete de setiembre de dos mil cinco, dictada dentro del expediente 05-009479-0007-CO, lo cual no puede ser objeto de un nuevo recurso, pues ello debe reclamarse en el respectivo proceso en el cual se dictó la sentencia cuyo incumplimiento se acusa,lo que procede, previa certificación que deberá dejarse en autos, es desglosar el escrito de interposición de este recursoy la documentación que lo acompaña, según información contenida en el Sistema Costarricense de Despachos Judiciales de la Sala Constitucional, y adjuntarlos al expediente número 05-009479-0007-CO para quese resuelva en dicho expediente lo que orresponda.En consecuencia,se ordena el archivo de este expediente.

    Por tanto:

    Se desglosa -previa certificación que debe dejarse en autos- el memorial de interposición de este recurso y la documentación que lo acompaña, agréguense al expediente número 05-009479-0007-CO, donde se resolverá lo que corresponda y archívese este recurso deamparo.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Fernando Cruz C.PaulRueda L.

    Fernando Castillo V.RodolfoE. Piza R.

    Aracelly Pacheco S.TeresitaRodríguez A.

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